Nº
39147-S-TSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
SALUD
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146)
de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 40,
42, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81, 82, 147,
173, 345, incisos 11 y 12, 347, 355, 364, 370, y concordantes de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº
5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, en los
Artículos 71 inciso f), 274, 282 y 283, todos del “Código de Trabajo” Ley N. 2,
del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Constitución Política de Costa Rica determina la obligación de las personas
empleadoras de adoptar en su empresa las medidas necesarias para proteger la
vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras durante el
ejercicio de su actividad laboral.
II.—Que es
competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las
condiciones de trabajo, velar por la protección y los derechos de la persona
trabajadora.
III.—Que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y las condiciones
sanitarias y ambientales.
IV.—Que es
competencia del Consejo de Salud Ocupacional, promover las reglamentaciones
necesarias para garantizar en todo centro de trabajo las condiciones óptimas de
salud ocupacional.
V.—Que la salud de la
población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
VI.—Que todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y
reglamentos especiales determinen.
VII.—Que las personas
trabajadoras expuestas a altas temperaturas, combinado con el porcentaje de
humedad del ambiente en los centros de trabajo, están en riesgo de sufrir
efectos adversos a la salud relacionados con el estrés térmico por calor.
VIII.—Que la
enfermedad renal crónica de causas no tradicionales (ERCnT), es un problema de
salud pública que afecta a la Región de Centro América y República Dominicana,
dada la cantidad de muertes prematuras, el deterioro de la calidad de vida y
los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un
círculo de sufrimiento y pobreza.
IX.—Que de
conformidad con el estudio realizado por la Caja Costarricense de Seguro
Social, denominado “Factores Asociados a Enfermedad Renal Crónica, Región
Chorotega año 2014”, se concluye que en Costa Rica, la ERCnT, tiende a ser
mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos y se concentran en
comunidades de la provincia de Guanacaste, recomendando iniciar estrategias de
promoción y prevención, que tengan como población objetivo a la población en
general, con orientación específica a los trabajadores agrícolas, que permitan
aminorar el número de casos, sus complicaciones y la mortalidad asociada, que
involucren los ejes temáticos: Entornos saludables de trabajo, Prácticas
saludables en el escenario laboral, Reducción de los potenciales riesgos
asociados a la salud en el ambiente laboral, Supervisión del cumplimiento de
las normativas establecidas para la protección de la salud de los trabajadores,
Educación sobre los factores considerados de riesgo para la salud en
trabajadores formales como informales.
X.—Que la literatura
ha citado como factores de riesgo asociados a la ERCnT: ser persona joven de
sexo masculino, trabajador agrícola, el estrés térmico por calor y la
deshidratación, el agua para consumo humano no disponible en calidad y cantidad
suficiente, consumo sin indicación médica de anti-inflamatorios no esteroideos
y el abuso en el consumo de alcohol.
XI.—Que se requiere
de enormes esfuerzos de investigación y de medidas de salud para lograr un
abordaje integral, que permita una adecuada prevención con acciones de
intervención sobre las determinantes sociales y ambientales a nivel individual
y comunitario, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno.
XII.—Que el Consejo
de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), reunidos en San
Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema prioritario de Salud
Pública, la existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de
Centroamérica (ERTCC) que afecta predominantemente a las comunidades
agrícolas.
XIII.—Que ante la urgente necesidad de fortalecer un sistema de
vigilancia articulado para ERCnT en la Región, en diciembre del 2013 la
Secretaría Ejecutiva de COMISCA, en coordinación con la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control y Prevención de
Enfermedades (CDC), organizaron el Taller sobre ERCnT en la ciudad de
Guatemala. El proceso fructificó en una propuesta de definición epidemiológica
de caso de ERCnT para los propósitos de la vigilancia, al igual que una
definición clínica de caso confirmado de ERCnT para orientar su tratamiento y
una metodología que permitirá armonizar la notificación y mejorar la calidad
del reporte de la mortalidad debida a ERCnT. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS EXPUESTAS
A ESTRÉS TÉRMICO POR
CALOR
Artículo 1º—Del
campo de Aplicación. El presente decreto se aplicará en todo el territorio
nacional y sus regulaciones deben ser cumplidas por toda persona empleadora que
contrate personas trabajadoras para realizar labores al aire libre, que pueden
estar expuestas a estrés térmico por calor.