Nº 39403-PLAN
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional,
(Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), la Ley General de la Administración Pública,
(Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y la ley del Fondo de Preinversión -Contrato
de préstamo celebrado el 16 de noviembre de 1989 entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto
de seis millones de dólares Estadounidenses (Us$6.000.000) para financiar la IV
Etapa del Programa de Preinversión- (Nº 7376 del 23 de febrero de 1994) y el
Reglamento del Fondo de Preinversión (Nº 24658 de 21 de setiembre de 1995).
Considerando:
I.—Que mediante ley Nº 7376, se aprobó el Contrato de Préstamo Nº
569/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar la IV etapa del Programa de
Preinversión.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN, del 21 de setiembre de
1995, se emitió el Reglamento del Fondo de Preinversión del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, el cual estableció la posibilidad
de emitir normas de ejecución para los fondos provenientes de las
recuperaciones de los créditos concedidos con los recursos de los préstamos
números 335/SF-CR, 488/SF-CR, 663/SF-CR y, a partir de los cinco años del
último desembolso, del préstamo N° 569/OC-CR.
III.—Que en el accionar del Fondo de Preinversión y su relación con los
solicitantes de financiamiento y sus beneficiarios, se ha evidenciado la
necesidad de adecuar varios aspectos reglamentarios, en aras de una mejor
interpretación y aplicación de dichas estipulaciones, en beneficio y tutela de
la prestación y contraprestación de los servicios del Fondo de Preinversión.
IV.—Que en observancia de la agilidad y eficiencia del funcionamiento de
los órganos de administración del Fondo de Preinversión, se hace necesario
adecuar algunas de sus funciones y atribuciones, las condiciones de
financiamiento, en procura de mejorar los controles y supervisión por parte de
la Administración; así como la accesibilidad de los potencialesbeneficiarios de
financiamiento a los servicios financieros del Fondo de Preinversión.
V.—Que en aras de homologar términos y plazos establecidos en la propia
normativa del Fondo de Preinversión y en la demás legislación aplicable a los
procedimientos administrativos y de contratación, se hace necesaria su
adecuación a días hábiles.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP- MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por
tanto,
DECRETAN:
(REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº24658-PLAN, REGLAMENTO
DEL FONDO DE PREINVERSIÓN (MIDEPLAN), DE 21 DE SETIEMBRE DE 1995)
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 10 inciso b), 20 párrafo final, 25,
28, 32, 34, 37, 39, 41, el inciso n) del artículo 52, los incisos b) y c) del
artículo 54, 58 y los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 61, los
incisos c), d), e), f), g) y h); así como el penúltimo párrafo del artículo 61
bis, los incisos b), c), d) y e) del artículo 62, los incisos b), c), d) y e);
así como el penúltimo párrafo del artículo 62 bis y el inciso b) del artículo
64 del Reglamento del Fondo de Preinversión (Nº24658 de 21 de setiembre de
1995), para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Atribuciones del Ministro. Corresponde al Ministro:
(…)
b) Aprobar, con base en los respectivos informes técnicos preparados por
la DIRECCIÓN, operaciones de financiamiento individuales por debajo de
US$75.000 (setenta y cinco mi dólares de los Estados Unidos de América). La
sumatoria de dichas aprobaciones no podrá exceder los US$300.000 (trescientos
mil dólares de los Estados Unidos de América) por año calendario. Deberá
informar al COMITE DIRECTIVO sobre cada una de esas operaciones en la sesión
inmediata posterior a cada aprobación. Más allá de esos montos, tratándose de
operaciones individuales o acumuladas en el periodo aludido, toda solicitud
deberá ser aprobada por el COMITÉ DIRECTIVO;
(…)
“Artículo 20.-Solicitudes de financiamiento.
(…)
El solicitante no podrá tener más de dos (2) financiamientos activos
bajo la modadlidad de transferencia no Reembolsble (parcial o total) aprobados
por el FONDO. Las solicitudes que excedan ese tope se someterán a consideración
de la instancia resolutoria correspondiente una vez concluido(s) y aprobado(s)
el (los) estudio(s) que mantenga(n) al solicitante en esa condición.
