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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 25/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AL PÚBLICO EN GENERAL

De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 8220 (Protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos), la Oficina Nacional de Semillas comunica que en su página web: http://www.ofinase.go.cr/mejoraregulatoria, se encuentra publicado el detalle del trámite, procedimiento, formulario y tarifas de los siguientes servicios que se encuentran inscritos en la plataforma de Mejora Regulatoria a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

      Registro de Usuarios.

(Nota de Sinalevi: El presente formulario se extrajo del sitio web de la Oficina Nacional de Semillas, y se transcribe a continuación:)

 

 OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Tel. 2223-5922, Fax 2221-7792, Apartado 10309-1000 San José Correo electrónico: info@ofinase.go.cr - web: www.ofinase.go.cr

 

 REGISTRO DE USUARIO DE SERVICIOS

(LEY 6289 Y SU REGLAMENTO)

Por medio de la presente yo _____________________________________________, cédula ____________________

Como representante legal de la Empresa (física o jurídica) que aquí detallo, solicito el registro en función de lo aquí señalado para el período _____________________ y para lo cual refiero la siguiente información:

1. (Marque una de las dos): Registro por primera vez _________________

Renovación de registro___________________

2. Datos de la empresa:

Nombre o razón social: ____________________________________________________

Número de cédula física o jurídica: ___________________________________________

Dirección _______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

Provincia _______________________ Cantón __________________________ Distrito _________________________

No. Teléfono_____________________ No. Fax _________________________ Apartado Postal __________________

Correo electrónico ______________________________ Página Web ________________________________________

3. Tipo de registro (marque la(s) opción(es) que corresponde(n): (Puede ser una, varias o todas)

a ( ) Importador de semilla de: _____________________________________________________________________

b ( ) Exportador de semilla de: _____________________________________________________________________

c ( ) Comercializador de semilla de: _________________________________________________________________

d ( ) Productor de semilla de: ______________________________________________________________________

e ( ) Productor de almácigo o vivero de: _____________________________________________________________

f ( ) * Procesador de semilla de: _______________________________________________________(VER PUNTO 5).

NOTA: Si modifica su actividad favor informarlo (No debe presentar los documentos de nuevo ni efectuar pago adicional).

4. Empresa(s) semillerista(s) que representa: (Puede ser una o varias)

___________________________________________________________________________________________

( ) No aplica 2

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Tel. 2223-5922, Fax 2221-7792, Apartado 10309-1000 San José Correo electrónico: info@ofinase.go.cr - web: www.ofinase.go.cr

 

5. SOLO PARA PROCESADORES DE SEMILLA: (f)*

Esta clasificación es solo para Procesadores de Semilla sujeta a Control Oficial de Calidad.

Todo Procesador de Semilla DEBE cumplir con lo estipulado en el “Reglamento para Empresas de Acondicionamiento de Semillas” y estar autorizado para tal efecto por la Oficina Nacional de Semillas.

Por su operación, la tasa anual que corresponde difiere a la de las otras categorías. Al respecto para casos en que además de ser Procesador, el Usuario desarrolle cualquier otra, varias o todas las actividades restantes, no deberá pagar más por ello.

6. OBSERVACIONES:____________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

Se adjunta como parte de esta solicitud la siguiente documentación:

a) Personería jurídica vigente. El número de cédula jurídica debe estar legible: total 12 dígitos (sin guiones).

b) Copia de cédula de identidad (si es persona física). El número de cédula debe estar legible (9 dígitos, cero en lugar de guión).

c) Pago de tasa anual.

d) Todo productor y/o empresa que procesa semilla deberá mantener una descripción actualizada de su equipo, instalaciones y capacidad para esta labor, así como para el almacenamiento y análisis interno de calidad.

 

* Todo productor que contrata servicios de terceros para el procesamiento de su semilla deberá indicar el nombre de la

empresa que efectúa esa labor (utilizar renglón de observaciones).

