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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38575 >> Fecha 18/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38575 - Articulo 1
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Nº 38575 MP-H-PLAN 

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38650 del 7 de octubre del 2014, "Intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, HACIENDA

Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 8), 18), y 20) de la Constitución Política, los artículos 4, 26 inciso b), 27 y 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 4, 10 y 11 de la Ley de Creación Depósito Libre Comercial de Golfito N° 7012, artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada “Ley de Planificación Nacional”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley N° 7012 denominada “Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito”, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) es una institución que tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo social y económico de la zona sur, siendo ésta una de las regiones con mayor índice de pobreza en Costa Rica.

2º—Como lo ha señalado la Procuraduría General de la Republica, no obstante que el artículo 10 de la Ley N° 7012 establece que JUDESUR es un ente semiautónomo, es clara la responsabilidad que el Poder Ejecutivo tiene en materia de tutela sobre la reglamentación de organización y servicio que regula el funcionamiento del Depósito Libre de Golfito.

3º—De forma reiterada la Contraloría General de la República ha señalado que existen debilidades importantes sobre la capacidad e idoneidad de la administración superior de JUDESUR en el manejo, distribución, seguimiento y rendición de cuentas sobre el uso que se da a los recursos, que podrían considerarse suficientes para sufragar parte de las necesidades socioeconómicas de la región; sin embargo, la mala gestión en el manejo y canalización de los recursos, en la priorización de las necesidades y en la coordinación con las organizaciones que podrían ejecutar las obras y proyectos productivos y de servicios de la zona, imposibilita el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada JUDESUR, lo anterior de acuerdo con los oficios DFOE-SOC-24, del 16 de junio del 2008; DFOE-EC-IF-08, del 19 de setiembre del 2011; DFOE-SD-0934, del 10 de setiembre del 2012; DFOE-EC-IF-07, del 4 de setiembre del 2013; DFOE-SD-0189, del 21 de enero del 2014 y DFOE-SD-0596, del 12 de marzo del 2014, todos emitidos por el Órgano Contralor.

4º—Entre aspectos relevantes que han sido analizados por parte de la Contraloría General de la República en sus informes se pueden citar:

a) Debilidades e incumplimientos tales como la asignación de recursos para financiar gastos sobre los cuales no fue posible establecer una clara vinculación de éstos con los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 7012 y para los cuales fue creada JUDESUR.

b) Que la administración del Depósito Libre Comercial de Golfito, como fuente primordial de los ingresos de JUDESUR, no ha sido la más efectiva ni eficiente, en vista de la falta de mantenimiento de sus instalaciones y la ausencia de un plan de desarrollo turístico que fomente la llegada de visitantes o su permanencia.

c) Debilidades vinculadas con el desembolso para algunos proyectos, los cuales se efectuaron en un solo tracto, en contraposición a la reglamentación interna de JUDESUR que obliga a girar contra el avance físico de la obra.

d) Deficiente gestión de cobro, que se refleja en altas de tasas de morosidad generadas por debilidades en la unidad administrativa responsable, limitaciones en los sistemas de información, procesos, y ausencia de un adecuado seguimiento de las operaciones que se encuentran en cobro judicial.

e) Ausencia de un adecuado proceso de planificación y presupuesto, producto de una serie de debilidades administrativas que conllevan a que JUDESUR posea una cantidad importante de recursos públicos que no se están asignando a los objetivos institucionales, lo que explica el crecimiento de las inversiones financieras en los últimos años.

5º—Que según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se desprende que de cada 100 habitantes de la región Sur, 35 se encuentran por debajo de la línea de la pobreza. Además, según datos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) de 2013, sobre el Índice de Desarrollo Social Cantonal, de los 81 cantones del país, los 5 cantones que integran la región Sur se encuentran posicionados entre los últimos 15 del país, resaltando los cantones de Golfito y Buenos Aires, en los puestos 77 y 79 respectivamente. Lo cual es fiel reflejo del incumplimiento de los fines que debe resguardar JUDESUR.

6º—JUDESUR presupuestó entre los años 2007 y 2013 un total de ¢70.081.612.551, de los cuales se ejecutaron únicamente ¢39.659.715.419, lo que representa una ejecución presupuestaria de un 43%. Esta práctica se ha mantenido pese a reiterados comentarios de la Contraloría General de la República.

