N°
38772-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y
28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014 y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que con
fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial
otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la
labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.
III.—Que siendo que
el presente siglo trae nuevos retos, que obligan a las instituciones públicas a
replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el
Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos
temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional de Derechos
Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120- C del 7 de diciembre
de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero
de 2014; y se propone retomar los importantes logros de la historia cultural
del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las identidades y valores que
conforman su perfil propio como nación.
IV.—Que en razón de
lo anterior, y atendiendo la naturaleza dinámica de las expresiones culturales,
esta Cartera Ministerial impulsa una serie de reformas con la intención de
promover y proteger, en igualdad de condiciones, las diversas manifestaciones
de la cultura, a efecto de afirmar el marcado interés sociocultural de generar
en la población, aprecio y orgullo por éstas.
V.—Que los Premios Nacionales
de Cultura, buscan reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas
y organizaciones que aportan al desarrollo cultural del país, con distintos
reconocimientos a su trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una
adecuada difusión de su obra, tanto en el plano nacional como internacional, en
todo lo que sea posible. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo
del
2014, Ley de Premios Nacionales de Cultura
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias
para la implementación de la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de
Premios Nacionales, cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el
desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.