DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución
RES-DGA-033-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del
nueve de febrero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 6
de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen
jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”,
por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la
facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la
dotación al sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos
maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo
6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de
1996, y sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es
competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
IV.—Que el artículo 7
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de
las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices
y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.
V.—Que en el artículo
18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones
de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
“c. Proponer al
Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VI.—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías....” y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le
encarga entre otras funciones, las siguientes:
“a) Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
d) Dar seguimiento a
la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios
internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias.
i) Definir y
coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados
internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y
otros que se le encomienden”
VII.—Que con la Ley
7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo
de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
VIII.—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC,
ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los
impuestos internos a la importación.
IX.—Que en el marco
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados
Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, el artículo 3.15 (Medidas
de Salvaguardias Agrícola), establece que los países podrán aplicar una medida
de salvaguardia agrícola, en la forma de un derecho de importación adicional,
para las mercancías agrícolas listadas en el Anexo 3.15 del Tratado.
X.—Que la Ley de Requisitos
de Desempeño para la importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel
Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 200; y
su Reglamento faculta la importación por motivos de desabasto para maíz blanco,
frijol rojo y negro. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Que con el fin de
automatizar la activación de la Salvaguardia agrícola del anexo 3.15 del
CAFTA-DR en el Sistema TICA, se creó un código de documento general número
0371, denominado “Volumen de Activación de Salvaguardias CAFTA”, con código de
excepción 0017. La Dirección General de Aduanas transmitirá al sistema TICA, de
manera anual, los volúmenes correspondientes a cada producto sujeto a esta
medida y notificará la numeración de la documentación correspondiente.
2º—Que las
Salvaguardias transmitidas al Sistema TICA para el año 2015, con código
distinto al indicado en el párrafo anterior, serán trasladadas al Sistema TICA
con código 0371 con el saldo del volumen en toneladas que tenga en el sistema
antes de la entrada en vigencia la automatización y serán numeradas de la
siguiente manera:
2.1. DGA-DGT-DTA-001-2015 para la Salvaguardia de la carne de
bovino.
2.2.
DGA-DGT-DTA-002-2015 para la Salvaguardia de los tomates.
2.3.
DGA-DGT-DTA-003-2015 para la Salvaguardia de la zanahoria.
2.4.
DGA-DGT-DTA-004-2015 para la Salvaguardia de chile dulce.
2.5.
DGA-DGT-DTA-005-2015 para la Salvaguardia de las papas congeladas.
2.6.
DGA-DGT-DTA-006-2015 para la Salvaguardia de los frijoles.
2.7.
DGA-DGT-DTA-007-2015 para la Salvaguardia del maíz blanco.
2.8.
DGA-DGT-DTA-008-2015 para la Salvaguardia de jarabe de maíz con alto contenido
de fructuosa.
2.9.
DGA-DGT-DTA-009-2015 para la Salvaguardia de la carne de cerdo.
2.10.
DGA-DGT-DTA-010-2015 para la Salvaguardia de Aceites Vegetales.
3º—Que con el fin de
llevar un control más preciso entre Salvaguardias y Desabastos, se creó en el
Sistema TICA un código de documento general para los Desabastos que son
publicados por Decretos, número 0376 denominado “Autorización para la
Importación y Desabastecimiento en el Mercado Nacional. Por Decreto”, con
código de excepción 0017.
4º—Que las notas del
Desabasto, digitadas en el Sistema TICA previo a la entrada en vigencia de esta
resolución se ingresarán en el Sistema TICA con el código 0376, trasladándose
el Saldo de peso en toneladas por importador registrado antes de la
automatización y serán numeradas de la siguiente manera:
Para el desabasto de maíz, según Decreto Ejecutivo Nº 38545-COMEX-MEIC-
MAG:
Numeración anterior en el Sistema TICA
|
Numeración actual en el Sistema TICA
|
Importador
|
DTA-DEC-3845-001 -2014
|
DTA-Maíz-001 -2015
|
Derivados
de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38545-002-2014
|
DTA-Maíz-002-2015
|
Instamasa Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38545-003-2014
|
DTA-Maíz-003-2015
|
Corporación
de compañías agroindustriales CCA. Sociedad
Anónima
|
Para el desabasto de frijoles, según Decreto Ejecutivo N°
38501-COMEX-MEIC-MAG.
Número
anterior en el Sistema TICA
|
Numeración actual en el Sistema TICA
|
Importador
|
DTA-DEC-38501-001-2014
|
DTA- Frij-001-2015
|
Inversiones
agroindustriales Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-002-2014
|
DTA-FriJ-002-2015
|
Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-003-2014
|
DTA-Frij-003-2015
|
Comercializadora
Internacional de Granos Básicos Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-004-2014
|
DTA- Frij-004-2015
|
Comercios
de El Barreal Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-005-2014
|
DTA- Frij-005-2015
|
Compañía
Nacional de Granos Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-006-2014
|
DTA- Frij-006-2015
|
Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
Anónima
|
DTA-DEC-38501-007-2014
|
DTA- Frij-007-2015
|
Corporación
Frijol Cinco Mil Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-008-2014
|
DTA-- Frij-008-2015
|
Distribuidora
El Armenio Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-009-2014
|
DTA-- Frij-009-2015
|
Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-0010-2014
|
DTA-- Frij-010-2015
|
Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-011-2014
|
DTA-- Frij-011-2015
|
La
Maquila Lama Sociedad Anónima
|
DTA-DEC-38501-012-2014
|
DTA-- Frij-012-2015
|
Mercadeo
de Artículos de Consumo S. A.
|
DTA-DEC-38501-013-2014
|
DTA-- Frij-013-2015
|
Procesadora
de Granos Básicos Limitada
|
DTA-DEC-38501-014-2014
|
DTA-- Frij-014-2015
|
Procesadora
Jinca Sociedad Anónima
|
5º—Que en el caso de
las Solicitudes para transmitir desabasto con levante con garantía, se mantiene
el mismo código TICA (0255) “Solicitud de Certificado de Contingente Arancelario
por desabastecimiento”.
6º—Que para la
transmisión de un DUA con desabasto se deben transmitir entre otros los
siguientes campos:
6.1.
CODILIBE. Corresponde al código de liberación 10 para transmitir un DUA con
importación de frijoles o código de liberación 4, cuando se transmite un DUA
con desabasto de maíz.
6.2. CODICER. 0376
6.3. CODICEREX. Es el
mismo código del documento por desabasto 0376.
7º—Se informa que los cambios en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas,
empezarán a regir 10 días hábiles después de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se les recuerda a las
Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben
realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.