Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 39480-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Considerando:

I. Que mediante la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo LACOMET, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

II. Que el Laboratorio Costarricense de Metrología entre sus funciones estipuladas en el artículo 9 de la Ley de cita, tiene asignadas las siguientes: el de promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades y garantizar la trazabilidad de instrumentos de medida, regular y vigilar las características de los instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales; participar en actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en los campos de su competencia.

III. Que el artículo 34 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, señala como obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.

IV. Que el artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor antes citada, indica: “La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones…”.

V. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34894-MEIC del 4 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del día 15 de diciembre del 2008, el Poder Ejecutivo, aprobó el Reglamento “Reglamento para el reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica”.

VI. Que se hace necesario derogar el Decreto ejecutivo Nº 34894-MEIC, con el fin de concordarlo con el cumplimiento de los requisitos y gestiones en las que esté vinculado el LACOMET, para llevar a cabo las actividades de reconocimiento, evaluación, control y seguimiento como Unidades de Verificación Metrológica que realizarán las verificación periódica y verificación después de reparación; acorde a la necesidad del país.

VII. Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio, DMRRT-AR-INF-132-15 del 11 de noviembre de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento técnico, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220 - Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Reconocimiento, Control y Seguimiento

de Unidades de Verificación Metrológica

Artículo 1º—Objeto.

Establecer los lineamientos para realizar el Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológico por parte del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), con el fin de coadyuvar al establecimiento de una estructura metrológica nacional y velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos metrológicos.

Ir al inicio de los resultados