* Para las actividades de reproducción y multiplicación, los productores deberán acatar lo dispuesto en la Ley de

Semillas, su Reglamento y lo estipulado en los Reglamentos Técnicos para cada especie.

SON DE MI CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 6289 Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LA NORMATIVA Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA LA OPERACIÓN DE LA(S) ACTIVIDAD (ES) BAJO LA (S) CUAL (ES) ME HE REGISTRADO.

Firma ______________________________________ Fecha _______________________________________

Representante Legal

Recibido por: Oficina Nacional de Semillas ___________________________________

(Nota de Sinalevi: El presente procedimiento se extrajo del sitio web de la Oficina Nacional de la Semilla , y se transcribe a continuación:)

 

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DEL REGISTRO UNICO DE EMPRESAS

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Como usuarios de los diferentes servicios que realiza la Oficina Nacional de Semillas, las empresas productoras, procesadoras, importadoras, exportadoras, comercializadoras de semillas deben inscribirse para realizar sus actividades acorde a lo establecido en la reglamentación de semillas. De acuerdo a la Ley de Semillas Nº 6289, la Oficina Nacional de Semillas debe registrar a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a estas actividades.

SUSTENTO LEGAL:

Ley de Semillas Nº 6289.

Artículos 43,44, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 62 a 74 de Reglamento a la Ley de Semillas.

Reglamento para la Importación, Exportación y Comercialización de Semillas (Aprobado Junta Directiva Sesión 546/24 enero 2005 Acuerdo 2, Artículo 4).

FUNCIONARIOS RESPONSABLES:

El trámite estará a cargo en primera instancia de la Sra. Cyra Bonilla Cerdas (ext.101). Las Sras. Laura Vindas Valverde (ext.106) y Vilma Solano Chaves (ext.112), atenderán en segunda instancia.

REQUISITOS: dependiendo del tipo de servicio, deberá aportar en particular la siguiente información y cumplir con los siguientes requisitos:

Productores de semillas:

Para obtener la condición de productor de semillas, el interesado llenará el formulario que para tal efecto ha confeccionado la Oficina Nacional de Semillas suministrando los siguientes datos para cada uno de los lotes que vayan a inscribir en cada ciclo:

a) Nombre o razón social del solicitante;

b) Copia del plano topográfico de la propiedad, en el cual se puedan señalar los campos destinados a la producción de semillas, a criterio de la Oficina Nacional de Semillas;

c) Área destinada a la producción de semillas;

d) Cultivo, variedad a reproducir y categoría a inscribir;

e) Variedad y extensión sembrada en el período anterior del lote a inscribir;

f) Estimación de las fechas de siembra y cosecha

Son obligaciones de los productores de semillas, para obtener tal calificación:

a) Presentar la solicitud como productor de semillas, en el período que para el efecto determine la Oficina Nacional de Semillas;

b) Mantener la calidad de las semillas acorde con la categoría a producir y el criterio de la Oficina Nacional de Semillas;

c) Acreditar que dispondrán de los lotes inscritos ante la Oficina, por el tiempo necesario para producir la semilla;

d) Suministrar a los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas, la información que requieran en el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por parte de éstos; y requieran en el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por parte de éstos; y

e) Ejecutar dentro del período establecido todas las indicaciones que sobre el cultivo le sean presentadas por los inspectores en cada visita a su campo.

Si los cultivos cumplen con las normas y requisitos establecidos, los reproductores, deberán entregar la totalidad de la producción (semilla en bruto) a la empresa que se indica en la solicitud de inscripción, excepto que esta empresa autorice ante la Oficina Nacional de Semillas, la venta de la misma a otras empresas semilleristas.

