MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
La
suscrita secretaria a. í., se permite transcribir a ustedes el artículo 15º,
acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296- 2013, celebrada por el
Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, que literalmente dice:
Artículo
15: Acuerdo N° 3028-2013: Oficio AM-0937- 2013-jrhg, remitido por el Arq. José
Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por
medio del cual manifiesta que remite a ustedes el oficio UT-398-2013, con
expediente del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico, con el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La
Municipalidad de Oreamuno, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada
"Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".
Considerando:
1º-El
artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los
intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Oreamuno.
2º-De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su Cantón.
3º-Asimismo,
mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala
Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más
variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente".
4º-Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º-Que
el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en
el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal
de Oreamuno, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
(Nota
de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto
de forma íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre
del 2014 y se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de
la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el
otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y
sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
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