MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº67-2014-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución
Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969.
Considerando:
1. Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de
1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos
indicando sus cabeceras, poblados que lo conforman y sus límites detallados.
2. Que el Concejo Municipal dela Municipalidad de Pérez
Zeledón el día 14 de junio del 2011. En sesión ordinaria 059-11, acordó aprobar
la propuesta de la creación del Distrito N 12 del Cantón de Pérez Zeledón que se
denominará “La Amistad”.
3. Que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Pérez
Zeledón el día 16 de setiembre del 2014. En sesión ordinaria 228-14, acordó
reiterar su apoyo a la propuesta de creación del Distrito N 12 del Cantón de
Pérez Zeledón que se denominará “La Amistad”.
4. Que
la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación
del Comité Técnico; en sesión ordinaria N°02 del día 8 del mes septiembre del
año 2014, aprobó la creación del distrito La Amistad, 12 del cantón de Pérez
Zeledón, Provincia de San José. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Créase el distrito La Amistad,doce del cantón Pérez Zeledón, provincia de
San José. El cual tendrá a San Antonio como cabecera del distrito, contando con
los poblados de: Corralillo, China Kichá, Montezuma, Oratorio, San Carlos, San
Gabriel, San Roque, Santa Cecilia y Santa Luisa, segregados delos distritosN°
07 Pejibaye y del DistritoN° 06 Platanares del cantón de Pérez Zeledón.