Cuando el solicitante hubiere contraído previamente compromisos con el
FONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento
de las correspondientes obligaciones, bajo perjuicio de que no se dé trámite a
la solicitud en curso hasta tanto no se subsane tal circunstancia. Cuando
dichos compromisos fueren de naturalezacrediticia y no se encontraren al día en
la atención de los mismos, el solicitante deberá atender elcompromiso
financiero o presentar un planteamiento formal de readecuación para el pago de
lasdeudas pendientes; en este último caso, el trámite de la nueva solicitud de
financiamiento quedará suspendido hasta que, con base en la aprobación que le
hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO ala indicada readecuación, el solicitante haya
iniciado la cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente
plan de pagos aprobado.”
“Artículo 25.—Contrato o Convenio de Financiamiento. Aprobado el
financiamiento, la DIRECCIÓN comunicará al eventual beneficiario esta
circunstancia y procederá a la elaboración del Contrato o Convenio
correspondiente, para su suscripción por parte del MINISTRO y del superior
jerárquico del beneficiario, lo cual se practicará hasta tanto el beneficiario
haya demostrado ante la DIRECCIÓN que ha concluido, al menos, todos los actos y
documentos preparatorios, tanto técnicos comolegales, para la selección de los
consultores que elaborarán el estudio de preinversión.
Dicha suscripción deberá producirse dentro de un plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles posteriores a dicha comunicación; en su defecto la instancia
aprobadora podrá dar por cancelado el financiamiento en cuestión.”
“Artículo 28.—Seguimiento y control de consultores contratados. El supervisor
nombrado por el beneficiario será la contraparte técnica para el seguimiento
del estudio, correspondiéndole la revisión y aprobación de los informes
respectivos, en coordinación con la DIRECCIÓN, por lo cual deberá tener
formación académica y/o experiencia atinentes a la naturaleza del mismo. Si a
juicio del FONDO no se determinan las cualidades e interés necesarios para la
correcta supervisión del estudio, la DIRECCIÓN podrá solicitar mayor apoyo
institucional al beneficiario o la sustitución de este. En caso de que el
beneficiario opte por designar una comisión de supervisión, deberá igualmente
comunicar el nombre y calidades de la persona en quien recae su coordinación, a
quien le son aplicables los requerimientos establecidos para el supervisor. Para
la evaluación de los estudios, la DIRECCIÓN podrá recurrir al grupo de trabajo
que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.”
“Artículo 32.—Presentación y Evaluación de Informes. El beneficiario
deberá enviar a la DIRECCIÓN los informes de Avance, Parciales, Finales y
cualesquiera otros que los consultores elaboren sobre los estudios contratados,
con la periodicidad que se estipule en el Contrato de Consultoría y utilizando
los instructivos que ésta prepare para el efecto. Estos informes deberán
presentarse acompañados de su evaluación por parte del beneficiario. La
DIRECCION y el beneficiario velarán porque la rendición de informes y sus
evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.”
“Artículo 34.—Modalidades de Financiamiento. El FONDO, de acuerdo con su
disponibilidad de recursos, podrá financiar estudios de preinversión bajo las
siguientes modalidades:
a) Transferencias no reembolsables;
b) Préstamos directos y subpréstamos;
c) Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y
Préstamos directos; y
d) Líneas de crédito para otorgar subpréstamos.
Los sujetos beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en
la Ley Nº 7376 y en este Reglamento.”
“Artículo 37.—Montos máximo y mínimo del financiamiento. El FONDO podrá
financiar hasta un cien por ciento del costo total de cada estudio. El monto
máximo de financiamiento dependerá del alcance del estudio de preinversión a
realizar o de cada línea de crédito. El monto mínimo de financiamiento será el
equivalente a US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),
cuando sea otorgado por el FONDO a través de MIDEPLAN, y del equivalente a
US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado
por el FONDO a través de las IFI.”
“Artículo 39.-Tasas de Interés La tasa de interés anual sobre los saldos
deudores, aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, en moneda
nacional, será del equivalente de la tasa anual básica pasiva establecida por
el Banco Central de Costa Rica; dicha tasa de interés anual se revisará y
ajustará, de existir variación, semestralmente, al 1° de enero y al 1° de Julio
de cada año.
La tasa de interés anual sobre los saldos deudores aplicable a los
préstamos directos y subpréstamos, denominados en dólares de Estados Unidos de
América, será la Tasa de interés efectiva (TED) establecida por el Banco
Central de Costa Rica; dicha tasa será revisable y ajustable semestralmente, al
1° de enero y al 1° de julio de cada año.
La tasa a utilizar será la vigente a la fecha de suscribirse el contrato
de préstamo o un subprestamo.”
