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 Normativa >> Resolución 0010 >> Fecha 04/03/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0010 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución RES-DGH-0016-2016 del 9 de marzo de 2016, “Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”)

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO

AL TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO,

SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL

DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS

NOCIVOS EN LA SALUD

RES-DGH-0010-2015.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del trece de marzo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 129 de fecha 7 de junio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante el artículo 22 de la Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de La Gaceta N° 61, de fecha 26 de marzo del 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que mediante resolución DGT-010-2014 de las diez horas catorce minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 71 del 10 de abril del 2014, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma de veintiún colones con ochenta y ocho céntimos (¢21,88), a partir del 12 de abril del 2014.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2014 y febrero 2015, corresponden a 164,749 y 170,560 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de tres coma cincuenta y tres por ciento (3,53%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (3,53%) al impuesto vigente (¢21,88), se obtiene un incremento de cero coma setenta y siete colones (¢0,77), actualizando dicho impuesto de 21,88 colones a 22,65 colones, por cada cigarrillo cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 12 de abril del 2015; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo del 2015. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (¢22,65), según se detalla a continuación:

Código

arancelario

Descripción

Impuesto

por unidad

(colones)

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar, desperdicios de tabaco

22,65

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

_________

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

22,65

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

22,65

 

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