DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-119-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día trece de mayo
del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA)
sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras.”
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado
y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias
competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de
los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de
los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante oficio
DSFE.914.2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, el Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita
apertura o inclusión de la Nota Técnica 59 a los incisos arancelarios
detallados en el mismo.
9º—Que con oficio
DSFE.186.2014 de fecha 27 de marzo de 2014 en adición al oficio DSFE-914.12 de
cita, manifiestan que como resultado de la reunión sostenida entre
representantes del SFE y de la DGA a finales del año 2013, realizaron revisión
a borrador de observaciones a oficio DSFE.914.2012 y adjuntan resumen de los
requerimientos de cambios a realizar a los incisos arancelarios detallados en
el mismo, con el fin de realizar las aperturas arancelarias para uso agrícola,
exclusión e inclusión de las Notas Técnicas 0059 y 0267.
10.—Que con oficio DSFE.618.2014
de fecha 16 de octubre de 2014, el Servicio Fitosanitario del Estado del MAG en
adición al oficio DSFE.186.2014 de cita, solicitan excluir la Nota Técnica 59 y
267 a los incisos arancelarios 8424.81.90.90 y 8424.90.90.10.
11.—Que el requisito no
arancelario para la importación corresponde a “Verificar y autorizar por parte
del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la
nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de todas las
sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso
agrícola”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de
Aduanas como Nota Técnica con el código 0059.
12.—Que el requisito no
arancelario para la salida o exportación de mercancías corresponde a “Verificar
y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de
salida la exportación y reexportación de todas las sustancias químicas,
biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola” y se
encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota
Técnica con el código 0267.
13.—Que es oportuno que la implementación de las
modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, sobre las
aperturas nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y
0267, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, se realice prontamente para evitar contingencias a los
operadores de comercio. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Las modificaciones en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas
nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y 0267, para
las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional
de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.