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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39403 >> Fecha 01/12/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39403 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39403-PLAN

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), la Ley General de la Administración Pública, (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y la ley del Fondo de Preinversión -Contrato de préstamo celebrado el 16 de noviembre de 1989 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de seis millones de dólares Estadounidenses (Us$6.000.000) para financiar la IV Etapa del Programa de Preinversión- (Nº 7376 del 23 de febrero de 1994) y el Reglamento del Fondo de Preinversión (Nº 24658 de 21 de setiembre de 1995).

Considerando:

I.—Que mediante ley Nº 7376, se aprobó el Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar la IV etapa del Programa de Preinversión.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN, del 21 de setiembre de 1995, se emitió el Reglamento del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el cual estableció la posibilidad de emitir normas de ejecución para los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con los recursos de los préstamos números 335/SF-CR, 488/SF-CR, 663/SF-CR y, a partir de los cinco años del último desembolso, del préstamo N° 569/OC-CR.

III.—Que en el accionar del Fondo de Preinversión y su relación con los solicitantes de financiamiento y sus beneficiarios, se ha evidenciado la necesidad de adecuar varios aspectos reglamentarios, en aras de una mejor interpretación y aplicación de dichas estipulaciones, en beneficio y tutela de la prestación y contraprestación de los servicios del Fondo de Preinversión.

IV.—Que en observancia de la agilidad y eficiencia del funcionamiento de los órganos de administración del Fondo de Preinversión, se hace necesario adecuar algunas de sus funciones y atribuciones, las condiciones de financiamiento, en procura de mejorar los controles y supervisión por parte de la Administración; así como la accesibilidad de los potencialesbeneficiarios de financiamiento a los servicios financieros del Fondo de Preinversión.

V.—Que en aras de homologar términos y plazos establecidos en la propia normativa del Fondo de Preinversión y en la demás legislación aplicable a los procedimientos administrativos y de contratación, se hace necesaria su adecuación a días hábiles.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP- MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

DECRETAN:

(REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº24658-PLAN, REGLAMENTO

DEL FONDO DE PREINVERSIÓN (MIDEPLAN), DE 21 DE SETIEMBRE DE 1995)

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 10 inciso b), 20 párrafo final, 25, 28, 32, 34, 37, 39, 41, el inciso n) del artículo 52, los incisos b) y c) del artículo 54, 58 y los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 61, los incisos c), d), e), f), g) y h); así como el penúltimo párrafo del artículo 61 bis, los incisos b), c), d) y e) del artículo 62, los incisos b), c), d) y e); así como el penúltimo párrafo del artículo 62 bis y el inciso b) del artículo 64 del Reglamento del Fondo de Preinversión (Nº24658 de 21 de setiembre de 1995), para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Atribuciones del Ministro. Corresponde al Ministro:

(…)

b) Aprobar, con base en los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN, operaciones de financiamiento individuales por debajo de US$75.000 (setenta y cinco mi dólares de los Estados Unidos de América). La sumatoria de dichas aprobaciones no podrá exceder los US$300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por año calendario. Deberá informar al COMITE DIRECTIVO sobre cada una de esas operaciones en la sesión inmediata posterior a cada aprobación. Más allá de esos montos, tratándose de operaciones individuales o acumuladas en el periodo aludido, toda solicitud deberá ser aprobada por el COMITÉ DIRECTIVO;

(…)

“Artículo 20.-Solicitudes de financiamiento.

(…)

El solicitante no podrá tener más de dos (2) financiamientos activos bajo la modadlidad de transferencia no Reembolsble (parcial o total) aprobados por el FONDO. Las solicitudes que excedan ese tope se someterán a consideración de la instancia resolutoria correspondiente una vez concluido(s) y aprobado(s) el (los) estudio(s) que mantenga(n) al solicitante en esa condición.

Cuando el solicitante hubiere contraído previamente compromisos con el FONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, bajo perjuicio de que no se dé trámite a la solicitud en curso hasta tanto no se subsane tal circunstancia. Cuando dichos compromisos fueren de naturalezacrediticia y no se encontraren al día en la atención de los mismos, el solicitante deberá atender elcompromiso financiero o presentar un planteamiento formal de readecuación para el pago de lasdeudas pendientes; en este último caso, el trámite de la nueva solicitud de financiamiento quedará suspendido hasta que, con base en la aprobación que le hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO ala indicada readecuación, el solicitante haya iniciado la cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente plan de pagos aprobado.”

“Artículo 25.—Contrato o Convenio de Financiamiento. Aprobado el financiamiento, la DIRECCIÓN comunicará al eventual beneficiario esta circunstancia y procederá a la elaboración del Contrato o Convenio correspondiente, para su suscripción por parte del MINISTRO y del superior jerárquico del beneficiario, lo cual se practicará hasta tanto el beneficiario haya demostrado ante la DIRECCIÓN que ha concluido, al menos, todos los actos y documentos preparatorios, tanto técnicos comolegales, para la selección de los consultores que elaborarán el estudio de preinversión.

Dicha suscripción deberá producirse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a dicha comunicación; en su defecto la instancia aprobadora podrá dar por cancelado el financiamiento en cuestión.”

“Artículo 28.—Seguimiento y control de consultores contratados. El supervisor nombrado por el beneficiario será la contraparte técnica para el seguimiento del estudio, correspondiéndole la revisión y aprobación de los informes respectivos, en coordinación con la DIRECCIÓN, por lo cual deberá tener formación académica y/o experiencia atinentes a la naturaleza del mismo. Si a juicio del FONDO no se determinan las cualidades e interés necesarios para la correcta supervisión del estudio, la DIRECCIÓN podrá solicitar mayor apoyo institucional al beneficiario o la sustitución de este. En caso de que el beneficiario opte por designar una comisión de supervisión, deberá igualmente comunicar el nombre y calidades de la persona en quien recae su coordinación, a quien le son aplicables los requerimientos establecidos para el supervisor. Para la evaluación de los estudios, la DIRECCIÓN podrá recurrir al grupo de trabajo que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.”

“Artículo 32.—Presentación y Evaluación de Informes. El beneficiario deberá enviar a la DIRECCIÓN los informes de Avance, Parciales, Finales y cualesquiera otros que los consultores elaboren sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se estipule en el Contrato de Consultoría y utilizando los instructivos que ésta prepare para el efecto. Estos informes deberán presentarse acompañados de su evaluación por parte del beneficiario. La DIRECCION y el beneficiario velarán porque la rendición de informes y sus evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.”

“Artículo 34.—Modalidades de Financiamiento. El FONDO, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, podrá financiar estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades:

a) Transferencias no reembolsables;

b) Préstamos directos y subpréstamos;

c) Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y Préstamos directos; y

d) Líneas de crédito para otorgar subpréstamos.

Los sujetos beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Nº 7376 y en este Reglamento.”

“Artículo 37.—Montos máximo y mínimo del financiamiento. El FONDO podrá financiar hasta un cien por ciento del costo total de cada estudio. El monto máximo de financiamiento dependerá del alcance del estudio de preinversión a realizar o de cada línea de crédito. El monto mínimo de financiamiento será el equivalente a US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), cuando sea otorgado por el FONDO a través de MIDEPLAN, y del equivalente a US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado por el FONDO a través de las IFI.”

“Artículo 39.-Tasas de Interés La tasa de interés anual sobre los saldos deudores, aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, en moneda nacional, será del equivalente de la tasa anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica; dicha tasa de interés anual se revisará y ajustará, de existir variación, semestralmente, al 1° de enero y al 1° de Julio de cada año.

La tasa de interés anual sobre los saldos deudores aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, denominados en dólares de Estados Unidos de América, será la Tasa de interés efectiva (TED) establecida por el Banco Central de Costa Rica; dicha tasa será revisable y ajustable semestralmente, al 1° de enero y al 1° de julio de cada año.