Procesadores de semilla:

Para obtener la inscripción como procesador de semilla, el interesado deberá entregar a la Oficina Nacional de Semillas la siguiente información:

a) Nombre o razón social y dirección del solicitante;

b) Localización de la planta destinada al procesamiento y almacenamiento de semillas;

c) Descripción y capacidad del equipo e instalaciones disponibles para el procesamiento y almacenamiento de semillas;

d) Indicación de las especies y variedades que van a procesar;

e) Acompañar el proyecto de etiquetado y empaque a utilizar; el que será devuelto al interesado una vez que haya sido estudiado por la Oficina Nacional de Semillas;

f) El pago de la tasa estipulada; y

g) Cualquier otro dato necesario, a juicio de la Oficina Nacional de Semillas.

Para el procesamiento de semillas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Poseer el equipo mínimo de procesamiento exigido por la Oficina Nacional de Semillas;

b) Contar con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los materiales procesados;

c) Mantener la identificación y ubicación en el almacén, de los lotes de semillas, según se exige en el presente reglamento; y

d) Dirección permanente ejercida por un asesor técnico en semillas, cuando por la especie en cuestión y volumen sea necesario a juicio de la Oficina Nacional de Semillas.

Los procesadores de semillas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Suministrar a los inspectores encargados del control oficial, la información que requieran en el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por parte de ellos;

b) Ejecutar todas las indicaciones que sobre la operación de su planta le sean presentadas por la Oficina Nacional de Semillas;

c) Enviar a la Oficina Nacional de Semillas el informe actualizado de sus distribuidores de semilla en todo el país y de sus labores de comercialización. Enviar mensualmente el detalle del movimiento de compra-venta, incluyendo copia de las facturas.

Comerciantes de semilla:

Para obtener la inscripción en el Registro de Comerciantes de Semilla, los interesados deberán presentar solicitud a la Oficina Nacional de Semillas; indicando:

a) Nombre o razón social del solicitante;

b) Nombre y dirección del local comercial;

c) Categoría de las semillas que va a distribuir; e) Descripción de las condiciones y sitios de almacenamiento que garantizarán la adecuada conservación de la semilla;

d) Origen de las semillas (país);

e) Descripción de las condiciones y sitios de almacenamiento que garantizarán la adecuada conservación de la semilla;

f) Los sitios de almacenamiento para su aprobación serán objeto de inspección por la Oficina Nacional de Semillas;

g) Pago de tasa estipulada; y

h) El permiso tendrá vigencia por un año.

Cumplidos los requisitos antes mencionados, la Oficina Nacional de Semillas expedirá el permiso correspondiente de comercialización.

Obligaciones de los comerciantes de semilla:

Los comerciantes de semillas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener las semillas en condiciones de almacenamiento que eviten la alteración

de los atributos de calidad, de acuerdo al análisis oficial que indica la etiqueta;

b) Comercializar únicamente semillas de variedades inscritas en aquellos cultivos

que así se determine;

c) Permitir las visitas de control y toma de muestras que la Oficina Nacional de Semillas

considere conveniente;

d) Suministrar a la Oficina Nacional de Semillas la información que ésta requiera;

e) Llevar un control de comercialización de semilla, según lo establezca la Oficina

Nacional de Semillas tales como número de factura, vendedor, comprador, número de

lote, variedad y cantidad vendida;

f) No podrán vender semilla violando lo dispuesto en el siguiente reglamento; y

g) Todo comerciante de semillas será directamente responsable del cumplimiento de

las normas establecidas para tal efecto.

Importadores de Semillas:

Toda persona física o jurídica que importe semillas al país, deberá estar debidamente inscrita ante la Oficina Nacional de Semillas.

Para obtener la inscripción como portador de semillas, el interesado deberá formular solicitud ante la Oficina Nacional de Semillas con la siguiente información:

a) Nombre o razón social, identificación y dirección del peticionario;

b) Firma responsable debidamente autenticada; y

c) Semillas a importar y fin con que se importan.

La importación de semilla sólo podrá hacerse con la autorización expresa de la Oficina Nacional de Semillas atendiendo el interés nacional.

