Buscar:
 Normativa >> Circular 150 >> Fecha 16/07/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Circular 150 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

CIRCULAR Nº 150-2014

        ASUNTO: Competencia del Tribunal de la Inspección Judicial para tramitar los procedimientos disciplinarios por Hostigamiento Sexual.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

        El Consejo Superior en sesión N° 58-14, celebrada el 26 de junio de 2014, artículo XXXVI, acordó comunicarles que la competencia para investigar denuncias por hostigamiento sexual le corresponde al Tribunal de la Inspección Judicial, por lo que ante cualquier noticia o denuncia de este tipo deberán remitir el asunto a conocimiento de ese Tribunal, para el trámite respectivo. En caso de no acatar esta directriz se considerará incumplimiento de un deber.

        Lo anterior con fundamento en lo que dispone la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476, del 3 de febrero de 1995 y sus reformas mediante Ley 8805 del 28 de abril de 2010, que exige una mayor participación y defensa efectiva de los derechos de las partes involucradas en el procedimiento disciplinario.

        San José, 16 de julio de 2014.

Ir al inicio de los resultados