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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38772 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38772-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014 y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

II.—Que con fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.

III.—Que siendo que el presente siglo trae nuevos retos, que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional de Derechos Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120- C del 7 de diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014; y se propone retomar los importantes logros de la historia cultural del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las identidades y valores que conforman su perfil propio como nación.

IV.—Que en razón de lo anterior, y atendiendo la naturaleza dinámica de las expresiones culturales, esta Cartera Ministerial impulsa una serie de reformas con la intención de promover y proteger, en igualdad de condiciones, las diversas manifestaciones de la cultura, a efecto de afirmar el marcado interés sociocultural de generar en la población, aprecio y orgullo por éstas.

V.—Que los Premios Nacionales de Cultura, buscan reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que aportan al desarrollo cultural del país, con distintos reconocimientos a su trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una adecuada difusión de su obra, tanto en el plano nacional como internacional, en todo lo que sea posible. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo

del 2014, Ley de Premios Nacionales de Cultura

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de Premios Nacionales, cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.

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