Las semillas sujetas a importación cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Las normas fitosanitarios establecidas por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

b) Las normas de calidad para el cultivo que haya establecido la Oficina Nacional de Semillas en la categoría correspondiente;

c) Las semillas para fines experimentales comprobados, requieren autorización previa de la Oficina Nacional de Semillas; y

d) Los que establezca la Oficina Nacional de Semillas en el cumplimiento de sus funciones. La exportación de semillas; sólo podrá hacerse con la autorización de la Oficina Nacional de Semillas atendiendo el interés público nacional.

Exportadores de semillas:

La exportación de semillas; sólo podrá hacerse con la autorización de la Oficina Nacional de Semillas atendiendo el interés público nacional.

Los exportadores de semillas deberán registrarse ante la Oficina Nacional de Semillas, mediante solicitud que indicará lo siguiente:

a) Nombre o razón social y dirección del peticionario;

b) Firma del responsable debidamente autenticada; y

c) La Oficina Nacional de Semillas hará las excepciones que considere necesarias.

TRÁMITE:

1) El usuario debe presentar el formulario de “Registro de Usuario de Servicios”, debidamente completo con la información requerida y el pago correspondiente.

 

Nota:

i) Si es persona jurídica: Detallar claramente el nombre y número de cédula del representante legal y presentar una personería jurídica. También se puede entregar una copia del original verificada por el funcionario. Debe observarse que el número de cédula presente doce dígitos (sin guiones).

ii) Si es Persona Física: copia de la cédula de identidad. (Debe especificar nueve dígitos y ceros en lugar de guiones).

iii) La suma a cancelar es de ¢55.000,00 para productores, comercializadores, importadores y exportadores. Las empresas procesadoras deberán cancelar ¢365.000,00 por planta acondicionadora.

 

El dinero se puede recibir por cualquiera de las siguientes opciones:

a) Directamente en sus instalaciones (Avenida 8 Calles 21-25, San José).

b) Mediante depósito bancario o transferencia electrónica en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes a nombre de la Oficina Nacional de Semillas:

 

b1- Bco. Nacional. de Costa Rica - 112297-7 cc:15100010011122975

b2- BanCrédito. - 348026-6 cc:15302000034802661

b3- Banco de Costa Rica - 231924-1 cc:15201001023192418

El usuario envía el comprobante de depósito o transferencia vía fax al número 2223-5431.

Es factible enviar la solicitud de registro y documentos anexos vía fax (2223-5431), correo electrónico (registrosei@ofinase.go.cr) o personalmente en nuestras instalaciones.

2) Una vez recibida la documentación y el pago correspondiente, el funcionario debe sellar el recibo original y entrega la copia al usuario indicando las iniciales de quien recibió y tramitó el registro. Asimismo, procederá a confeccionar el recibo de dinero.

 

3) En el Sistema de Cómputo, el funcionario incluirá la información en el sub-archivo Tipos de Cliente (Área de mantenimiento), acreditándolo con una “S” y cuya vigencia finaliza los 31 de diciembre automáticamente. El programa podrá suministrar la información por empresas con su(s) respectiva(s) actividad (es) y por la clasificación de los cultivos con que trabajan. Los listados por clasificación se mantendrán publicados en la página web: http://www.ofinase.go.cr

 

En el archivo fijo, la información estará ordenada por orden alfabético de los usuarios registrados en activos para los vigentes y pasivos para los que no renovaron su registro.

4) El dinero recaudado será trasladado inmediatamente al Dpto. Financiero (Asistente Administrativa) para su depósito.

 

5) El funcionario entrega el expediente a la secretaria del Departamento Administrativo- Financiero para que proceda a la elaboración del certificado.

 

6) La Secretaria del Dpto. Administrativo elabora el certificado, lo pasa al Director Ejecutivo para su firma y comunica a la empresa para su retiro.

 

Si alguna empresa modifica su condición o varía los cultivos con que trabaja durante el año, solamente deberá notificarlo a la Oficina. De igual forma los productores y/o procesadores de semilla deberán comunicar los cambios en cuanto a remodelaciones o adquisición de nuevo equipo sea para mejora o sustitución.

