Nº
38715-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General
de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 1, 3, 6, 13,
22 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley N° 7839 de 15 de octubre
de 1998); y 2.a) y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo
de 1974).
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de la Ley del Sistema de
Estadística Nacional declara “de interés público la actividad estadística
nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas,
para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como
fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada”.
Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el
propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por
las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya
actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida
costarricense. Finalmente, se asigna al Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.
II.—Que
el artículo 3° de la Ley del Sistema de Estadística Nacional establece que al
elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman
el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones,
unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten
la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados
obtenidos.
III.—Que
el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional
asigna al INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y
terminologías que rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las
realizadas por él mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para
integrar, en forma consistente, datos económicos, sociales y ambientales del
país, sin perjuicio de las exigencias particulares de las actividades de las
diversas instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.
IV.—Que
conviene a los intereses del país, adoptar las recomendaciones técnicas de
organismos internacionales expertos en el tema estadístico, que permitan la
comparabilidad nacional e internacional de las estadísticas oficiales y dar
cuenta de su calidad y confiabilidad. En ese sentido, el INEC adoptó, actualizó
y adaptó para nuestro país la última versión (CIUO-08) de la “Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)” y la última versión (CIIU Rev.4) de la “Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas de las Naciones
Unidas”, con sus respectivos manuales. Estas clasificaciones, en su versión
nacional, han sido denominadas por el INEC como “Clasificación de Ocupaciones
de Costa Rica (COCR-2011)” y “Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR- 2011)”. La utilización de estas clasificaciones por parte de las
instituciones del SEN permitirá una armonización e integración de las
estadísticas que contengan variables relacionadas con ocupaciones de personas,
así como aquellas sobre actividades económicas de empresas y establecimientos,
potenciando con ello la disponibilidad de estadísticas.
V.—El
INEC sometió a consideración y discusión de las oficinas de estadística del SEN
la “Clasificación de Ocupaciones de Costa Rica (COCR-2011)” y la “Clasificación
de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR- 2011)”, y sus recomendaciones
fueron incorporadas a los instrumentos, en aquello que resultó procedente.
VI.—Que
con fundamento en lo descrito en los Considerandos anteriores, el INEC -por
medio de su Consejo Directivo en Acuerdo Nº4 de sesión ordinaria Nº 710-2013 de
17 de diciembre de 2013- aprobó la “Clasificación de Ocupaciones de Costa Rica
(COCR-2011)” y la “Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR- 2011)”, como instrumentos técnicos de aplicación y observancia de las
instituciones públicas
VII.—Que
el Consejo Directivo del INEC en Acuerdo Nº 4 de sesión ordinaria N°710-2013 de
17 de diciembre del 2013 acordó: “ii.- Aprobar la propuesta de decreto
ejecutivo para la armonización de las clasificaciones estadísticas sobre
ocupaciones y sobre actividades económicas.” y “iii.- Autorizar a la
administración del INEC para que realice los tramites de remisión de la
propuesta de decreto ejecutivo al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica para su promulgación.”
VIII.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como
órgano rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP), debe apoyar y
fortalecer la generación de información estadística de calidad, la cual
constituye un insumo fundamental para la adecuada planificación, monitoreo y
evaluación de los planes nacionales de desarrollo y del desempeño del Estado en
general. Por tanto:
Decretan:
CLASIFICACIONES DE OCUPACIONES Y DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Clasificación de Ocupaciones de Costa
Rica (COCR-2011) y Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR-2011). Se emiten la “Clasificación de Ocupaciones de Costa Rica
(COCR-2011)” y la “Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR- 2011”, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), con sus respectivos manuales, descriptores e índices alfabéticos para
su uso y aplicación.
Las
instituciones públicas que integran el Sistema de Estadística Nacional (SEN)
deberán aplicar las Clasificaciones en la realización de actividades y procesos
estadísticos.
Las
instituciones del SEN no podrán hacer modificaciones en los clasificadores
comprendidos dentro de las Clasificaciones, los cuales comprenden cuatro
dígitos. Las instituciones del SEN podrán abrir la clasificación a partir del quinto
digito para usos específicos del quehacer institucional, previa información al
INEC de la ampliación efectuada.