N° 39009-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 37 del Reglamento sobre el Sistema Nacional de
Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41120 del 4 de abril del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y
2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” y 1° de
la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que la mortalidad materna, perinatal e infantil es un problema
prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que
conlleva.
3º—Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte
de mujeres en edad fértil y en menores de un año pueden ser susceptibles de ser
modificados.
4º—Que si se identifican las causas de mortalidad materna, perinatal e
infantil prevenibles que con intervenciones a nivel de servicios de salud y a
nivel comunal, podrían incidir en la reducción de las muertes.
5º—Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es de
fundamental importancia, para la determinación de estrategias y acciones para
la creación de políticas, programas y normativas en salud pública.
6º—Que el análisis de cada muerte materna, perinatal e infantil, provee
información sobre diferentes aspectos de la atención en salud que incluye
recomendaciones y un plan de intervención para la mejora continua de la
calidad.
7º—Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil
involucra toda la red de servicios de salud, conlleva a una mejoría en la
calidad y la equidad en la atención.
8º—Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es un
proceso de autoevaluación, frente a criterios explícitos y aceptables de
desempeño de las normas de atención comparados con la atención ofrecida.
9º—Que el análisis sobre las causas de muerte materna, perinatal e
infantil, favorece los procesos educativos y docentes dirigidos a los equipos
de salud.
10.—Que el país cuenta con un Sistema Nacional de Análisis de Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil con una infraestructura profesional y técnica
interinstitucional e interdisciplinaria, el cual es coordinado por el
Ministerio de Salud como ente rector.
11.—Que la mortalidad materna, perinatal e infantil constituye un
indicador de desarrollo social y un insumo estadístico para medir el impacto de
las políticas de salud y los planes de desarrollo del país.
12.—Que la reducción de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es
una responsabilidad y un compromiso asumido por el Sistema Nacional de Salud,
entre ellas desde luego el Ministerio de Salud como ente rector con la
participación de otras instituciones nacionales así como organismos nacionales
e internacionales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre el Sistema Nacional
de Evaluación y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º—Objetivo general. El Sistema Nacional de Evaluación y
Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil tiene como objetivo
estudiar y analizar toda muerte que ocurra en el territorio nacional, con el
fin de formular, recomendar y definir políticas de salud pública, recomendar
programas y acciones de mejoramiento de la atención que contribuyan a la salud
materno, perinatal e infantil basada en la normativa existente.