Nº
39096-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 mayo de 1978); 1 inciso c), 3 y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 2 de mayo de 1974); la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios (N° 9158 de 8 de agosto de 2013); 4 inciso a), 5 y 50
de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº
7600 de 2 de mayo de 1996); 4, 5 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo de
2002), 1 y 2 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Nº 9097 de 26 de
octubre de 2012) y los artículos 40 inciso d) y 43 del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación (Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013).
Considerando:
I.—Que es obligación del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del
principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos,
según establece el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política.
II.—Que
es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental
es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del
ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas
y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios
rectores del Sistema de Planificación Nacional contenidos en la Ley de
Planificación Nacional.
III.—Que es necesario
impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización
de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la
satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos
públicos.
IV.—Que es necesario
establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y
manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad
de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice
que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y
especializadas dentro de cada organización pública.
V.—Que mediante la
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8
de agosto de 2013), se regula la creación, la organización y el funcionamiento
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y
vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios
públicos.
VI.—Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 9158, se procede a su
reglamentación.
VII.—Que el presente
Reglamento contribuye a dotar al sector público de un instrumento que le
permite atender eficiente y eficazmente las demandas y aspiraciones de la
población.
VIII.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley
Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto del Reglamento. El presente
instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios.