DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-06-2015.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de marzo
del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo
101 de esa misma norma establece que es obligación de la Administración
Tributaria en uso de sus facultades legales, dar a conocer de inmediato, por
medio de la divulgación en su portal web, redes sociales, publicaciones en diarios
de circulación nacional, impresos o electrónicos u otros medios idóneos
conformes al avance de la ciencia y la técnica, adecuados a las circunstancias,
resoluciones, sentencias recaídas en casos particulares que a su juicio
ofrezcan interés general, así como información general tributaria que no esté
cubierta por el principio de confidencialidad de la información.
3º—Que el artículo 83
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de incumplimiento en
el suministro de información, establece una sanción equivalente a una multa
pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos
del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior
a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y
un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información
suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por
cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia
tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin
personalidad jurídica.
(La reforma practicada al párrafo anterior mediante resolución N° DGT-R-07-2015 del 30 de
marzo del 2015, posteriormente fue derogada por el artículo 3° de la resolución DGT-R-54-2017 del 7 de diciembre de
2017. Se advierte que dicha derogación no se ha
aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que
como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma).
4º—Que desde tiempo
atrás, en diferentes documentos -directrices, oficios, instrucciones,
resoluciones- se ha indicado que la dirección electrónica para el ingreso al
sitio web de la Dirección General de Tributación es http://dgt.hacienda.go.cr, siendo que a
partir del 16 de abril del 2015 se ha dispuesto por parte del Despacho del
señor Ministro el cierre del portal de la Dirección General de Tributación (en
adelante DGT), produciéndose entonces una migración de datos al portal
corporativo del Ministerio de Hacienda.
5º—Que en atención a
lo anterior, el sitio web por el cual se debe ingresar a partir del 16 de abril
del 2015, es http://www.
hacienda.go.cr
6º—Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
-Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto
con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios
electrónicos de acceso general.
7º—Que se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto
el nuevo sitio web no afecta los intereses de los contribuyentes y usuarios,
toda vez que se garantiza los principios de seguridad jurídica y de publicidad
de la información tributaria de acceso público. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
“NUEVA DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA
PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
DE INTERÉS TRIBUTARIO”
Artículo 1º—Sitio
web para el ingreso a la información tributaria. A partir del 16 de abril
del 2015, el sitio web por el cual debe ingresar todo interesado en obtener
información general de carácter tributario es http://www.hacienda.go.cr