Nº 39295-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1)
;27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº
8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando
I—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia
de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la
cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II—Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reformar de manera
integral el Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de incorporar nuevos conceptos,
redefinir funciones y readecuar los mecanismos existentes que permita un mayor
acceso de las PYME a los beneficio definidos por Ley.
III—Que conforme a las competencias que establece la Ley N° 8220 “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
su reforma y reglamento, se siguieron los procedimientos y mecanismos ante la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC, siendo que
para cumplir con la viabilidad técnica y legal esta Dirección emitió el Informe
correspondiente sobre este Reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS, LEY Nº 8262 DEL 2 DE MAYO DE 2002
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fomentar y promover el
desarrollo integral de las PYMES y los emprendedores, para la generación de
empleo, la formación de mercados altamente competitivos, la democratización
económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores
económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad
empresarial, según los objetivos dispuestos en la Ley Nº 8262, de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y la Ley 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas.