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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39453 - Articulo 1
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Nº 39453-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18, y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y los artículos 1°, 3°, 4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), Código Municipal (Nº 7794 del 30 de abril de 1998), Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 del 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(Nº 9036 del 11 de mayo de 2012), Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014), Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013) y Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1° de julio de 2008).

Considerando:

I.—Que es potestad del Presidente de la República y los ministros del ramo establecer las directrices de funcionamiento de la administración pública conforme al marco legal vigente, con el objetivo de permitir una planificación vinculante de la administración pública central y descentralizada, lo cual conlleva a considerar los diferentes niveles de planificación nacional, regional, territorial y local.

II.—Que la Ley de Planificación Nacional establece en el artículo 1 el Sistema Nacional de Planificación (SNP) con el propósito de promover el desarrollo del país estableciendo como objetivos: intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad; promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado; y propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), es el responsable de la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación Nacional, el cual se operacionaliza mediante el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, regulando la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP) como conjunto articulado de instituciones, subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y la participación ciudadana.

IV.—Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación establece, como parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP), el Subsistema de Planificación Regional con la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo regional, con visión de largo, mediano y corto plazo, con especial atención a la planificación regional y a la disminución de los desequilibrios territoriales. Las regiones establecidas en el artículo 58 del citado Reglamento son: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Caribe, Huetar Norte y Pacífico Central, siendo espacios regionales homogéneos con características históricas, geográficas, ambientales, sociales, culturales y económicas, establecidos para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo.

V.—Que el Decreto Nº 37735-PLAN indica que los órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional son: los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), MIDEPLAN por medio del Área de Planificación Regional y sus oficinas regionales, Dirección General de Urbanismo del INVU, el Instituto de Desarrollo Rural INDER, los Comités Intersectoriales

Regionales, los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, para fomentar la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.

VI.—Que el Estado debe establecer políticas de desarrollo integral del país, así como los mecanismos y procedimientos orientados para fomentar la articulación y coordinación institucional y de los actores de la sociedad que permitan potenciar y ejecutar alternativas de desarrollo en los espacios regionales, fortaleciendo la capacidad de gestión en la ejecución de programas y proyectos, utilizando racionalmente los recursos disponibles en la prestación de servicios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

VII.—Que los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES) son instancias de promoción del desarrollo regional, que requieren fortalecer sus instrumentos de planificación, siendo el Plan Regional de Desarrollo (PRD) el marco orientador de mediano y largo plazo de manera vinculante para el sector público, donde se establecen las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que se constituyen en la agenda regional de desarrollo, como resultado de procesos de gobernabilidad, concertación, planificación y participación ciudadana, orientados a facilitar la programación presupuestaria institucional y las alianzas públicas - privadas.

VIII.—Que el Estado requiere como política de desarrollo impulsar la desconcentración y la descentralización de la administración pública para garantizar que los servicios se brinden con oportunidad y calidad por las instituciones en respuesta a las necesidades de la población.

IX.—Que la administración pública debe propiciar espacios de participación y discusión, facilitando la integración de los habitantes y de sus organizaciones en las regiones en forma ordenada, estableciendo mecanismos y procedimientos que eviten la duplicidad de esfuerzos y racionalizando el uso del tiempo y los recursos disponibles por la sociedad y las instituciones.

X.—Que de conformidad con el Sistema Nacional de Planificación (SNP), la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y el Código Municipal, se requiere establecer una adecuada cooperación y coordinación entre los Consejo Regionales de Desarrollo (COREDES) y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural (CTDR), los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los Gobiernos Locales y otras instancias de desarrollo local.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

XII.—Que este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio de 2015. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de los Consejos Regionales de Desarrollo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Regular la organización, funciones y relaciones de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), creados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, como conjunto articulado de instituciones públicas, Gobiernos Locales, actores privados y organizaciones cívico comunales, que permitan definir acciones para promover el desarrollo regional, territorial y cantonal con participación ciudadana.

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