La tasa a utilizar será la vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o un subprestamo.”

“Artículo 41.—Plazo de Amortización y Período de Gracia El plazo de amortización y período de gracia de los préstamos serán aprobados en cada caso con base en el estudio de la solicitud correspondiente. El plazo de amortización no podrá exceder de 12 (doce) años, dentro de los cuales se deberá incluir cuando se dé, el período de gracia, el que no podrá exceder de 3 (tres) años.”

“Artículo 52.-Contenido del Contrato o Convenio de Financiamiento.

(…)

n) La frecuencia de los informes de los estudios que el consultor por intermedio del beneficiario deberá rendir al FONDO; (…)”

“Artículo 54.-Condiciones Previas al Primer Desembolso.

(…)

b) Que el beneficiario registre separadamente, a satisfacción del FONDO, el manejo de todas las cuentas relativas a la preparación y ejecución de los estudios y atención de sus compromisos con el FONDO;

c) Que el beneficiario notifique al FONDO el nombre del supervisor del estudio, acompañado de su currículum vitae;

(…)”

“Artículo 58.—Registro de Consultores. La DIRECCIÓN llevará un Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo los consultores deberán demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de inscripción correspondientes. La vigencia de cada inscripción será de tres (3)años contados a partir de su incorporación en dicho Registro Ningún consultor podrá participar en concursos financiados con recursos del FONDO, a menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.

La DIRECCION facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea requerido.”

“Artículo 61.-Procedimiento para Concurso Público.

(…)

c) Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados durante un período de tiempo no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles;

d) Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de 20 (veinte) días hábiles, para preseleccionar no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) consultores;

e)Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles;

f) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores preseleccionados en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles y calificar a los consultores en orden de mérito;

g) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 10 (diez) días hábiles; y

h) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 20 (veinte) días hábiles.

El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

(…)”

“Artículo 61 bis.-Procedimiento de concurso público para los fondos provenientes de las recuperaciones.

(…)

c) Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados durante un período de tiempo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días hábiles;

d) Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de 7 (siete) días hábiles, para preseleccionar no menos de dos (2) ni más de seis (6) consultores;

e) Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días hábiles;

f) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores preseleccionados en un término no mayor de 15 (quince) días hábiles y calificar a los consultores en orden de mérito;

g) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación nopodrá sobrepasar el término de 5 (cinco) días hábiles; y

h) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles.

El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

En todos los casos será el COMITÉ DIRECTIVO, el responsable de determinar según el procedimiento, los plazos a utilizar.

Se utilizarán los plazos establecidos en el artículo 61 del Reglamento del Fondo de Preinversión cuando la complejidad del estudio así lo amerite.”

Artículo 62.—Procedimiento para Concurso Privado.

(…)

b) Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más de seis consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles;

c) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles y calificar a los consultores en orden de mérito;

d) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 10 (diez) días hábiles; y

e) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 20 (veinte) días hábiles. (…)”

“Artículo 62 bis.-Procedimiento de concurso privado para los fondos provenientes de las recuperaciones

(…)

b) Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más de seis consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días hábiles;

c) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en un término no mayor de 15 (quince) días hábiles y calificar a los consultores en orden de mérito;

d) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 5 (cinco) días hábiles; y

e) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles.

El cartel elaborado, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

En todos los casos será el COMITÉ DIRECTIVO o el MINISTRO según corresponda, el responsable de determinar según el procedimiento, los plazos a utilizar.

Se utilizarán los plazos establecidos en el artículo 62 del Reglamento del Fondo de Preinversión cuando la complejidad del estudio así lo amerite. ”

“Artículo 64.—Presentación y contenido de las propuestas.

(…)

b) El equipo profesional que será utilizado, sus calificaciones y experiencia, así como la metodología que propone utilizar;

(…)”

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