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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38924 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38924 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 38924-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973“ Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 6, 8 y 12 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas”; 34 de la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”.

Considerando:

1º– Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2°- Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público.

3°- Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.

4°- Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobado en la Cumbre del Milenio (año 2000) en su Objetivo 7, Meta 10, establece que el agua potable segura es un requisito indispensable para la salud y un éxito en la lucha contra la pobreza, el hambre, la mortalidad infantil y la desigualdad de género.

5°- Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.

6°- Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.

7°- Que las entidades públicas y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, a fin de garantizar la calidad del agua.

Por tanto

DECRETAN:

Reglamento para la Calidad del Agua Potable

Artículo 1. Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, establecer los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la población.

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