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 Normativa >> Acuerdo 180 >> Fecha 11/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 180 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 180-2014-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los numerales 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530.

Considerando:

I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.

II.—Que el control y fiscalización en materia de armas y explosivos es competencia del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Siendo competencia de la Dirección General de Armamento y su Departamento de Control de Armas y Explosivos la denegación, revocación o cancelación de permisos de importación, portación e inscripción de armas de fuego.

III.—Que la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que “… el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención” (Voto 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece). En ese mismo sentido, dicha Sala señaló: “… Este Tribunal Constitucional entiende que los comerciantes que se dedican a la venta de las armas de fuego tienen una fuerte y acusada responsabilidad social, por lo que deben contribuir, resuelta y firmemente, en la implementación y ejecución de los controles que se establecen por la Constitución y la ley a cargo de los poderes públicos para regular la compra y venta de esos artículos.” (Voto 2007-16492 de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.)

IV.—Que en el mercado existen armas de fuego cuya apariencia física simula a las armas consideradas prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos N°7530, a pesar que el calibre y funcionamiento son de las permitidas por el artículo 20 de la Ley de cita. Lo anterior, hace incurrir en error a las autoridades policiales y a la población en general al confundir dichas armas con “fusiles de asalto” o armas “militares”, lo que conlleva al incremento de sensación de inseguridad; aumentándose dicho problema, si las mismas cayeran en manos de la delincuencia. Por tanto,

I.—Ordenar a la Dirección General de Armamento no autorizar permisos de importación de armas de fuego, que su calibre y funcionamiento se encuentren consideradas como armas permitidas de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, pero cuya apariencia física simula a las armas consideradas prohibidas por la ley de cita.

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