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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 1
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RESOLUCIÓN RJD-072-2015

San José, a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil quince

NORMA TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUCOM

SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN

OT-0300-2014

RESULTANDO:

I. Que el 21 de diciembre de 2001, el Regulador General, mediante la resolución RRG-2443-2001, dictó la norma técnica denominada “Prestación del servicio de distribución y comercialización” (AR-NT-SDC) publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002 (OT-021-2000).

II. Que el 30 de mayo de 2013, la Contraloría General de la República (CGR), mediante el informe DFOE-AE-IF-04-2013, apartado 4.5 de disposiciones, ordenó entre otras cosas que el Regulador General y los miembros de Junta Directiva deben: “[...] Emitir y divulgar la normativa técnica de calidad de la energía y de la prestación del servicio eléctrico, así como modificar aquella normativa técnica señalada en los párrafos del 2.92 al 2.133. Remitir a este Órgano Contralor, a más tardar el 16 de diciembre de 2014, el acuerdo de ese órgano colegiado que apruebe la nueva normativa, así como las modificaciones a la existente, e instruya su divulgación a lo interno de la Autoridad Reguladora, a los regulados y usuarios del servicio eléctrico [...]”. (No consta en autos).

III. Que el 7 de noviembre de 2013, el Regulador General, mediante el memorando 893-RG-2013, designó a “[…] los miembros integrantes de la Comisión Autónoma Ad Hoc que tendrá a su cargo la revisión, actualización, replanteamiento y/o modificación de las Normas Técnicas de Que electricidad […]”. (No consta en autos).

IV. Que el 16 de diciembre de 2014, la Junta Directiva (en adelante JD), mediante los acuerdos 14-71-2014 y 15-71-2014 de la sesión ordinaria 71-2014, respectivamente ordenó “Dar por finalizado el proceso de discusión de la propuesta de norma técnica denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” sometida a audiencia pública mediante acuerdo 03-53-2014, del acta de la sesión 53-2014 del 11 de setiembre de 2014, y ordenar el archivo del expediente OT-212-2014” y “Someter al trámite de audiencia pública la propuesta de norma técnica denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” ”. (Folios del 1 al 41).

V. Que el 16 de diciembre de 2014, la JD, mediante el oficio 884-SJD-2014, solicitó a la CGR prorrogar al 30 de abril del 2015 el cumplimiento del apartado 4.5 de disposiciones del informe DFOE-AE-IF-04-2013, con el fin de cumplir con los trámites normales que el procedimiento requiere. (No consta en autos).

VI. Que el 19 de enero de 2015, se publicó la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta N° 12 y el 21 de enero de 2015 fue publicada en los diarios La Nación y Extra. (Folios 237 y 241, respectivamente).

VII. Que el 11 de febrero de 2015, la CGR, mediante el oficio DFOE-SD-0473, prorrogó al 30 de abril del 2015 el cumplimiento por parte de Aresep del apartado 4.5 de disposiciones del informe DFOE-AE-IF-04-2013. (No consta en autos).

VIII. Que el 18 de febrero de 2015, se celebró la audiencia pública para conocer la propuesta de la norma técnica denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”, según acta N° 011-2015. (Folios 688 al 716).

IX. Que el 26 de febrero de 2015, la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU), mediante el oficio 0661-DGAU-2015, emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública. (Folios del 717 al 720).

X. Que el 20 de abril de 2015, la Comisión Autónoma Ad-hoc, mediante el oficio 0016-CAHMNE-2015, remitió a la JD la “[…] propuesta final de la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” (Anexo A) […] tramitada bajo el expediente OT-300-2014 […]”. (No consta en autos).

XI. Que el 20 de abril de 2015, la Secretaría de Junta Directiva (en adelante SJD), mediante el memorando 248-SJD-2015, remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR) para su análisis la “[…] propuesta de la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”, remitido por la Comisión Autónoma Ad-hoc […]”. (No consta en autos).

XII. Que el 21 de abril de 2015, la DGAJR, mediante el oficio 325-DGAJR-2015, emitió el criterio sobre la propuesta de norma técnica denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”, que le fue remitida mediante el memorando 248-SJD-2015. (No consta en autos).

XIII. Que el 22 de abril de 2015, la SJD, mediante el memorando 261-SJD-2015, remitió a la Comisión Autónoma Ad-hoc para su análisis el oficio 325-DGAJR-2015. (No consta en autos).

XIV. Que el 22 de abril de 2015, la Comisión Autónoma Ad-hoc, mediante el oficio 0018-CAHMNE-2015, remitió nuevamente a la JD la “[…] propuesta final de la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” (Anexo A), incluyendo el análisis de posiciones (Anexo B) tramitada bajo el expediente OT-300-2014 […] incorpora las observaciones […] externadas mediante el oficio 325-DGAJR-2015 […]”. (No consta en autos).

XV. Que el 22 de abril de 2015, la SJD, mediante el memorando 265-SJD-2015, remitió a la DGAJR para su análisis la “[…] propuesta final de la norma técnica AR-NT-SUCOM Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” […]”. (No consta en autos).

XVI. Que el 23 de abril de 2015, la DGAJR mediante el oficio 0335-DGAJR-2015, rindió el criterio sobre la propuesta de norma técnica denominada “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” AR-NT-SUCOM-2015, recomendando someter al conocimiento y valoración de la Junta Directiva dicha propuesta de norma técnica, remitida por la Comisión Autónoma Ad Hoc, mediante el oficio 0018-CAHMNE-2015 y comunicar a la Contraloría General de la República, la presente resolución.

XVII. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I. Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, se tiene como respuesta el Anexo B, del oficio 018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad Hoc (no consta en autos).

II. Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Aprobar la norma técnica denominada Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión AR-NT-SUCOM, con fundamento en el oficio 0018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad-Hoc y el oficio 335-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2.- Derogar la norma técnica AR-NT-SDC “Prestación del servicio de distribución y comercialización”, emitida mediante resolución RRG-2443-2001 del 21 de diciembre de 2001. 3.-Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 18 de febrero de 2015, lo señalado en el anexo B del oficio 0018-CAHMNE-2015, que consta en el expediente OT-300-2015 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso; tal y como se dispone.

III. Que en sesión ordinaria 17-2015 del 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio 018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad-hoc y el oficio 335-DGAJR-2015 del 23 de abril de 2015, acordó entre otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente resolución.

POR TANTO

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I. Aprobar la norma técnica regulatoria denominada “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" AR-NT-SUCOM, con fundamento en el oficio 0018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad hoc y el criterio 335-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se detalla a continuación:

(“)

“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”

AR-NT-SUCOM

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Campo de aplicación

Esta norma técnica establece las condiciones bajo las cuales se brindará el servicio eléctrico en sus etapas de distribución y de comercialización, comprendiendo los aspectos técnicos, comerciales, tarifarios y contractuales del servicio.

Su aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas de distribución y comercialización que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes correspondientes.

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