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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 21/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA

Con fundamento en las competencias establecidas en la Ley Nº 8289, que le otorga la personalidad jurídica instrumental al Instituto, se crea el Reglamento para el manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Considerando:

I.—Que dada la importancia del uso racional de los recursos financieros asignados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), se requiere contar con un fondo de caja chica que permita el financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32874-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo Nº 28338-H del 23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera.

III.—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que aun cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que deben ser observadas en su manejo.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en adelante “IAFA”, dispondrá de un fondo de caja chica que funcionará en el Subproceso Financiero y sus respectivas cajas auxiliares en los Organismos Regionales que tiene el IAFA en todo el país y en el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad, bajo la responsabilidad de los Encargados y cualquier otra que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, que se regirán por las disposiciones contenidas en este Reglamento y en el apartado Fondo fijo de caja chica del Manual de Procedimientos de Recepción, Control, Utilización y Entrega de Recursos Financieros del Subproceso Financiero.

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