Nº 39060-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200
del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34
de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m)
del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y
Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero
de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la
demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el
suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de
energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de
fuentes renovables y al menor costo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos,
forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la
Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por
Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas
o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación) de la sociedad
El Ángel S. A., se desarrollará en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Sarapiquí y consiste en ampliar la planta de generación de energía del
proyecto Hidroeléctrico El Ángel, para efectos de que cuente con una capacidad
máxima de 5.500kW.
V.—Que el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación) de la sociedad
El Ángel S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1026-2014-SETENA de
las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce,
expediente administrativo N° D1-11316-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios SINAC-D-ACCVC-0858-2013 y
SINAC-D-ACCVC-0859-2013, ambos del dos de diciembre de dos mil trece, certificó
sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera
de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo,
administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”
VII.—Que mediante oficio N° 0610-208-2014 del ICE, se indicó sobre el
proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación), que es de interés institucional,
realizar la contratación respectiva, lo que permitirá hacer frente a la demanda
de electricidad sin necesidad de comprometer los recursos de la institución
durante la fase de la construcción, permitiendo al ICE concentrar sus esfuerzos
en los proyectos de mayor tamaño.
VIII. Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto
Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación) de la sociedad El Ángel S. A., según
consta en La República del día viernes 20 de marzo de 2015, sin que se
recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que
ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575,
prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de
protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación).
Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a
efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad El Ángel
S. A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e
internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social.
También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que
utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por
externalidades, se obtiene un VAN de US$ 1.116.301 y un TIR de 16,2%, ambos con
valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente,
situación por la que se concluyó lo siguiente:
“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo.
Además contribuye a fortalecer la red de energía del país.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia
nacional…”
X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL ÁNGEL (AMPLIACIÓN)
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción,
operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención,
mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión
Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel
(Ampliación) de la sociedad El Ángel S. A., cédula jurídica número 3-101-32590.