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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39147 >> Fecha 25/07/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39147 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39147-S-TSS 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

EL MINISTRO DE SALUD 

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 40, 42, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81, 82, 147, 173, 345, incisos 11 y 12, 347, 355, 364, 370, y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, en los Artículos 71 inciso f), 274, 282 y 283, todos del “Código de Trabajo” Ley N. 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. 

Considerando: 

I.—Que la Constitución Política de Costa Rica determina la obligación de las personas empleadoras de adoptar en su empresa las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras durante el ejercicio de su actividad laboral. 

II.—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo, velar por la protección y los derechos de la persona trabajadora. 

III.—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y las condiciones sanitarias y ambientales. 

IV.—Que es competencia del Consejo de Salud Ocupacional, promover las reglamentaciones necesarias para garantizar en todo centro de trabajo las condiciones óptimas de salud ocupacional. 

V.—Que la salud de la población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado. 

VI.—Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen. 

VII.—Que las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, combinado con el porcentaje de humedad del ambiente en los centros de trabajo, están en riesgo de sufrir efectos adversos a la salud relacionados con el estrés térmico por calor. 

VIII.—Que la enfermedad renal crónica de causas no tradicionales (ERCnT), es un problema de salud pública que afecta a la Región de Centro América y República Dominicana, dada la cantidad de muertes prematuras, el deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza. 

IX.—Que de conformidad con el estudio realizado por la Caja Costarricense de Seguro Social, denominado “Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región Chorotega año 2014”, se concluye que en Costa Rica, la ERCnT, tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos y se concentran en comunidades de la provincia de Guanacaste, recomendando iniciar estrategias de promoción y prevención, que tengan como población objetivo a la población en general, con orientación específica a los trabajadores agrícolas, que permitan aminorar el número de casos, sus complicaciones y la mortalidad asociada, que involucren los ejes temáticos: Entornos saludables de trabajo, Prácticas saludables en el escenario laboral, Reducción de los potenciales riesgos asociados a la salud en el ambiente laboral, Supervisión del cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de la salud de los trabajadores, Educación sobre los factores considerados de riesgo para la salud en trabajadores formales como informales. 

X.—Que la literatura ha citado como factores de riesgo asociados a la ERCnT: ser persona joven de sexo masculino, trabajador agrícola, el estrés térmico por calor y la deshidratación, el agua para consumo humano no disponible en calidad y cantidad suficiente, consumo sin indicación médica de anti-inflamatorios no esteroideos y el abuso en el consumo de alcohol. 

XI.—Que se requiere de enormes esfuerzos de investigación y de medidas de salud para lograr un abordaje integral, que permita una adecuada prevención con acciones de intervención sobre las determinantes sociales y ambientales a nivel individual y comunitario, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno. 

XII.—Que el Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), reunidos en San Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema prioritario de Salud Pública, la existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC) que afecta predominantemente a las comunidades agrícolas. 

XIII.—Que ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de vigilancia articulado para ERCnT en la Región, en diciembre del 2013 la Secretaría Ejecutiva de COMISCA, en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), organizaron el Taller sobre ERCnT en la ciudad de Guatemala. El proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica de caso de ERCnT para los propósitos de la vigilancia, al igual que una definición clínica de caso confirmado de ERCnT para orientar su tratamiento y una metodología que permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad del reporte de la mortalidad debida a ERCnT. Por tanto,

Decretan: 

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN 

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS 

A ESTRÉS TÉRMICO POR CALOR 

Artículo 1º—Del campo de Aplicación. El presente decreto se aplicará en todo el territorio nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por toda persona empleadora que contrate personas trabajadoras para realizar labores al aire libre, que pueden estar expuestas a estrés térmico por calor.

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