CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi: La Contraloría General de la
República aprobó las nuevas Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 26 del 7 de abril de 2016)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la
Contraloría General de la República había emitido anteriormente las Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 0127 del 6 de octubre de 2015)
RESOLUCIONES R-DC-143-2015.—Contraloría
General de la República. Despacho contralor.—San José, a las once horas con
treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que
esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren
el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a
la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento
mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular
por los precios de los combustibles.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la
Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo
inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están
expresados en colones por kilómetro recorrido:
Antigüedad
del vehículo en años
|
Vehículo
rural 1
|
Vehículo
liviano 2
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diésel
|
Gasolina
|
Diésel
|
|
|
|
|
A 3
|
B 4
|
|
|
0
|
244.91
|
226.04
|
158.60
|
212.55
|
188.71
|
55.58
|
1
|
216.81
|
198.04
|
142.25
|
188.16
|
167.30
|
52.28
|
2
|
200.53
|
181.66
|
132.82
|
174.00
|
154.83
|
50.51
|
3
|
191.33
|
172.24
|
127.54
|
165.98
|
147.73
|
49.65
|
4
|
186.38
|
167.01
|
124.74
|
161.64
|
143.84
|
49.35
|
5
|
183.99
|
164.27
|
123.44
|
159.50
|
141.89
|
49.35
|
6
|
183.11
|
163.04
|
123.03
|
158.68
|
141.08
|
49.35
|
7
|
176.62
|
156.28
|
119.32
|
153.00
|
136.03
|
49.35
|
8
|
170.93
|
150.32
|
116.09
|
148.01
|
131.58
|
49.35
|
9
|
165.96
|
145.07
|
113.28
|
143.65
|
127.67
|
49.35
|
10 y más
|
161.64
|
140.45
|
110.85
|
139.84
|
124.26
|
49.35
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría
de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de
más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble
tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen
dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean
motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600
(mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1.600
(mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.