“Artículo 41.—Plazo de Amortización y Período de Gracia El plazo de
amortización y período de gracia de los préstamos serán aprobados en cada caso
con base en el estudio de la solicitud correspondiente. El plazo de
amortización no podrá exceder de 12 (doce) años, dentro de los cuales se deberá
incluir cuando se dé, el período de gracia, el que no podrá exceder de 3 (tres)
años.”
“Artículo 52.-Contenido del Contrato o Convenio de Financiamiento.
(…)
n) La frecuencia de los informes de los estudios que el consultor por
intermedio del beneficiario deberá rendir al FONDO; (…)”
“Artículo 54.-Condiciones Previas al Primer Desembolso.
(…)
b) Que el beneficiario registre separadamente, a satisfacción del FONDO,
el manejo de todas las cuentas relativas a la preparación y ejecución de los
estudios y atención de sus compromisos con el FONDO;
c) Que el beneficiario notifique al FONDO el nombre del supervisor del
estudio, acompañado de su currículum vitae;
(…)”
“Artículo 58.—Registro de Consultores. La DIRECCIÓN llevará un Registro
de Consultores. Para inscribirse en el mismo los consultores deberán demostrar
y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con inclusión de
experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de
inscripción correspondientes. La vigencia de cada inscripción será de tres
(3)años contados a partir de su incorporación en dicho Registro Ningún
consultor podrá participar en concursos financiados con recursos del FONDO, a
menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.
La DIRECCION facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea
requerido.”
“Artículo 61.-Procedimiento para Concurso Público.
(…)
c) Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados
durante un período de tiempo no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30 (treinta)
días hábiles;
d) Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de
20 (veinte) días hábiles, para preseleccionar no menos de 3 (tres) ni más de 6
(seis) consultores;
e)Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un
plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles; las cuales deberán presentarse en
un período no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles;
f) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores
preseleccionados en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles y
calificar a los consultores en orden de mérito;
g) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada
negociación no podrá sobrepasar el término de 10 (diez) días hábiles; y
h) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 20
(veinte) días hábiles.
El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación
realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por
el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el
FONDO.
(…)”
“Artículo 61 bis.-Procedimiento de concurso público para los fondos
provenientes de las recuperaciones.
(…)
c) Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados
durante un período de tiempo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días
hábiles;
d) Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de
7 (siete) días hábiles, para preseleccionar no menos de dos (2) ni más de seis
(6) consultores;
e) Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un
plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles; las cuales deberán presentarse en un
período no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días hábiles;
f) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores
preseleccionados en un término no mayor de 15 (quince) días hábiles y calificar
a los consultores en orden de mérito;
g) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada
negociación nopodrá sobrepasar el término de 5 (cinco) días hábiles; y
h) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 5
(cinco) días hábiles.
El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación
realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por
el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el
FONDO.
En todos los casos será el COMITÉ DIRECTIVO, el responsable de
determinar según el procedimiento, los plazos a utilizar.
Se utilizarán los plazos establecidos en el artículo 61 del Reglamento
del Fondo de Preinversión cuando la complejidad del estudio así lo amerite.”
Artículo 62.—Procedimiento para Concurso Privado.
(…)
b) Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más de seis
consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 20
(veinte) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles;
c) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en
un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles y calificar a los consultores
en orden de mérito;
d) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada
negociación no podrá sobrepasar el término de 10 (diez) días hábiles; y
e) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 20
(veinte) días hábiles. (…)”
“Artículo 62 bis.-Procedimiento de concurso privado para los fondos
provenientes de las recuperaciones
(…)
b) Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más de seis
consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 7 (siete)
ni mayor de 15 (quince) días hábiles;
c) Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en
un término no mayor de 15 (quince) días hábiles y calificar a los consultores
en orden de mérito;
d) Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada
negociación no podrá sobrepasar el término de 5 (cinco) días hábiles; y
e) Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 5
(cinco) días hábiles.
El cartel elaborado, la calificación realizada, la negociación convenida
y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser
aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.
En todos los casos será el COMITÉ DIRECTIVO o el MINISTRO según
corresponda, el responsable de determinar según el procedimiento, los plazos a
utilizar.
Se utilizarán los plazos establecidos en el artículo 62 del Reglamento
del Fondo de Preinversión cuando la complejidad del estudio así lo amerite. ”
“Artículo 64.—Presentación y contenido de las propuestas.
(…)
b) El equipo profesional que será utilizado, sus calificaciones y
experiencia, así como la metodología que propone utilizar;
(…)”