Lo aquí no estipulado será resuelto por la Dirección Ejecutiva o por la Jefatura Administrativa- Financiera en coordinación con la Jefatura Técnica.

(Nota de Sinalevi: Las presentes tarifas se extrajo del sitio web de la Oficina Nacional de la Semilla, y se transcribe a continuación:)

Tarifas por Servicio Año 2014

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Para ver las formas de pago, presione aquí

TARIFAS POR SERVICIO

Unidad de medida

Monto (colones)

Monto (dólares)

Observaciones

CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA *

 

 

 

 

Algodón

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Arroz

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Café semilla

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Café Almácigo

plántula

S.E.

 

 

Cacao

Planta vivero

¢40

 

 

Cacao

Yema

¢20

Cacao

Vareta

depende del número de yemas

Cacao

kilo para patrón (semilla)

¢120

Chayote

Servicio

S.E.

Caña

Servicio

S.E.

Coco

Semilla

S.E.

 

 

Cultivos Transgénicos

 Servicio

S.E.

 

 

Especies forestales menos teca y melina

kilo

S.E.

 

 

Especies forrajeras importadas

kilo

¢65

 

 

Especies forrajeras de producción nacional

kilo

S.E.

 

 

Frijol

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Higuerilla

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Maíz producción nacional

quintal 46 kg

¢1.700

 

 

Melina

kilo

¢495

 

 

Papa

hectárea

S.E

 

 

Pejibaye

semilla

S.E.

 

 

Semilla importada (grano)

quintal 46 kg

¢1.100

 

 

Sorgo

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Soya

quintal 46 kg

¢1.900

 

 

Teca

kilo

¢370

 

 

Yuca

Servicio

S.E.

Hortalizas (Semilla importada) *

 

 

 

Alcachofa, Berenjena, Brócoli, Coles,Coliflor, Chile, Lechuga, Melón, Repollo, Sandia y Tomate

kilo

¢3.300

 

 

Zanahoria

kilo

¢2.250

 

Cebolla y Cebollín

kilo

¢1.150

 

Culantro y Vainica

kilo

¢56

 

Resto de especies de hortalizas

kilo

¢675

 

OTROS SERVICIOS *

 

 

 

 

Inscripción y fiscalización de Plantas Acondicionadoras

Planta por año

¢365.000

Inscripción y fiscalización de Productoras, Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla

Registro por empresa por año

¢55.000

- Formulario de solicitud
- Contacto/Consultas

Certificados específicos (origen, varietal, etc.)

Unidad

S.E.

Talonarios Facturas Oficiales

Unidad

¢5.000

Talonarios Recibos de Semilla

Unidad

¢2.600

Tarifa mínima por servicio en Meseta Central

¢40.000

Etiquetas Devueltas

Unidad

¢20

REGISTRO DE USUARIO

Persona física o jurídica

Trámite para registro

¢55.000

-  Para productores, comercializadores, importadores y exportadores
Formulario de solicitud
Procedimiento 

Empresas procesadoras

Trámite para registro

¢365.000

- Por planta condicionadora
Formulario de solicitud
Procedimiento 

 

REGISTRO DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE SEMILLA *

 Formulario

¢10.000

 

- Formulario de solicitud
- Contacto/Consultas

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES *

 

 

Nuevas

Trámite para registro / variedad

¢71.000

- Formulario de solicitud
- Contacto/consultas

Antiguas y renovaciones

 Trámite para registro / variedad

¢33.000

 

REGISTRO DE VARIEDADES DE USO DOMÉSTICO *

 Trámite para registro / variedad

¢10.000

 

- Formulario de solicitud
- Contacto/consultas

 Nuevas y renovaciones

 Trámite para registro / variedad

¢10.000

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS **

 

 

 