7º—Que de conformidad con lo que disponen los artículos 140 de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo tiene el deber primordial de dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el respeto de la normativa, así como de que las acciones públicas que persigan y atiendan el interés general.

8º—Que es potestad del Poder Ejecutivo, a partir de la descentralización administrativa establecida en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, ejercer la tutela administrativa sobre los entes públicos menores. Esta tutela administrativa consiste tanto en el mantenimiento de la unidad en la función del Estado, como en la vigilancia de que el ejercicio de las atribuciones entregadas a estos entes se encuentre dirigida a cumplir el fin público que les fue confiado mediante su Ley de creación.

9º—Conforme la Ley N° 7012, denominada “Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito” se crea en primera instancia el Depósito y posteriormente mediante reforma se crea una Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. En este sentido mientras se crea JUDESUR como Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia, la ley otorga al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, la fiscalización y evaluación, en cualquier momento, del depósito y en su caso le faculta para recomendar las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.

10.—El Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, correspondiéndole promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por ellos.

11.—De conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos N° 8131, el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, por lo tanto todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados.

12.—De conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada “Ley de Planificación Nacional” corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

13.—Con fundamento en los considerandos anteriores, es urgente que el Poder Ejecutivo actúe conforme a sus competencias en razón de los incumplimientos señalados por el Órgano Contralor contrarios al régimen de legalidad vigente y al fin público que le fue conferido a JUDESUR, mediante la instauración de una Junta Interventora temporal, que sin implicar la remoción de los actuales integrantes de la Junta Directiva, quienes conservarán su permanencia y continuidad en sus funciones, promueva los cambios necesarios a efectos de restablecer las condiciones normales de funcionamiento de JUDESUR, en las que se puedan desarrollar los objetivos conferidos por la Ley a este ente.

14.—Esta decisión no tiene naturaleza sancionadora y tiene únicamente como fin evaluar la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se promuevan las medidas de control necesarias. Por lo anterior, la Intervención de JUDESUR sin Sustitución de los miembros de su Junta Directiva, se hará sin perjuicio alguno de las atribuciones y derechos que para ellos se derivan de la Ley N° 7012. Los designados para cumplir con los objetivos planteados, no tendrán ni compartirán las atribuciones que conforme a la Ley corresponden a los miembros de la Junta Directiva. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conformar una Junta Interventora temporal, que sin implicar la remoción de los actuales integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), quienes permanecerán y continuarán en sus funciones, ejerciendo las atribuciones que le determina la ley, tendrá los siguientes objetivos:

a) Evaluar la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se promuevan las medidas de control necesarias.

b) Realizar un estudio a efecto de evaluar el Plan Integral de Desarrollo de la zona, tomando en consideración lo establecido para la región en el Plan Nacional de Desarrollo, y con un nivel de detalle que permita el enlace con el presupuesto y la distribución de los recursos.

c) Realizar un estudio de la organización funcional y administrativa de la entidad, a efectos de verificar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

d) Realizar un estudio a efecto de evaluar la situación económica, contable y financiera de JUDESUR, con énfasis en adoptar las medidas que permitan garantizar un eficiente uso y control de los recursos económicos y la adecuada asignación presupuestaria y ejecución de los mismos.

e) Analizar y evaluar las políticas y procedimientos referentes al estudio de las solicitudes de financiamiento, sea este reembolsable o no reembolsable, y al seguimiento de los proyectos financiados con los recursos girados por JUDESUR.

f) Realizar un estudio a efecto de evaluar los reglamentos internos de organización y de servicios necesarios para el eficaz funcionamiento externo e interno de JUDESUR.

g) Recomendar mediante acto motivado a la Junta Directiva la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado de JUDESUR.

h) Denunciar en las instancias respectivas las eventuales responsabilidades administrativas, penales y civiles que correspondan y sugerir las medias cautelares necesarias para impedir que la investigación sea nugatoria.

i) Realizar cualquier otro estudio, análisis o evaluación, que a consideración de la Junta Interventora sin Sustitución, se considere necesario a efectos de cumplir con el fin último para el que fue creada.

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