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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39343 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39343 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39343-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso a.4) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, el Poder Ejecutivo creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO), que tiene como finalidad mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan e! sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica.

IV.—Que se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo 38894, antes citado, con el objeto de mejorar su aplicación. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38894-S DEL 9

DE OCTUBRE DEL 2014 “CREACIÓN DE LA COMISIÓN

DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA Y COMERCIO”

Artículo 1º—Refórmese los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano que tiene como finalidad mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regúlatenos de los productos de interés sanitario de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.”

 “Artículo 3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

a) Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.

b) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.

c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

e) Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

f) Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

h) Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

i) Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

j) Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

k) Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).

1) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).”

“Artículo 4º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:

a) Participar activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de promover la mejora regulatoria.

b) Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:

i. Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés sanitarios.

ii. Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés sanitario.

iii. Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.

c) Desarrollar mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.”

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