SE COBRARA EN COLONES AL TIPO DE CAMBIO DE VENTA DEL DIA DEL BANCO CENTRAL  

Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección vegetal

 

 

$550

- Formulario de solicitud

Reivindicación de la prioridad
(Sólo si es demandado por el usuario)

 

 

$55

- Normativa de regulación de costos del servicio

Mantenimiento anual del derecho

 

 

$200

- Contacto/Consultas

Registro de Licencia nueva o modificación de una ya existente

 

 

$99

 

Recurso de revocatoria

 

 

$99

 

Solicitud de oposición

 

 

$99

 

Cambio de nombre de persona física o juridica o denominación varietal

 

 

$55

 

Prestación de servicios administrativos

 

 

 

  

1. Cambio de domicilios y de otras señas

 

 

$5,50

2. Copias certificadas del expediente

 

 

$1/página

3. Copias certificadas del Título de Obtentor

 

 

10

4. Certificaciones

 

 

$5,50

5. Declaraciones de renuncia al derecho de obtentor

 

 

Sin costo

Control de mantenimiento de la variedad

 

 

  • S.E.

 

  •  Servicio Especial (S.E):  Servicio que por sus características su costo no está especificado con valor  determinado. Se calcula en función de la siguiente fórmula  S.E= costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado (de acuerdo a tarifas establecidas por la Contraloría General de la República) + costos adicionales (viáticos, administrativos y operativos).
  • Además, la Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de operación, especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o aislados.  Es por ello que se fija una tarifa mínima de ¢40.000,00 por servicio para la verificación de estándares de calidad de semilla importada.  Para certificaciónse aplicará la fórmula de Servicio Especial como mímino.  Esto alcanza a todas las especies.
  • Se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades.
  • Se mantiene el valor del análisis oficial de laboratorio (CIGRAS) de acuerdo al siguiente detalle.

ANÁLISIS OFICIALES DE LABORATORIO

 

Costos establecidos por el Laboratorio Oficial

 

Físico de semilla de papa

 

¢750

 

- Normativa de regulación de costos generales

Fitopatológico de semilla

 

¢6.500

 

Nematológico de semilla

 

¢5.000

 

- Contacto/consultas

Semilla de especies forestales Teca y Melina (incluye humedad al horno)

 

 

 

 - Normativa de regulación de costos análisis Teca y Melina

1. Semilla de teca

 

¢12.000

 

2. Semilla de teca más porcentaje de fruto perforado

 

¢14.000

 

3. Semilla de melina

 

¢9.500

 

Semilla Hortalizas 

 

¢4.500

 

 

Semilla de Granos básicos

 

¢6.500

 

 

Semillas de Especies Forrajeras, excepto las especies del género Panicum

 

¢6.500

 

 

Especies Forrajeras del género Panicum

 

¢7.500

 

 

Semillas de Café (germinación)

 

¢7.000

 

 

Café broca

 

¢5.000

 

 

Prueba de tetrazolio

 

¢13.500

 

 

*PUBLICADO EN LA GACETA Nº 242 DEL VIERNES 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 PÁGINAS 63 Y 64.

** PUBLICADO EN LA GACETA Nº3 DEL MIERCOLES 6 DE ENERO DEL AÑO 2010. PAGINAS 31 Y 32

 

      Registro de Importaciones y Exportaciones de Semilla.

(Nota de Sinalevi: Lo referente al Registro de Importaciones y exportaciones de semilla debe ser consultado en el presente Link:)

      Registro de Variedades Comerciales.

(Nota de Sinalevi: Lo referente al Registro de Variedades Comerciales debe ser consultado en el presente Link:)

      Registro de Variedades Protegidas.

(Nota de Sinalevi: Lo referente al Registro de Variedades Protegidas debe ser consultado en el presente Link:)

Para mayor información comunicarse con la Bach. Laura Vindas Valverde al teléfono: 2223-5922 ext. 106 y/o al correo: lvindas@ofinase.go.cr.

 

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