CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la
República, aprobó las nuevas Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 0013 del 9 de febrero de 2015)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la
Contraloría General de la República, había emitido anteriormente las Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 089 del 22 de octubre de 2014)
R-DC-103-2014.—Contraloría General de la República.— Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del once de diciembre de dos mil
catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que
con base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles,
variable que se considera en el modelo de costos de las tarifas de kilometraje
que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General
procedió a la actualización de esas tarifas.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un
sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el
reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están
expresadas en colones por kilómetro recorrido:
1Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural,
familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos
mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2Todos
los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el
punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos
livianos.
3Vehículos
con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4Vehículos
con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Publíquese