Nº 39453-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18, y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley
General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y los
artículos 1°, 3°, 4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del
2 de mayo de 1974), Código Municipal (Nº 7794 del 30 de abril de 1998), Ley
General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades (Nº 8801 del 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)(Nº 9036 del 11 de mayo de 2012), Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014),
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN del 6 de mayo de 2013) y Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº
34694-PLAN-H del 1° de julio de 2008).
Considerando:
I.—Que
es potestad del Presidente de la República y los ministros del ramo establecer
las directrices de funcionamiento de la administración pública conforme al
marco legal vigente, con el objetivo de permitir una planificación vinculante
de la administración pública central y descentralizada, lo cual conlleva a
considerar los diferentes niveles de planificación nacional, regional,
territorial y local.
II.—Que
la Ley de Planificación Nacional establece en el artículo 1 el Sistema Nacional
de Planificación (SNP) con el propósito de promover el desarrollo del país
estableciendo como objetivos: intensificar el crecimiento de la producción y de
la productividad; promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado; y propiciar una participación cada vez mayor de
los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.
III.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), es el
responsable de la dirección y coordinación del Sistema Nacional de
Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación Nacional, el
cual se operacionaliza mediante el Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, regulando la constitución, organización, funciones y relaciones
del Sistema Nacional de Planificación (SNP) como conjunto articulado de
instituciones, subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y
la participación ciudadana.
IV.—Que
el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación establece, como
parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP), el Subsistema de Planificación
Regional con la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo
regional, con visión de largo, mediano y corto plazo, con especial atención a
la planificación regional y a la disminución de los desequilibrios
territoriales. Las regiones establecidas en el artículo 58 del citado
Reglamento son: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Caribe, Huetar Norte y
Pacífico Central, siendo espacios regionales homogéneos con características
históricas, geográficas, ambientales, sociales, culturales y económicas,
establecidos para efectos de planificación, administración, investigación y
desarrollo.
V.—Que
el Decreto Nº 37735-PLAN indica que los órganos y entes del Subsistema de
Planificación Regional son: los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES),
MIDEPLAN por medio del Área de Planificación Regional y sus oficinas
regionales, Dirección General de Urbanismo del INVU, el Instituto de Desarrollo
Rural INDER, los Comités Intersectoriales
Regionales,
los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y
las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de
coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos
institucionales e interinstitucionales, para fomentar la participación activa
de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.
VI.—Que
el Estado debe establecer políticas de desarrollo integral del país, así como
los mecanismos y procedimientos orientados para fomentar la articulación y
coordinación institucional y de los actores de la sociedad que permitan
potenciar y ejecutar alternativas de desarrollo en los espacios regionales,
fortaleciendo la capacidad de gestión en la ejecución de programas y proyectos,
utilizando racionalmente los recursos disponibles en la prestación de servicios
que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
VII.—Que
los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES) son instancias de promoción del
desarrollo regional, que requieren fortalecer sus instrumentos de planificación,
siendo el Plan Regional de Desarrollo (PRD) el marco orientador de mediano y
largo plazo de manera vinculante para el sector público, donde se establecen
las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que se constituyen en
la agenda regional de desarrollo, como resultado de procesos de gobernabilidad,
concertación, planificación y participación ciudadana, orientados a facilitar
la programación presupuestaria institucional y las alianzas públicas -
privadas.
VIII.—Que
el Estado requiere como política de desarrollo impulsar la desconcentración y
la descentralización de la administración pública para garantizar que los
servicios se brinden con oportunidad y calidad por las instituciones en
respuesta a las necesidades de la población.
IX.—Que
la administración pública debe propiciar espacios de participación y discusión,
facilitando la integración de los habitantes y de sus organizaciones en las
regiones en forma ordenada, estableciendo mecanismos y procedimientos que
eviten la duplicidad de esfuerzos y racionalizando el uso del tiempo y los
recursos disponibles por la sociedad y las instituciones.
X.—Que
de conformidad con el Sistema Nacional de Planificación (SNP), la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades y el Código Municipal, se requiere
establecer una adecuada cooperación y coordinación entre los Consejo Regionales
de Desarrollo (COREDES) y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural
(CTDR), los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los
Gobiernos Locales y otras instancias de desarrollo local.
XI.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
XII.—Que
este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia
convocada mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio
de 2015. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de
los Consejos Regionales de Desarrollo
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. Regular la organización, funciones y relaciones de los
Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), creados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN, como conjunto articulado de instituciones públicas,
Gobiernos Locales, actores privados y organizaciones cívico comunales, que
permitan definir acciones para promover el desarrollo regional, territorial y
cantonal con participación ciudadana.