N°
180-2014-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los numerales 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Armas y Explosivos número
7530.
Considerando:
I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública
y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las
medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del
país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las
libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar
el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.
II.—Que
el control y fiscalización en materia de armas y explosivos es competencia del
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo
preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento.
Siendo competencia de la Dirección General de Armamento y su Departamento de
Control de Armas y Explosivos la denegación, revocación o cancelación de
permisos de importación, portación e inscripción de armas de fuego.
III.—Que
la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que “… el uso de las
armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una
actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por
el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la
inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su
utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad
para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en
posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención”
(Voto 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos
mil trece). En ese mismo sentido, dicha Sala señaló: “… Este Tribunal
Constitucional entiende que los comerciantes que se dedican a la venta de las
armas de fuego tienen una fuerte y acusada responsabilidad social, por lo que
deben contribuir, resuelta y firmemente, en la implementación y ejecución de
los controles que se establecen por la Constitución y la ley a cargo de los
poderes públicos para regular la compra y venta de esos artículos.” (Voto
2007-16492 de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de
noviembre del dos mil siete.)
IV.—Que
en el mercado existen armas de fuego cuya apariencia física simula a las armas
consideradas prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos N°7530, a pesar que el
calibre y funcionamiento son de las permitidas por el artículo 20 de la Ley de
cita. Lo anterior, hace incurrir en error a las autoridades policiales y a la
población en general al confundir dichas armas con “fusiles de asalto” o armas
“militares”, lo que conlleva al incremento de sensación de inseguridad;
aumentándose dicho problema, si las mismas cayeran en manos de la delincuencia.
Por tanto,
I.—Ordenar a la Dirección General de Armamento no
autorizar permisos de importación de armas de fuego, que su calibre y
funcionamiento se encuentren consideradas como armas permitidas de acuerdo al
artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, pero cuya apariencia
física simula a las armas consideradas prohibidas por la ley de cita.