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 Normativa >> Resolución 005 >> Fecha 23/02/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 005 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 5° de la resolución DGT-R-067 del 22 de octubre de 2015, "Requisitos de inscripción, modificación de datos y desincripción en el registro único tributario")

Resolución sobre requisitos para la inscripción, modificación

y desinscripción de los obligados tributarios

N° DGT-R-005-2015.—San José, a las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 128, inciso a), apartado ii) del citado Código dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones.

III.—Que en los artículos 22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Digital N° 10, a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014, dispone que los obligados tributarios deben inscribirse, modificar sus datos y desinscribirse, para lo cual utilizarán la forma y los medios que determine la Administración Tributaria mediante resolución general.

IV.—Que conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse al iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo, de igual forma se establece que en los casos de cese de la actividad o de modificación de alguno de los datos consignados, deberá comunicarse a la administración tributaria dicho cambio, en los plazos que establece el Reglamento de Procedimientos Tributarios, mediante los medios que se hayan puesto a disposición para tales efectos.

V.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código citado, el proyecto de resolución fue publicado en La Gaceta N° 215 del viernes 7 de noviembre del 2014 y en el sitio web de la Dirección General de Tributación el día 17 del mismo mes y año, el plazo para hacer observaciones venció el 21 de noviembre de 2014. Se recibieron únicamente observaciones internas y acogieron las siguientes: se dejó únicamente como documento de identificación para personas físicas la cédula de identidad y se eliminó la licencia de conducir, se modificó el artículo 2, para que los obligados tributarios aporten un recibo de electricidad que corresponda al inmueble que se señala como domicilio y no uno diferente, se modificó el artículo 4, de forma tal que los obligados tributarios cumplan con todas las disposiciones de la resolución, del Anexo denominado “Requisitos específicos para los trámites de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (RUT)” se modificó el punto 1 específicamente, en lo que respecta a la constitución de las personas jurídicas.

VI.—Que con el fin de definir los requisitos que se deben aportar para la inscripción, desinscripción y modificación de los obligados tributarios, en el Registro Único Tributario, se estima conveniente dictar la presente resolución. Por tanto,

RESUELVE:

Disposiciones generales

Artículo 1°—Formulario del trámite. El interesado deberá realizar su trámite de inscripción, modificación de datos o desinscripción, utilizando el formulario o los medios informáticos que la Administración Tributaria ponga a disposición para tales efectos, cuando el trámite se haga a través de un formulario pre impreso, el interesado deberá presentarlo ante cualquier Administración Tributaria del país.

El Formulario de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción, está disponible en formato PDF, en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, así como las hojas de detalle de representantes legales, actividades económicas secundarias y sucursales. En aquellos casos donde el interesado no pueda realizar la gestión personalmente, sino que la misma se lleva a cabo a través de un tercero autorizado, obligatoriamente se debe imprimir en un tanto y presentarlo debidamente lleno ante la Administración Tributaria.

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