N° 39480-MEIC
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25,
27, inciso 1) y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano de
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del
2002.
Considerando:
I.
Que mediante la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de
mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo
sucesivo LACOMET, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad
jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
II.
Que el Laboratorio Costarricense de Metrología entre sus funciones estipuladas
en el artículo 9 de la Ley de cita, tiene asignadas las siguientes: el de
promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los
instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema
Internacional de Unidades y garantizar la trazabilidad de instrumentos de
medida, regular y vigilar las características de los instrumentos de medición
empleados en las transacciones comerciales nacionales; participar en
actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en los
campos de su competencia.
III.
Que el artículo 34 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994, señala como obligaciones del comerciante y el
productor, con el consumidor, las siguientes: Cumplir con lo dispuesto en las
normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio,
mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las
pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de
medición, que utilicen en sus negocios.
IV.
Que el artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor antes
citada, indica: “La Administración Pública debe revisar, periódica y
aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para
constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud,
el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión
puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera
excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no
arancelario a las importaciones…”.
V.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34894-MEIC del 4 de agosto del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del día 15 de diciembre
del 2008, el Poder Ejecutivo, aprobó el Reglamento “Reglamento para el
reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica”.
VI.
Que se hace necesario derogar el Decreto ejecutivo Nº 34894-MEIC, con el fin de
concordarlo con el cumplimiento de los requisitos y gestiones en las que esté
vinculado el LACOMET, para llevar a cabo las actividades de reconocimiento,
evaluación, control y seguimiento como Unidades de Verificación Metrológica que
realizarán las verificación periódica y verificación después de reparación;
acorde a la necesidad del país.
VII.
Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio, DMRRT-AR-INF-132-15
del 11 de noviembre de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
concluyó que el presente reglamento técnico, cumple con lo establecido por la
Ley Nº 8220 - Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y sus reformas así como lo establecido en su
respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y su reforma. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para el Reconocimiento, Control y Seguimiento
de
Unidades de Verificación Metrológica
Artículo
1º—Objeto.
Establecer
los lineamientos para realizar el Reconocimiento, Control y Seguimiento de
Unidades de Verificación Metrológico por parte del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), con el fin de coadyuvar al establecimiento de una
estructura metrológica nacional y velar por el cumplimiento de los reglamentos
técnicos metrológicos.