DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta
norma fue derogada por el artículo 5° de la resolución DGT-R-067 del 22 de
octubre de 2015, "Requisitos de inscripción, modificación de datos y desincripción en el registro único tributario")
Resolución sobre requisitos para
la inscripción, modificación
y desinscripción
de los obligados tributarios
N° DGT-R-005-2015.—San José, a las once horas del día veintitrés de
febrero del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 128, inciso a), apartado ii) del citado Código
dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las
tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria y, en especial, deben inscribirse en los registros pertinentes, a
los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus
modificaciones.
III.—Que en los artículos 22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H,
Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Digital N° 10,
a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, dispone que los obligados tributarios
deben inscribirse, modificar sus datos y desinscribirse,
para lo cual utilizarán la forma y los medios que determine la Administración
Tributaria mediante resolución general.
IV.—Que conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse al
iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo, de igual forma se
establece que en los casos de cese de la actividad o de modificación de alguno
de los datos consignados, deberá comunicarse a la administración tributaria
dicho cambio, en los plazos que establece el Reglamento de Procedimientos
Tributarios, mediante los medios que se hayan puesto a disposición para tales
efectos.
V.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código citado, el proyecto
de resolución fue publicado en La Gaceta N° 215 del viernes 7 de noviembre del
2014 y en el sitio web de la Dirección General de Tributación el día 17 del
mismo mes y año, el plazo para hacer observaciones venció el 21 de noviembre de
2014. Se recibieron únicamente observaciones internas y acogieron las
siguientes: se dejó únicamente como documento de identificación para personas
físicas la cédula de identidad y se eliminó la licencia de conducir, se
modificó el artículo 2, para que los obligados tributarios aporten un recibo de
electricidad que corresponda al inmueble que se señala como domicilio y no uno
diferente, se modificó el artículo 4, de forma tal que los obligados
tributarios cumplan con todas las disposiciones de la resolución, del Anexo
denominado “Requisitos específicos para los trámites de inscripción,
modificación de datos y desinscripción en el Registro
Único Tributario (RUT)” se modificó el punto 1 específicamente, en lo que
respecta a la constitución de las personas jurídicas.
VI.—Que con el fin de definir los requisitos que se deben aportar para
la inscripción, desinscripción y modificación de los
obligados tributarios, en el Registro Único Tributario, se estima conveniente
dictar la presente resolución. Por
tanto,
RESUELVE:
Disposiciones generales
Artículo 1°—Formulario del
trámite. El interesado deberá realizar su trámite de inscripción,
modificación de datos o desinscripción, utilizando el
formulario o los medios informáticos que la Administración Tributaria ponga a
disposición para tales efectos, cuando el trámite se haga a través de un
formulario pre impreso, el interesado deberá presentarlo ante cualquier
Administración Tributaria del país.
El Formulario de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción, está disponible en formato PDF, en el sitio
Web http://dgt.hacienda.go.cr, así como las hojas de detalle de representantes
legales, actividades económicas secundarias y sucursales. En aquellos casos
donde el interesado no pueda realizar la gestión personalmente, sino que la
misma se lleva a cabo a través de un tercero autorizado, obligatoriamente se
debe imprimir en un tanto y presentarlo debidamente lleno ante la
Administración Tributaria.