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 Normativa >> Resolución 118 >> Fecha 15/07/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 118 - Articulo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

4894-SUTEL-SCS-2015

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037-2015, celebrada el 15 de julio del 2015, mediante acuerdo 029-037-2015, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-118-2015

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION AL PODER EJECUTIVO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DIRECTAS

EN FRECUENCIAS DE ASIGNACION NO EXCLUSIVA”

EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-01466-2015

RESULTANDO

1. Que el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio del 2008, indica que “Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su optima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión.(El resaltado es propio).

2. Que en el mismo sentido, el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, indica expresamente, que “Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su optima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La SUTEL instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión según sus procedimientos internos.” (El resaltado es propio).

3. Que el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece el procedimiento que deberá seguirse para otorgamiento de frecuencias relativas a la prestación del servicio de televisión y audio por subscripción vía satélite. Dicho artículo establece: “todo otorgamiento de frecuencias que al respecto el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias determine como de asignación no exclusiva deberá tramitarse por medio del procedimiento de concesión directa conforme lo establece el artículo 19 y demás atinentes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en La Gaceta N°125 del 30 de junio del 2008 y el artículo 34 y demás atinentes y concordantes del presente reglamento salvo lo referido a los requisitos del caso”.

4. Que, además, el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No. 7593 del 5 de setiembre de 1996 (y sus reformas del 8 de agosto del 2008), señala que le corresponde al Consejo de la SUTEL el (…) realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.” (El resaltado es propio).

5. Que, en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine los procedimientos internos a seguir para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas. Todo con el objeto de cumplir con el mandato legal de aplicar el ordenamiento jurídico en esta materia (artículo 59, párrafo primero, de la Ley N° 7593) y brindar seguridad jurídica a los administrados y a terceros en general interesados, así como para realizar los principios de transparencia y publicidad a los cuales se encuentra sujeta la Administración Publica en General.

6. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°35866-MINAET, estableció que los segmentos de bandas de frecuencias para enlaces microondas determinados en las notas CR 079, CR 080, CR 083, CR 084, CR 088, CR 090, CR 092, CR 094, CR 095, CR 099, CR 0100B, CR 102A, CR 102B, CR 103 y CR 104, son de asignación no exclusiva únicamente para los concesionarios de frecuencias de telefonía móvil (notas CR 060, CR 065 y CR 068).

7. Que mediante Resolución N° RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, estableció el “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva” de las bandas de asignación no exclusiva según las Notas CR 079, CR 080, CR 083, CR 084, CR 088, CR 090, CR 092, CR 094, CR 095, CR 099, CR 100B, CR 102A, CR 102B, CR 103, y CR 104 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°35866-MINAET.

8. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decretos Ejecutivos N°35866-MINAET y N°36754-MINAET, estableció que los segmentos de bandas de frecuencias para sistemas satelitales determinados en las notas CR 078, CR 079, CR 083, CR 084, CR 088, CR 092, CR 093, CR 094, CR 095, CR 098, CR 099 y CR 101, son de asignación no exclusiva para el servicio SFS y SRS.

9. Que mediante Resolución N° RCS-222-2011 de las 13:40 horas del 12 de octubre del 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, estableció el “Procedimiento interno que llevará a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder ejecutivo para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva.”, de las bandas CR078, CR 079, CR083, CR084, CR088, CR092, CR093, CR094, CR095, CR098, CR099 y CR101 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°36754-MINAET para sistemas satelitales.

10. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°39057-MICITT, estableció que los segmentos de bandas de frecuencias para el servicio fijo determinado en la nota CR 047 es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de frecuencias otorgadas para servicios de telecomunicaciones disponibles al público o para concesionarios de frecuencias matrices o primarias del servicio de radiodifusión de acceso libre (según sea el caso); y las notas CR 085, CR 086, CR 088, CR 089, CR 090, CR 092, son de asignación no exclusiva para redes de telecomunicaciones.

11. Que, por tanto, los referidos enlaces para el servicio fijo y sistemas satelitales deben otorgarse mediante el procedimiento de concesión directa señalado en la normativa citada con anterioridad.

12. Que, asimismo, el Considerando XVI del PNAF dispone que la SUTEL previo a cualquier asignación de frecuencias por parte del Poder Ejecutivo, debe realizar un estudio técnico en el cual asegure la disponibilidad de frecuencias para cada caso en particular.

CONSIDERANDO

I. Que tal y como lo dispone la normativa citada, la SUTEL debe contar con un procedimiento claro, preciso y objetivo para la emisión de las recomendaciones técnicas que debe remitir al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de concesiones directas para enlaces del servicio fijo y sistemas satelitales en frecuencias de asignación no exclusiva.

II. Que todo solicitante de enlaces del servicio fijo y sistemas satelitales tiene derecho de conocer las reglas, condiciones y criterios que serán aplicados y respetados por este Órgano Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir las recomendaciones respectivas

III. Que, ahora bien, dicho procedimiento debe asegurar la eficiencia y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico.

IV. Que tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de enlaces en el servicio fijo y sistemas satelitales en frecuencias de asignación no exclusiva, la SUTEL debe tomar en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnologías aplicables, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permitan asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.

V. Que, asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 8642 mencionada, especialmente los siguientes:

a) Transparencia: a la luz de este principio, la SUTEL debe poner a disposición del público en general las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, así como la información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

b) No discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

c) Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

VI. Que adicionalmente es importante señalar que para emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones.

VII. Que en vista de la reforma a los artículos 2, 11, 18, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, mediante Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT publicado en el Alcance N° 50 en La Gaceta N° 126 del 1 de julio del 2015, y con el fin de cumplir con lo dispuesto en los Transitorios de este Decreto, lo procedente es dejar sin efecto la Resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011 y emitir en su sustitución la presente resolución por medio de la cual se definirá el procedimiento y los requisitos específicos aplicables para el trámite de solicitudes de enlaces en el servicio fijo y sistemas satelitales en bandas de asignación no exclusiva.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642, artículos 34 y 134 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 34765-MINAET; así como según lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Publica, Ley No. 6227 y los atinentes de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No. 7593,

CONSIDERANDO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1. Dejar sin efecto las resoluciones números RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2010 y RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, publicada en el Alcance Digital N°82-A a la Gaceta N°205 del 26 de octubre del 2011.

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