INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
REGLAMENTO PARA EL
MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA
Con fundamento en las competencias establecidas en la
Ley Nº 8289, que le otorga la personalidad jurídica instrumental al Instituto, se
crea el Reglamento para el manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Considerando:
I.—Que dada la importancia del uso racional de los
recursos financieros asignados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), se requiere contar con un fondo de caja chica que permita el
financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de
carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el
funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como
la ejecución racional de su presupuesto.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32874-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo Nº 28338-H del
23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de
enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera.
III.—Que
mediante el artículo N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la
obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades
sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja
chica, según su ámbito de acción, dicho reglamento deberá ser aprobado por el
jerarca, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que
aun cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del
presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el
uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente
de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para
el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y
administrativas que deben ser observadas en su manejo.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en adelante “IAFA”, dispondrá de un
fondo de caja chica que funcionará en el Subproceso Financiero y sus
respectivas cajas auxiliares en los Organismos Regionales que tiene el IAFA en
todo el país y en el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad,
bajo la responsabilidad de los Encargados y cualquier otra que se considere
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, que se regirán por las
disposiciones contenidas en este Reglamento y en el apartado Fondo fijo de caja
chica del Manual de Procedimientos de Recepción, Control, Utilización y Entrega
de Recursos Financieros del Subproceso Financiero.