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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38997 >> Fecha 19/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38997 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38997-MP-PLAN

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política; 1, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 02 de mayo de 1974), la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Nº 7638 de 30 octubre de 1996), el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013) y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo (Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014).

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014 se emitió el “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” para garantizar la acción unitaria y coordinada del Estado, integrando y clasificando a los órganos, entes y empresas públicas en catorce sectores de actividad que definen planes, programas y proyectos estratégicos con su respectiva asignación presupuestaria, de tal manera que permitan articular y coordinar las políticas públicas, garantizando el Principio de Unidad de Estado.

II.—Que el Gobierno de la República concibe las políticas de comercio exterior y de turismo como elementos fundamentales para la promoción de inversiones y la generación de valor necesarios para el crecimiento económico como condición idónea para aumentar el bienestar y lograr una reducción sustancial de la desigualdad y la pobreza en procura de la equidad social. De modo que el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en materia de comercio exterior y turismo que impacten la promoción de inversiones tiene como fin incrementar los ingresos y el bienestar social y económico de la ciudadanía.

III.—Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo de calidad y su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, así como el fortalecimiento de la actividad turística, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.

IV.—Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece entre las atribuciones de dicho Ministerio, definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

V.—Que la presente Administración tiene un interés expreso en fortalecer las políticas, programas y proyectos así como la institucionalidad pública asociada a la promoción de la actividad turística nacional.

VI.—Que un elemento fundamental para el éxito del sector de desarrollo humano e inclusión social es la articulación interinstitucional, puesto que es la sinergia y la coordinación entre las acciones públicas, el recurso económico, humano e institucional lo que debe impactar la realidad de las poblaciones más vulnerables, y esa labor de articulación requiere que este sector esté bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

VII.—Que el Sistema Nacional de Planificación propicia la participación oportuna y relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del desarrollo nacional y regional, promoviendo mecanismos y espacios de concertación que permitan la incorporación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones y rendición de cuentas.

VIII.—Que es necesario contar con mecanismos de coordinación y articulación institucionales que aseguren una respuesta con abordaje integral a la problemática regional, territorial y local planteada por los diferentes actores.

IX.—Que en virtud de lo anterior, es conveniente la creación del sector de comercio exterior y del sector de turismo, asignar la rectoría del sector desarrollo humano e inclusión social a la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y generar la coordinación intersectorial mediante los Comités Intersectoriales Regionales.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones al Reglamento Orgánico del Poder

Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN y al Reglamento

a la Ley General de Transferencia de

Competencias del Poder Ejecutivo a las

Municipalidades N° 36004-PLAN

Artículo 1º—Refórmese los artículos 2 inciso l), 5 párrafo primero e incisos b) y l), 15 incisos f) y l), 19, 20, 22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio de 2014, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo.

(…)

l) Economía, Industria y Comercio.

(…)”

“Artículo 5º—Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, la rectoría de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales (…):

(…)

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;

(...)

l) Economía, Industria y Comercio, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

(…).”

           Artículo 15.—Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:

(…)

f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: (...) y Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

(…)

l) Economía, Industria y Comercio: (...)

(…)”

“Artículo 19.—Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas presentes o con acciones definidas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.

La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo será ejercida por las Direcciones Regionales de MIDEPLAN.”

“Artículo 20.—Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación.

b) Fomentar la planificación de mediano y largo plazo regional, promoviendo alternativas de desarrollo concertadas en la atención a los problemas de la población y estableciendo las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres en la sostenibilidad regional.

c) Impulsar la planificación regional, en asocio con las competencias municipales.

d) Establecer las prioridades y su respectiva jerarquización sectorial de los proyectos de inversión pública y desarrollo regional con las instituciones y demás actores regionales para cada dimensión de desarrollo, proponiendo las prioridades a incorporar en los Planes Operativos Institucionales, presupuestos institucionales y las alianzas público privadas.

e) Promover el desarrollo regional económico, social y ambiental, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas.

f) Proponer la agenda regional de desarrollo.

g) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria de la inversión pública en la región.

h) Fortalecer, impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la región, promoviendo una administración pública efectiva, transparente y orientada a la rendición de cuentas.

i) Promover los intereses regionales ante actores públicos y privados de alcance nacional, así como propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo regional.

j) Fomentar la descentralización y la desconcentración administrativa regional.”

“Artículo 22.—Los Comités Intersectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Intersectoriales Regionales integrados por los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional. Se organizarán los siguientes Comités Intersectoriales Regionales: Social; Empleo y Crecimiento Económico; Ambiental; Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Intersectoriales Regionales, cuando sea necesario para la articulación de programas, proyectos y actividades de desarrollo.”

“Artículo 23.—Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Articular políticas que involucren las instituciones representadas.

b) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del Plan Nacional de Desarrollo.

c) Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Regional de Desarrollo.

d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo Regional.

e) Generar las condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones públicas.

f) Establecer mecanismo de trabajo para la atención de temas específicos de su competencia.

g) Servir de soporte técnico al Consejo Regional de Desarrollo.

h) Promover la eficiencia en los servicios públicos.

“Artículo 24.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y Consejos Distritales de Coordinación Institucional: Se integra a la organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón o distrito, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política. Las instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y de los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, según las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).”

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