RESOLUCIÓN
RJD-072-2015
San
José, a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil quince
NORMA
TÉCNICA REGULATORIA AR-NT-SUCOM
SUPERVISIÓN
DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN
OT-0300-2014
RESULTANDO:
I. Que el
21 de diciembre de 2001, el Regulador General, mediante la resolución
RRG-2443-2001, dictó la norma técnica denominada “Prestación del servicio de
distribución y comercialización” (AR-NT-SDC) publicada en La Gaceta N° 5 del 8
de enero de 2002 (OT-021-2000).
II. Que
el 30 de mayo de 2013, la Contraloría General de la República (CGR), mediante
el informe DFOE-AE-IF-04-2013, apartado 4.5 de disposiciones, ordenó entre
otras cosas que el Regulador General y los miembros de Junta Directiva deben: “[...]
Emitir y divulgar la normativa técnica de calidad de la energía y de la
prestación del servicio eléctrico, así como modificar aquella normativa técnica
señalada en los párrafos del 2.92 al 2.133. Remitir a este Órgano Contralor, a
más tardar el 16 de diciembre de 2014, el acuerdo de ese órgano colegiado que
apruebe la nueva normativa, así como las modificaciones a la existente, e
instruya su divulgación a lo interno de la Autoridad Reguladora, a los
regulados y usuarios del servicio eléctrico [...]”. (No consta en autos).
III.
Que el 7 de noviembre de 2013, el Regulador General, mediante
el memorando 893-RG-2013, designó a “[…] los miembros integrantes de la
Comisión Autónoma Ad Hoc que tendrá a su cargo la revisión, actualización,
replanteamiento y/o modificación de las Normas Técnicas de Que electricidad
[…]”. (No consta en autos).
IV. Que
el 16 de diciembre de 2014, la Junta Directiva (en adelante JD), mediante los
acuerdos 14-71-2014 y 15-71-2014 de la sesión ordinaria 71-2014,
respectivamente ordenó “Dar por finalizado el proceso de discusión de la
propuesta de norma técnica denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” sometida a
audiencia pública mediante acuerdo 03-53-2014, del acta de la sesión 53-2014
del 11 de setiembre de 2014, y ordenar el archivo del expediente OT-212-2014”
y “Someter al trámite de audiencia pública la propuesta de norma técnica
denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión” ”. (Folios del 1 al 41).
V. Que
el 16 de diciembre de 2014, la JD, mediante el oficio 884-SJD-2014, solicitó a
la CGR prorrogar al 30 de abril del 2015 el cumplimiento del apartado 4.5 de
disposiciones del informe DFOE-AE-IF-04-2013, con el fin de cumplir con los
trámites normales que el procedimiento requiere. (No consta en autos).
VI. Que
el 19 de enero de 2015, se publicó la convocatoria a audiencia pública en La
Gaceta N° 12 y el 21 de enero de 2015 fue publicada en los diarios La Nación y
Extra. (Folios 237 y 241, respectivamente).
VII.
Que el 11 de febrero de 2015, la CGR, mediante el oficio
DFOE-SD-0473, prorrogó al 30 de abril del 2015 el cumplimiento por parte de
Aresep del apartado 4.5 de disposiciones del informe DFOE-AE-IF-04-2013. (No
consta en autos).
VIII.
Que el 18 de febrero de 2015, se celebró la audiencia pública
para conocer la propuesta de la norma técnica denominada AR-NT-SUCOM
“Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media
tensión”, según acta N° 011-2015. (Folios 688 al 716).
IX. Que
el 26 de febrero de 2015, la Dirección General de Atención al Usuario (en
adelante DGAU), mediante el oficio 0661-DGAU-2015, emitió el informe de
oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública. (Folios del 717 al 720).
X. Que
el 20 de abril de 2015, la Comisión Autónoma Ad-hoc, mediante el oficio
0016-CAHMNE-2015, remitió a la JD la “[…] propuesta final de la norma
técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión” (Anexo A) […] tramitada bajo el expediente
OT-300-2014 […]”. (No consta en autos).
