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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 21/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN 

RESOLUCIÓN PARA CAMBIO DE PERIODO FISCAL 

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

DGT-R-27-2015.—San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil quince.

Considerando

1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le confiere, a la Dirección General de Tributación, facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias. 

2°—Que los artículos 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988, y sus reformas y 7 de su reglamento, establecen que la Dirección General de Tributación, mediante resolución fundada, está facultada para establecer, en los casos que proceda, un período fiscal especial -diferente al ordinario-para el impuesto sobre la renta, por rama de actividad o la situación especial de que se trate, determinando los ajustes que correspondan respecto al lapso de tiempo comprendido entre la fecha de vigencia del período fiscal ordinario, o al que estaba acogido, y la del nuevo período fiscal especial, resultante de la aplicación de la variación. 

3°—Que a diversos sujetos pasivos que realizan actividades económicas en el país se les dificulta preparar la declaración del impuesto sobre la renta, para el período fiscal ordinario que va del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente, señalado en la ley respectiva, debido a que deben practicar una liquidación de resultados en una fecha distinta a la que corresponde para acumular sus operaciones y -por la índole de sus actividades o situaciones especiales- deben unificar el período fiscal del impuesto sobre la renta con el periodo contable de sus respectivas operaciones para efectos de reportes, interpretaciones y demás análisis consolidados. 

4°—Que mediante la resolución N° 16-97 del 12 de agosto de 1997, la Dirección General de Tributación, estableció períodos fiscales especiales del impuesto sobre la renta, con fechas de inicio y finalización distintas a las del periodo fiscal ordinario establecido en la ley Nº 7092, para las personas físicas y jurídicas que se encuentran en situaciones especiales. 

5º—No obstante, la autorización de períodos fiscales especiales debe respetar el interés jurídico tutelado cual es la Hacienda Pública y el Fisco, y en aras del cual, se considera conveniente establecer un único período fiscal especial, comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que permita el ágil desarrollo de los sistemas informáticos en que se procesa la información tributaria para facilitar las actividades de control y gestión. 

6º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho aviso se efectuó el día 6 de julio de 2015 habiéndose atendido las observaciones recibidas. Por tanto

RESUELVE

Artículo 1º—Se establece un período fiscal especial del impuesto sobre la renta, comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales: 

a) Que sean instituciones o empresas del Sector Público obligadas a fijar el periodo de vigencia presupuestaria entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. 

b) Que sea una compañía de transporte o comunicación internacional o una empresa vinculada por administración, posesión del patrimonio o relación comercial de bienes o servicios con otra de este tipo. 

c) Que se trate de una entidad comprendida en alguno de los incisos b), c), ch) y d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y que en razón de las leyes que las rigen deban efectuar los cierres económicos de conformidad con el año natural. 

d) Que sea una Mutual de ahorro y préstamo autorizada por el Banco Hipotecario de la Vivienda para operar dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 

e) Que se dedique al mercado financiero y bursátil (miembro del Sistema Bancario Nacional, cooperativa de ahorro y préstamo, empresa financiera no bancaria pero regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras). 

f) Que se dedique al cultivo del banano o a sus actividades correlacionadas. 

g) Que se dedique a la siembra o a la industrialización del arroz en granza. 

h) Que sea una subsidiaria de una casa matriz extranjera, subsidiaria de una casa matriz domiciliada en Costa Rica, casa matriz de una subsidiaria extranjera, sucursal o agencia domiciliadas de una empresa extranjera o una compañía vinculada -en los términos expuestos en el inciso b) del presente artículo- con otra, las cuales (en cualesquiera de los casos) esté sujeta a un período fiscal diferente al establecido ordinariamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta o se haya acogido previamente a un período fiscal especial.

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