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 Normativa >> Acuerdo 67 >> Fecha 05/12/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 67 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº67-2014-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969.

Considerando:

1. Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo conforman y sus límites detallados.

2. Que el Concejo Municipal dela Municipalidad de Pérez Zeledón el día 14 de junio del 2011. En sesión ordinaria 059-11, acordó aprobar la propuesta de la creación del Distrito N 12 del Cantón de Pérez Zeledón que se denominará “La Amistad”.

3. Que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón el día 16 de setiembre del 2014. En sesión ordinaria 228-14, acordó reiterar su apoyo a la propuesta de creación del Distrito N 12 del Cantón de Pérez Zeledón que se denominará “La Amistad”.

4. Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico; en sesión ordinaria N°02 del día 8 del mes septiembre del año 2014, aprobó la creación del distrito La Amistad, 12 del cantón de Pérez Zeledón, Provincia de San José. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Créase el distrito La Amistad,doce del cantón Pérez Zeledón, provincia de San José. El cual tendrá a San Antonio como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Corralillo, China Kichá, Montezuma, Oratorio, San Carlos, San Gabriel, San Roque, Santa Cecilia y Santa Luisa, segregados delos distritosN° 07 Pejibaye y del DistritoN° 06 Platanares del cantón de Pérez Zeledón.

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