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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 09/02/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-033-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del nueve de febrero de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, y sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

V.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VI.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías....” y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a) Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d) Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias.

i) Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”

VII.—Que con la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

VIII.—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación.

IX.—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, el artículo 3.15 (Medidas de Salvaguardias Agrícola), establece que los países podrán aplicar una medida de salvaguardia agrícola, en la forma de un derecho de importación adicional, para las mercancías agrícolas listadas en el Anexo 3.15 del Tratado.

X.—Que la Ley de Requisitos de Desempeño para la importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 200; y su Reglamento faculta la importación por motivos de desabasto para maíz blanco, frijol rojo y negro. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1º—Que con el fin de automatizar la activación de la Salvaguardia agrícola del anexo 3.15 del CAFTA-DR en el Sistema TICA, se creó un código de documento general número 0371, denominado “Volumen de Activación de Salvaguardias CAFTA”, con código de excepción 0017. La Dirección General de Aduanas transmitirá al sistema TICA, de manera anual, los volúmenes correspondientes a cada producto sujeto a esta medida y notificará la numeración de la documentación correspondiente.

2º—Que las Salvaguardias transmitidas al Sistema TICA para el año 2015, con código distinto al indicado en el párrafo anterior, serán trasladadas al Sistema TICA con código 0371 con el saldo del volumen en toneladas que tenga en el sistema antes de la entrada en vigencia la automatización y serán numeradas de la siguiente manera:

2.1. DGA-DGT-DTA-001-2015 para la Salvaguardia de la carne de bovino.

2.2. DGA-DGT-DTA-002-2015 para la Salvaguardia de los tomates.

2.3. DGA-DGT-DTA-003-2015 para la Salvaguardia de la zanahoria.

2.4. DGA-DGT-DTA-004-2015 para la Salvaguardia de chile dulce.

2.5. DGA-DGT-DTA-005-2015 para la Salvaguardia de las papas congeladas.

2.6. DGA-DGT-DTA-006-2015 para la Salvaguardia de los frijoles.

2.7. DGA-DGT-DTA-007-2015 para la Salvaguardia del maíz blanco.

2.8. DGA-DGT-DTA-008-2015 para la Salvaguardia de jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa.

2.9. DGA-DGT-DTA-009-2015 para la Salvaguardia de la carne de cerdo.

2.10. DGA-DGT-DTA-010-2015 para la Salvaguardia de Aceites Vegetales.

3º—Que con el fin de llevar un control más preciso entre Salvaguardias y Desabastos, se creó en el Sistema TICA un código de documento general para los Desabastos que son publicados por Decretos, número 0376 denominado “Autorización para la Importación y Desabastecimiento en el Mercado Nacional. Por Decreto”, con código de excepción 0017.

4º—Que las notas del Desabasto, digitadas en el Sistema TICA previo a la entrada en vigencia de esta resolución se ingresarán en el Sistema TICA con el código 0376, trasladándose el Saldo de peso en toneladas por importador registrado antes de la automatización y serán numeradas de la siguiente manera:

Para el desabasto de maíz, según Decreto Ejecutivo Nº 38545-COMEX-MEIC- MAG:

 

 

Numeración anterior en el Sistema TICA

Numeración actual en el Sistema TICA

 

Importador

 

DTA-DEC-3845-001 -2014

 

DTA-Maíz-001 -2015

Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38545-002-2014

 

DTA-Maíz-002-2015

Instamasa Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38545-003-2014

 

DTA-Maíz-003-2015

Corporación de compañías agroindustriales CCA. Sociedad Anónima

 

Para el desabasto de frijoles, según Decreto Ejecutivo N° 38501-COMEX-MEIC-MAG.

 

 

Número anterior en el Sistema TICA

Numeración actual en el Sistema TICA

 

Importador

 

DTA-DEC-38501-001-2014

 

DTA- Frij-001-2015

Inversiones agroindustriales Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-002-2014

 

DTA-FriJ-002-2015

Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-003-2014

 

DTA-Frij-003-2015

Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-004-2014

 

DTA- Frij-004-2015

Comercios de El Barreal Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-005-2014

 

DTA- Frij-005-2015

Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-006-2014

 

DTA- Frij-006-2015

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-007-2014

 

DTA- Frij-007-2015

Corporación Frijol Cinco Mil Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-008-2014

 

DTA-- Frij-008-2015

Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-009-2014

 

DTA-- Frij-009-2015

Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-0010-2014

 

DTA-- Frij-010-2015

Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-011-2014

 

DTA-- Frij-011-2015

La Maquila Lama Sociedad Anónima

 

DTA-DEC-38501-012-2014

 

DTA-- Frij-012-2015

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

 

DTA-DEC-38501-013-2014

 

DTA-- Frij-013-2015

Procesadora de Granos Básicos Limitada

 

DTA-DEC-38501-014-2014

 

DTA-- Frij-014-2015

Procesadora Jinca Sociedad Anónima

5º—Que en el caso de las Solicitudes para transmitir desabasto con levante con garantía, se mantiene el mismo código TICA (0255) “Solicitud de Certificado de Contingente Arancelario por desabastecimiento”.

6º—Que para la transmisión de un DUA con desabasto se deben transmitir entre otros los siguientes campos:

6.1. CODILIBE. Corresponde al código de liberación 10 para transmitir un DUA con importación de frijoles o código de liberación 4, cuando se transmite un DUA con desabasto de maíz.

6.2. CODICER. 0376

6.3. CODICEREX. Es el mismo código del documento por desabasto 0376.

7º—Se informa que los cambios en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, empezarán a regir 10 días hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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