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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 23/09/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Alcaldía Municipal, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. nombramiento de órgano director para la aplicación de las sanciones administrativas reguladas en el capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047.

Considerando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley N°9047, regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y además, busca prevenir el consumo abusivo de estos productos.

II.—Que las municipalidades son las responsables de velar por el cumplimiento de esta normativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9047.

III.—Que el Capítulo IV de la ley en estudio establece las sanciones administrativas que le resultan aplicables a los titulares de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico cuando incurren en alguna de las faltas dispuestas en la Ley.

IV.—Que de conformidad con el artículo 25 supra indicado, el Alcalde Municipal es competente para designar el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo para imponer las sanciones ante las faltas cometidas.

V.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que la imposición de multas o sanciones no puede ser automática, toda vez que resulta contrario al debido proceso y derecho de defensa, al no demostrarse la falta que le es achacable al licenciatario, por lo que se hace necesario instaurar los procedimientos administrativos sumarios que permitan corroborar a través de un debido proceso si el incumplimiento fue efectivamente responsabilidad del titular de la licencia o por el contrario, si existió alguna circunstancia eximente de responsabilidad.

VI.—En consecuencia y ante la ausencia de una disposición que regule específicamente este punto en la Ley 9047 y en el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón Central de Heredia, lo procedente es instaurar al menos un procedimiento administrativo sumario que garantice el debido proceso y el derecho de defensa, según los parámetros que al efecto a dispuesto la Sala Constitucional.

VII.—De conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, un servidor público puede delegar sus funciones en su inmediato inferior, con lo cual los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los del delegante. Partiendo de lo anterior y con el objetivo de designar a un funcionario que se encargue de instruir los procedimientos sumarios sancionatorios para imponer las sanciones previstas en la Ley 9047, se delega dicha competencia en el Encargado del Proceso de Patentes, Bach. José Pablo Rodríguez, o quien ocupe dicho puesto.

VIII.—Por su carácter de acto general y al ser un requisito de eficacia, esta resolución requiere publicarse con el fin de que adquiera obligatoriedad y ejecutoriedad (artículo 240 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 siguientes y concordantes, Título 6, Capítulo 2 de la Ley General de la Administración Pública; se delega en el Bach. José Pablo Rodríguez Fernández, encargado del Proceso de Patentes o quien ocupe su lugar, como responsable de iniciar e instruir los procedimientos administrativos sumarios tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa en aquellos casos que los titulares de licencias de licores incurran en alguna falta que amerite una sanción de las previstas en el Capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y que sean competencia de este municipio. Para cumplir con dicha función, podrá contar con la asesoría legal de alguno de los abogados de la Asesoría y Gestión Jurídica de este municipio.

 

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