Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38662 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

N° 38662-MP-PLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que el principio de coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

2º—Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el “Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes”.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública establece las facultades de dirección y coordinación del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo, en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1).

4º—Que desde hace ya más de dos décadas, Costa Rica ha venido realizando esfuerzos significativos para generar las condiciones que le permitan integrarse cada vez más y de una manera más provechosa a la economía internacional. Como parte de esos esfuerzos, el país ha venido impulsando una mayor apertura comercial, el aumento y diversificación de sus exportaciones, promoviendo sus ventajas como destino de inversión extranjera y fomentando la incorporación de la tecnología y la innovación a los procesos productivos, con miras a elevar la productividad y la eficiencia y, con ello, el nivel de vida de la población.

5º—Que los resultados obtenidos como fruto de estos esfuerzos han sido notables. Sin embargo, en varias áreas clave, como educación, infraestructura, energía, mejora regulatoria y cultura de emprendimiento e innovación, seguimos teniendo retos muy importantes. Además, la competencia que Costa Rica enfrenta constantemente, y en un contexto cada vez más difícil, nos obliga a trabajar de manera permanente en la mejora de diversos elementos que inciden en la competitividad, para poder continuar atrayendo empresas foráneas, sobre todo aquellas que traigan inversión basada en el conocimiento y la innovación, y facilitar las condiciones necesarias para que las empresas nacionales compitan con éxito en el entorno internacional.

6º—Que en la experiencia de países que han impulsado reformas exitosas en temas de competitividad e innovación, como la República de Finlandia y la República de Irlanda, y más recientemente la República de Chile y la República de Perú, entre otros, un elemento importante para articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con estos temas ha sido la creación de una instancia de alto nivel, que integre a representantes de los sectores público, privado, científico y académico, y que reporte al máximo nivel del Gobierno.

7º—Que la Presidencia de la República definió como uno de los pilares de su gestión el crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos, y por esta vía la reducción de la pobreza y la desigualdad. En concordancia con ese planteamiento, el 27 de mayo del 2014 el Consejo de Gobierno tomó un acuerdo para “colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad”, y encomendó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su elaboración.

8º—Que tomando en cuenta esas experiencias, así como la experiencia que nuestro país ya ha tenido con el funcionamiento del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, creado por Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN, publicado en “La Gaceta” N° 89 de 12 de mayo de 2010, se considera conveniente actualizar el modelo de ese órgano con algunas modificaciones, tendientes a integrar las funciones de (i) asesoría en la definición de una estrategia nacional sobre competitividad e innovación, y sobre empleo y desarrollo productivo (ii) coordinación de las políticas públicas sobre estos temas y (iii) apoyo a las instituciones competentes en la ejecución de proyectos clave para la competitividad, emitiendo para tal efecto un nuevo Decreto Ejecutivo que tenga como fin la regulación de este Consejo. Por tanto;

Decretan:

Reglamento de los Consejos Presidenciales

de Competitividad e Innovación, Consejo

de Competitividad, Consejo de Innovación

y la Alianza para el Desarrollo

Productivo y el Empleo

SECCIÓN I

Disposiciones iniciales

Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (en adelante el “Consejo Presidencial”), como órgano de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre competitividad e innovación, liderado por el Presidente de la República.

Ir al inicio de los resultados