RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-032-2015.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas del 04 de febrero del dos mil
quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional
en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las
entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano”
(SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7º—Que mediante
Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano
con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la
columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas
Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo.
8º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38747-H, publicado en La Gaceta Nº 23 del 3 de
febrero del 2015, se comunica “Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto
General Sobre Las Ventas”; Artículo 1°-Se reforma el artículo 5° inciso 1) sub
inciso I. del reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29 de noviembre y sus reformas, en el
apartado crustáceos y moluscos, que contienen aperturas arancelarias y
modificaciones arancelarias, las cuales forman parte integral del Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
9º—Que el anterior
Decreto Nº 38747-H, en el artículo 2 señala que el presente Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación. Por tanto;
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL SUBDIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1. Las aperturas
nacionales y modificaciones arancelarias producto del Decreto Ejecutivo Nº 38747-H
“Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto General Sobre Las Ventas”; con el
que en el Artículo 1° del referido Decreto se reforma el artículo 5° inciso 1)
sub inciso I. del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
que en lo que interesa sobre Crustáceos y moluscos punto 35. “Camarón de los
tipos Fidel, pink, camello, camellito, tití y camarón de cultivo” se agrega el
camarón de cultivo como mercancía exenta del pago del Impuesto General Sobre
las Ventas, los cambios en el arancel generados por esta modificación se
detallan en el Anexo adjunto y serán incorporados en el Arancel automatizado
del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA con fecha de
rige 03 de febrero del 2015.
2. A las Agencias y
Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar
la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.