Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39065 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 39065-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto No. 32988 del 31 de enero de 2006; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.

2º—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

4°—Que de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, se reincorpora al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central y aquellas otras instituciones del sector público que deseen implementarlo, mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo que hace necesario promulgar su reglamento de uso y reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

5°—Por lo anterior, el Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones para que los procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que conforman la Administración Central, a partir de la publicación del presente Decreto, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA

DE COMPRAS GUBERNAMENTALES “COMPRARED”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras Gubernamentales en adelante denominado “CompraRed” tiene como objetivo primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia, efectividad e integración nacional, regional y mundial de las compras del Estado Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica y en línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa, incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa, así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.

Ir al inicio de los resultados