MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en
ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 256 del 25 de enero del 2015, aprobar como
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, la publicación
que se materializara como proyecto en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del
2015, con las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación se
detallan:
Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los
principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes
a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido
proceso.
La aplicación de este reglamento
corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige
para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento
deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del
Derecho.
Artículo 26.—Además de lo establecido en
este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda
prohibido a los funcionarios:
1. Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra
persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir normas en su propio beneficio.
3. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
4. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
5. Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
8. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del
cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades
para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad,
o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa
colaboración, a criterio del Alcalde.
10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar servicios o recursos
especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione
en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer abandono o dejar de
hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del
responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros
supuestos, constituye abandono:
a- Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las
labores correspondientes del cargo que desempeña.
b- Atender visitas en horas de
trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a
sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deberán ser lo más breves posibles.
c- Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de la Municipalidad.
d- Visitar otras oficinas que no
sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza
del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e- Accesar a las redes sociales,
Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.
14. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
15. Incumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley.
16. Ejercer dentro de la
institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda
político-electoral.
17. Tomar represalias en contra de
sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de
los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de
cualquier otro derecho que conceden las leyes.
18. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto
de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
19. Ingerir licor o presentarse a
las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición
análoga.
20. Emplear o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para
objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
22. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros
o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de
las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.
23. Ampararse en la condición de
funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las funciones que se le han encomendado.
24. Ejercer actividades
profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén
desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o
posición que se ocupa.
25. Ejercer presión, hostigar,
acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener
provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos,
sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
26. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con
lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N°
9028.
27. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.
28. Extraer documentos, expedientes, equipo o al
cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior
jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
29. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o
usuarios.
30. Para todos los funcionarios que atienden de
manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir
refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares
designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
31. Incurrir en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar a funcionarios con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a la
unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código
Municipal.
33. Aquellas otras que se estipulen por los medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respecto que no se hayan considerado en este artículo.
Artículo 41.—Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le
reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año
laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus
servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar
mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las
siguientes: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la
primera quincena del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación
y calificación de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese
desacuerdo, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las
partes interesadas.
La
Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará
por que cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de
Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del
Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito
indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno,
para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.
Artículo
43.—La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio
particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su
propio reglamento y la legislación vigente.
Artículo
64.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a. Recibir
capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico
requerido para su mejor desempeño y estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación de los puestos conforme a las
regulaciones establecidas en esta materia.
d. Carrera administrativa, siempre y cuando
participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el
puesto objeto de concurso.
e. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores, deberes y responsabilidades.
f. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g. Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
h. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
j. El pago de viáticos para los funcionarios
que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar
sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
k. El debido proceso para ejercer su derecho de
defensa.
l. Un período de lactancia de una hora diaria
por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los
nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo
demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala
Constitucional.
m. No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran
en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de conformidad
con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se trate de
procesos de reestructuración.
Artículo 74.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad,
podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones
familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles
en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de
sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o
compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su
hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a)
deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso
deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su
archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.
Los documentos probatorios serán cuando
menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio,
certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.
b) Actividades sindicales: La Municipalidad
podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las)
miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad,
para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general,
dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la
oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo
aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes,
así como la personería al día, del sindicato solicitante, o en su defecto,
copia autenticada del nombramiento de la Junta Directiva, remitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
La Municipalidad podrá autorizar licencias
a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos,
para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin
menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador
(a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por el país.
c) Otras actividades del servidor (a):
1. El
Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan
de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de
gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2. Hasta por quince días al servidor (a) que
haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho
evento.
d) En casos
de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que
sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra
circunstancia similar de fuerza mayor.
e) En los demás casos de licencias:
1. Serán
otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo
de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a
la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de
sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este
último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de
días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse
el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios
pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con
la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su
archivo en el expediente personal.
Artículo 83.—Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de
servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad
o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se
remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060
de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.
Cuando
por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del
Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar
la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.
La
jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria
deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En
el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera
presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.
No se
pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización
previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.
Cuando
dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar
previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá
como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores
imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria
o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.
La
jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas
diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las
personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse
los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
La
jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede
autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas
mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del
día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora
extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.
La
jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago
de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el
calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de
atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al
funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias,
la indemnización civil y administrativa correspondiente.
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, mismo que
se transcribe a continuación con las reformas antes mencionadas:)
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
El Concejo
Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la
legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 246
del 15 de enero de 2015, someter a consulta pública no vinculante, por espacio
de 10 días: el Proyecto DE Reglamento Autónomo DE Servicios DE LA Municipalidad
DE Tilarán, en los términos que a
continuación se detalla:
PROYECTO DE
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Principios y
propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 1º—Son principios que inspiran la
maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este reglamento y que
deben orientar la relación laboral entre la municipalidad y sus servidores, así
como el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la
simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la
proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio
de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del
trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.