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 Normativa >> Reglamento municipal 296 >> Fecha 18/11/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 296 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria a. í., se permite transcribir a ustedes el artículo 15º, acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296- 2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, que literalmente dice:

Artículo 15: Acuerdo N° 3028-2013: Oficio AM-0937- 2013-jrhg, remitido por el Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual manifiesta que remite a ustedes el oficio UT-398-2013, con expediente del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, con el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Oreamuno, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico". Considerando:

1º-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Oreamuno.

2º-De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su Cantón.

3º-Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".

4º-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º-Que el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal de Oreamuno, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre del 2014 y se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

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