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 Normativa >> Acuerdo municipal 2 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 2 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA OBTENCIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL

El Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo 2, inciso 19, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 17-2015, celebrada el día 28 de abril del 2015, aprobó el texto del Manual de procedimiento para la obtención de Desfogue Pluvial presentado por la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, por lo que en cumplimiento con el artículo 4, Publicidad de los trámites de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos, procede a su respectiva publicación:

1. PROCESO: Obtención del Desfogue Pluvial

1.1 Objetivo

Establecer el procedimiento y los requisitos para que el administrado pueda obtener el desfogue pluvial, documento necesario para continuar con los trámites en diferentes instituciones y obtención del Permiso de Construcción en obras de infraestructura, movimiento de tierras, obras civiles.

1.2 Unidades que Participan

Dirección de Ingeniería y Servicios

Departamento de Desarrollo Territorial

1.2.1 Norma y Política

1. Ley 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

2. Cumplir con el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley de Aguas.

3. Acatar las disposiciones emitidas por el Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna Municipal.

4. Actualizar los procedimientos que forman los manuales cada tres meses, o en el momento que sea conveniente según las necesidades institucionales.

1.2.2 Personas responsables del proceso

Director de Ingeniería y Servicios

Jefe de Departamento de Desarrollo Territorial.

Documentos y Formularios

• Manuales de Procedimientos

1.2.3 Tiempo Estimado del Proceso

Se estima como máximo, 22 días naturales a partir de su presentación en plataforma de servicios para la resolución de cada caso.

1.3 Procedimientos

Llenar hoja de solicitud

Entregar los siguientes requisitos en el área de Plataforma de Servicios:

 

 

Nº

REQUISITO

FUNDAMENTO  LEGAL

1

Copia del Plano Catastrado de la Propiedad

Artículos 3 y 4 digo Municipal

2

Certificación literal de la propiedad, con un plazo no mayor a un mes de haber sido emitida

Artículos 3 y 4 digo Municipal

3

Carta del propietario autorizando realizar el trámite

Artículos 3 y 4 digo Municipal

4

Nota del profesional responsable inscrito ante el CFIA la cual indica su responsabilidad en los lculos y del proyecto

Artículos 2,3,6 y 7 del Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura.

5

Plano del perfil topográfico y de curvas de nivel de la propiedad a cada metro. En terrenos planos se deberá de considerar obtener curvas a cada 20 cm

Ley de Planificación Urbana, capítulos II y IV Ley de Construcciones y su Reglamento para el  trámite  de  visado  de  planos  para  la construcción.

6

Estudio hidrológico completo firmado por un profesional en Ingeniea Civil o Construcción. Debe de contener la descripción del proyecto, metodología a usar, imagen de la cuenca a analizar, estimación de la intensidad de lluvia con base en las ecuaciones confeccionadas por Varhson y Alfaro para el CFIA u otra forma mejorada, cálculo caudal generado por el proyecto incluyendo el caudal  generado  por  el área tributaria de la zona, antes y después del proyecto, se deben incluir zonas verdes, techos, calles, entre otros.

Ley de Planificación Urbana, capítulos II y IV Ley de Construcciones y su Reglamento para el  trámite  de  visado  de  planos  para  la construcción.

6.1 Caso que el desfogue se de a un cauce permanente o intermitente: Se debe presentar el estudio hidrológico de la cuenca del cauce el cual debe de incluir secciones transversales del cauce cada diez metros las cuales abarcarán 50 metros aguas arriba y

100 metros aguas abajo del punto de desfogue. Se deberá de determinar por medio de coordenadas Lambert los puntos de salida del desfogue. Se debe de indicar la elevación de salida, considerándola el punto s bajo de la estructura de desfogue. Se debe de presentar diseño hidráulico de la estructura de desfogue. Si es necesario se deberá de indicar si se deben de construir obras de protección al cauce. El periodo de retorno mínimo a usar es de 10 años

Se debe aportar una certificación del Departamento de aguas del MINAE donde se indique el tipo de cauce.

Reglamento de Normas Técnicas del AyA, Capítulos 1.3, 2.3 y 3.3

Decreto Ejecutivo- 32688-MP-MIVAH-SMEIC,

publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2005 Ley orgánica del CFIA, reglamento de planos tipo, inciso b). Reglamento de construcciones del INVU, Nº 3391 y sus reformas, capítulo III.3.10

6.2.  En  caso  de  desfogar  a  un  colector existente debe de presentar en estudio Hidrológico;   línea,   dirección,   diámetro   y capacidad de tubea existente, así como la pendiente,  material,  condiciones  y  demás características de la misma.

Reglamento  de  Normas  Técnicas  del  AyA, Capítulos 1.3, 2.3 y 3.3

Reglamento de construcciones del INVU, Nº 3391 y sus reformas, capítulo III.3.10

6.3. Diseño de alcantarillado pluvial se debe diseñar hasta los puntos de interconexión con los sistemas existentes o al cuerpo receptor natural en el caso de pluvial. Se deberá de cumplir con el Reglamento de Normas Técnicas del AyA.

Reglamento  de  Normas  Técnicas  del  AyA, Capítulos 1.3, 2.3 y 3.3

Reglamento de construcciones del INVU, Nº 3391 y sus reformas, capítulo III.3.10

6.4. Cuando se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio blico se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre. Se deberá de realizar la inscripción de dicha servidumbre ante el registro. Sin embargo se podrá iniciar el trámite en forma paralela

Ley de Planificación Urbana, capítulos II y IV Ley de Construcciones y su Reglamento para el  trámite  de  visado  de  planos  para  la construcción.

6.5. Planta de conjuntos y de techos del Proyecto (señalando todas las superficies impermeabilizadas),

 

 

7

Lamina de diseño constructivo de sistema pluvial propuesto, Indicar en el plano el punto de descarga de los pluviales al río o quebrada o un sistema existente. (Debe ser parte del conjunto de láminas constructivas del proyecto a presentar ante Departamento de Desarrollo Territorial para su respectiva licencia constructiva).

Ley de Construcciones y su Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción.

 

En un plazo no mayor a 8 días naturales se realizará la inspección al sitio corroborando los datos establecidos por el solicitante o el profesional En un plazo no mayor de 15 días naturales se dará respuesta con la aprobación o la solicitud de subsanes según sea el caso.

 

Rige a partir de su publicación.

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