XI. Que
el 20 de abril de 2015, la Secretaría de Junta Directiva (en adelante SJD),
mediante el memorando 248-SJD-2015, remitió a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR) para su análisis la “[…]
propuesta de la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización
del suministro eléctrico en baja y media tensión”, remitido por la Comisión
Autónoma Ad-hoc […]”. (No consta en autos).
XII.
Que el 21 de abril de 2015, la DGAJR, mediante el oficio
325-DGAJR-2015, emitió el criterio sobre la propuesta de norma técnica
denominada AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión”, que le fue remitida mediante el
memorando 248-SJD-2015. (No consta en autos).
XIII.
Que el 22 de abril de 2015, la SJD, mediante el memorando
261-SJD-2015, remitió a la Comisión Autónoma Ad-hoc para su análisis el oficio
325-DGAJR-2015. (No consta en autos).
XIV.
Que el 22 de abril de 2015, la Comisión Autónoma Ad-hoc,
mediante el oficio 0018-CAHMNE-2015, remitió nuevamente a la JD la “[…]
propuesta final de la norma técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” (Anexo A),
incluyendo el análisis de posiciones (Anexo B) tramitada bajo el expediente
OT-300-2014 […] incorpora las observaciones […] externadas mediante el oficio
325-DGAJR-2015 […]”. (No consta en autos).
XV. Que
el 22 de abril de 2015, la SJD, mediante el memorando 265-SJD-2015, remitió a
la DGAJR para su análisis la “[…] propuesta final de la norma técnica
AR-NT-SUCOM Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión” […]”. (No consta en autos).
XVI.
Que el 23 de abril de 2015, la DGAJR mediante el oficio
0335-DGAJR-2015, rindió el criterio sobre la propuesta de norma técnica
denominada “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión” AR-NT-SUCOM-2015, recomendando someter al conocimiento y
valoración de la Junta Directiva dicha propuesta de norma técnica, remitida por
la Comisión Autónoma Ad Hoc, mediante el oficio 0018-CAHMNE-2015 y comunicar a
la Contraloría General de la República, la presente resolución.
XVII.
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que
en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia
pública, se tiene como respuesta el Anexo B, del oficio 018-CAHMNE-2015 de la
Comisión Autónoma Ad Hoc (no consta en autos).
II.
Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Aprobar la norma técnica
denominada Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión AR-NT-SUCOM, con fundamento en el oficio 0018-CAHMNE-2015 de la
Comisión Autónoma Ad-Hoc y el oficio 335-DGAJR-2015 de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2.- Derogar la norma técnica AR-NT-SDC
“Prestación del servicio de distribución y comercialización”, emitida mediante
resolución RRG-2443-2001 del 21 de diciembre de 2001. 3.-Tener como respuesta a
los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 18 de
febrero de 2015, lo señalado en el anexo B del oficio 0018-CAHMNE-2015, que
consta en el expediente OT-300-2015 y agradecer la valiosa participación de
todos en este proceso; tal y como se dispone.
III.
Que en sesión ordinaria 17-2015 del 23 de abril de 2015, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la
base del oficio 018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad-hoc y el oficio
335-DGAJR-2015 del 23 de abril de 2015, acordó entre otras cosas y con carácter
de firme, dictar la presente resolución.
POR
TANTO
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Aprobar
la norma técnica regulatoria denominada “Supervisión de la comercialización del
suministro eléctrico en baja y media tensión" AR-NT-SUCOM, con fundamento
en el oficio 0018-CAHMNE-2015 de la Comisión Autónoma Ad hoc y el criterio
335-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal
y como se detalla a continuación:
(“)
“Supervisión
de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”
AR-NT-SUCOM
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1. Campo de aplicación
Esta
norma técnica establece las condiciones bajo las cuales se brindará el servicio
eléctrico en sus etapas de distribución y de comercialización, comprendiendo
los aspectos técnicos, comerciales, tarifarios y contractuales del servicio.
Su
aplicación es obligatoria para las empresas eléctricas de distribución y
comercialización que se encuentren establecidas en el país o que llegaren a
establecerse bajo régimen de concesión, de conformidad con las leyes
correspondientes.