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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 256 del 25 de enero del 2015, aprobar como Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, la publicación que se materializara como proyecto en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, con las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación se detallan:

Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

La aplicación de este reglamento corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.

Artículo 26.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:

1.   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.

2.   Emitir normas en su propio beneficio.

3.   Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

4.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

5.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

6.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.

7.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.

8.   Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.

9.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.

10.  Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.

11.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.

12.  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

13.  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos, constituye abandono:

a-   Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b-   Atender visitas en horas de trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c-   Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d-   Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e-   Accesar a las redes sociales, Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.

14.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.

15.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

16.  Ejercer dentro de la institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.

17.  Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.

18.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

19.  Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.

20.  Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.

21.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

22.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.

23.  Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

24.  Ejercer actividades profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se ocupa.

25.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

26.  Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N° 9028.

27.  Hacer propaganda religiosa y política en el centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.

28.  Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.

29.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.

30.  Para todos los funcionarios que atienden de manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.

31.  Incurrir en prácticas laborales desleales.

32.  Nombrar a funcionarios con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código Municipal.

33.  Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respecto que no se hayan considerado en este artículo.

Artículo 41.—Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.

La Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará por que cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno, para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.

Artículo 43.—La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio reglamento y la legislación vigente.

Artículo 64.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:

a.   Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y estímulo.

b.   Estabilidad en el puesto.

c.   Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.

d.   Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.

e.   Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

f.    Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.

g.   Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.

h.   Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i.    Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual.

j.    El pago de viáticos para los funcionarios que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.

k.   El debido proceso para ejercer su derecho de defensa.

l.    Un período de lactancia de una hora diaria por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala Constitucional.

m.  No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se trate de procesos de reestructuración.

Artículo 74.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)   Situaciones familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.

      Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.

b)   Actividades sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

      La Municipalidad podrá autorizar licencias a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.

c)   Otras actividades del servidor (a):

1.   El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2.   Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)   En casos de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar de fuerza mayor.

e)   En los demás casos de licencias:

1.   Serán otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 83.—Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.

Cuando por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.

La jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.

No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.

Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

La jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.

La jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa correspondiente.

 (Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, mismo que se transcribe a continuación con las reformas antes mencionadas:)

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo  Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 246 del 15 de enero de 2015, someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto DE Reglamento Autónomo DE Servicios DE LA Municipalidad DE Tilarán, en los términos que a  continuación se detalla:

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE

SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este Reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este reglamento y que deben orientar la relación laboral entre la municipalidad y sus servidores, así como el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.

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