Nº 39018-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200
del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2
inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos
Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20
de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la
demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el
suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de
energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de
fuentes renovables y al menor costo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la
Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por
Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas
o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones
Eólicas Campos Azules S. A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste,
cantón Tilarán, distrito Santa Rosa, y consiste en la construcción y operación
de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante la utilización del
viento, el cual contará con una capacidad total instalada de 20MW, por medio de
10 turbinas con un diámetro de rotor de 90 metros, las cuales estarán
interconectadas entre sí por medio de un sistema colector de potencia compuesto
por cables subterráneos.
V.—Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones
Eólicas Campos Azules S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº
593-2014-SETENA de las siete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-10956-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, mediante oficios N° 150 OT-ACAT-2014, N° 151
OT-ACAT-2014, N° 152 OT-ACAT-2014, N° 153 OT-ACAT-2014 y N° 154 OT-ACAT-2014,
todos del dos de julio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades
donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera de cualquier Área
Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el
Ministerio de Ambiente y Energía…”
VII.—Que mediante oficio DSE-726-2014 del 03 de noviembre de 2014, la
Dirección Sectorial de Energía, señaló:
“…En conclusión, el “P.E. Campos Azules”, es parte de la cartera de
proyectos contenidos en el “Plan de Expansión de la Generación” y necesario
para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los
20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la
producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas sectoriales
de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales,
de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la
electricidad disponible para el consumo nacional.
En vista de lo anterior, el “P.E. Campos Azules”, desde el punto de
vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación
de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se
recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”
VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto
Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A.,
según consta en La Prensa Libre del día martes 18 de noviembre de 2014, sin que
se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen
que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575,
prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de
protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto Eólico Campos Azules.
Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de
ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S.A., corresponde a
una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende
válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que
respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento
social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de
US$13.534.867 y un TIR de 16,6%, ambos con valores positivos, demostrando con
ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó
lo siguiente:
“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza,
que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a
fortalecer la red de energía del país.
Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está
alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones
importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia
nacional…”
X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO EÓLICO CAMPOS AZULES
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción,
operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención,
mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión
Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Campos Azules de la
sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., cédula jurídica número
3-101-644281.