Nº
38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO;
DE HACIENDA;
AGRICULTURA Y GANADERÍA;
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; y la Ley Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo y reforma de otras leyes, en adelante denominada Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
Considerando:
I.—Que mediante Ley
Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo y reforma de otras leyes”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 27 de noviembre de 2014; se crea el Sistema de Banca para el
Desarrollo, “SBD”, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos
productivos, viables; acordes con el modelo de desarrollo del país en lo
referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esa ley.
II.—Que resulta
necesario y de interés público dotar al Sistema de Banca para el Desarrollo,
mediante la reglamentación a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº
8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes”, de
los mecanismos necesarios con el fin de mejorar los niveles de inclusión
financiera y económica, el desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos
financieros y no financieros, los cuales faciliten el acceso al crédito de
acuerdo con las características de cada sector productivo; así como dar
cumplimiento a los demás objetivos específicos plasmados en la ley.
III.—Que la Ley
“Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo y reforma de otras leyes”, establece importantes reformas, que hacen
necesaria una reforma integral al Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para
el Desarrollo a la el Decreto Ejecutivo N° 34901-MAG-MEIC.
VI.—Que la presente
reglamentación garantizará a los integrantes, operadores y beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos, las obligaciones y
las responsabilidades de los participantes en este Sistema.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley
Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley
Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para
el Desarrollo
y Reforma de Otras Leyes”
TÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Del
objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo regular
de manera integral la Ley N° 9274, con el fin de contar con mecanismos para
impulsar proyectos productivos.