INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
Reglamento para la Atención de Denuncias
RAD
Considerando
1.—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos
1º, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y
tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean
atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante
sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de
la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de
procedimientos administrativos.
2.—Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías
Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de
su competencia, atender las denuncias que presenten los ciudadanos y
funcionarios.
3.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la
participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre
otros, en el poder ciudadano de denuncia.
4.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que
fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación
de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios del INEC y de las
personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de
este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la
documentación.
1. Objetivo
1.1. Regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su
admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante
y en general, sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna del INEC a dichas
denuncias.
2. Marco de Legalidad:
2.1. El presente reglamento se fundamenta:
2.1.1. Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada en La Gaceta N°
169 de fecha 4 de setiembre del 2002.
2.1.2. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 de fecha 29 de octubre
del 2004.
2.1.3. Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422 publicado en La Gaceta N°82 de fecha 29
de abril de 2005.
2.1.4. Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y
denuncias penales por las Auditorías Internas del sector público.
D-1-2008-CO-DFOE publicadas en La Gaceta 51 de fecha 12 de marzo de 2008.
3. Definiciones:
3.1. Actos de Corrupción o Corruptelas: Se entenderá, entre
otros, como tales los siguientes:
3.1.1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por
un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a
cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
3.1.2. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios,
promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad
a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
3.1.3. La realización por parte de un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de
sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o
para un tercero;
3.1.4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de
cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;
3.1.5. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice,
encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión,
asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos.
3.2. Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o
privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier
otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que
se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de
corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda
Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre los responsables.
3.3. Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta
presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la
República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y
empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a
comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las
sanciones correspondientes sobre los responsables.
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1.- Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación
con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los
funcionarios del INEC, sujetos pasivos a los que se le hayan transferido
recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre
la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional, así
como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el manejo de la información tal
como lo establece la Ley General de Control Interno.