Nº 39088-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N°
8261 del 02 de mayo de 2002, “Ley de la Persona Joven”, Ley N° 7739, del 06 de
enero de 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7771 del 29 de
abril de 1998, “Ley General sobre el VIH/SIDA”, Ley N° 8239 del 02 de abril de
2002, publicada en La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002 “Derechos y
Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y
Privados”.
Considerando
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano
fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: Componente de
Salud Sexual y Salud Reproductiva se enmarca en la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas
Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la política Nacional de Sexualidad
(2011), con la iniciativa de Salud Mesoamérica 2015, orientados a mejorar la
calidad de la atención en salud de esta población en el territorio nacional.
4º—Que
esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como el
consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas
sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados
y trastornos alimentarios, sedentarismo, acrecentado esto por la inversión del
tiempo libre en el uso de tecnología.
5º—Que
en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le
asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las
políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios
de salud de mejor calidad a la población y que el servicio ofrecido cumple con
los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad
requeridos. Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES: COMPONENTE DE SALUD SEXUAL
Y SALUD REPRODUCTIVA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria la “Norma Nacional para la Atención Integral de la Salud de las
Personas Adolescentes: Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva”, la
cual está contenida íntegramente como anexo al presente decreto.