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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39088 >> Fecha 07/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39088 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39088-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8261 del 02 de mayo de 2002, “Ley de la Persona Joven”, Ley N° 7739, del 06 de enero de 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998, “Ley General sobre el VIH/SIDA”, Ley N° 8239 del 02 de abril de 2002, publicada en La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.

Considerando

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva se enmarca en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la política Nacional de Sexualidad (2011), con la iniciativa de Salud Mesoamérica 2015, orientados a mejorar la calidad de la atención en salud de esta población en el territorio nacional.

4º—Que esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como el consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados y trastornos alimentarios, sedentarismo, acrecentado esto por la inversión del tiempo libre en el uso de tecnología.

5º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población y que el servicio ofrecido cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos. Por tanto:

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL PARA LA

ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS

ADOLESCENTES: COMPONENTE DE SALUD SEXUAL

Y SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma Nacional para la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva”, la cual está contenida íntegramente como anexo al presente decreto.

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