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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39428 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39428 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39428-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, inciso 1); 28, inciso b) y 103, inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2°, 4°, 7°, 37, 38, 39, 294, 297, 302, 304, 337, 347, 349, 355 y 364 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2°, inciso c) y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1°—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3°—Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

4°—Que toda persona natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales, que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.

5°—Que la Política Nacional de Salud Mental Costarricense establece la recreación como un pilar fundamental. La recreación se entiende como todas aquellas actividades y situaciones en las cuales esté puesta en marcha la diversión y a través de ella la relajación y el entretenimiento. La recreación incluye las actividades culturales, deportivas y musicales, siendo un pilar básico de la salud mental, de ahí la importancia de promover estas actividades en sitios de concentración pública como plazas, parques y estadios.

6°—Que existe un vacío en las regulaciones vigentes que considere de manera especial la realización de este tipo de actividades en los sitios de concentración pública indicados, así como su ámbito y horario.

7°—Que el Decreto Ejecutivo N° 39200-S, publicado en La Gaceta N° 197 del 9 de octubre del 2015, contiene algunas inconsistencias que deben ser corregidas en aras de lograr su adecuada aplicación, por tal motivo resulta necesaria su derogatoria. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido

Artículo 1°—Objetivo y Alcance: El presente Reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de la salud de las personas y la protección del ambiente contra el ruido.

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