Nº 39065-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de
setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto No. 32988 del 31 de enero de 2006; la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005,
Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector
del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso
eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y
otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como
desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración
Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones
según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su
Reglamento.
2º—Que
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para
establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente
para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración
Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N°
8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las
políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en
materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140,
párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454
del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
4°—Que
de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT
del 15 de enero 2015 que crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central
para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, se
reincorpora al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras
Gubernamentales “CompraRed”, como plataforma
tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de
contratación administrativa en la Administración Central y aquellas otras
instituciones del sector público que deseen implementarlo, mientras se realiza
el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo
que hace necesario promulgar su reglamento de uso y reformar los artículos 7,
20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno.
5°—Por
lo anterior, el Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones para que los
procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que
conforman la Administración Central, a partir de la publicación del presente
Decreto, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras
Gubernamentales “CompraRed”, hasta tanto no culmine
la implementación y migración de todas las entidades de la Administración
Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
DE COMPRAS GUBERNAMENTALES “COMPRARED”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras
Gubernamentales en adelante denominado “CompraRed”
tiene como objetivo primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia,
efectividad e integración nacional, regional y mundial de las compras del
Estado Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica
y en línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa,
incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su
finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la
realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de
Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante
PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los
proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la
Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa,
así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.