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 Normativa >> Resolución 019 >> Fecha 11/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 019 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-019-2016. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO

CONTRALOR. San José, a las nueve horas del once de marzo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1. Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica otorga a la Contraloría General de la República absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de emitir la normativa necesaria para organizar el ejercicio de sus competencias de fiscalización.

2. Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, autoriza a la Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales el declarante rendirá la declaración jurada de bienes.

3. Que el artículo 28 de la Ley No. 8422, desarrollado en los artículos 62 y 78 de su Reglamento establece que el director, el jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a la declaración jurada y deben mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República.

4. Que diversas entidades públicas permiten a los usuarios realizar diferentes trámites a través de sus plataformas tecnológicas, a partir de la utilización de usuarios y claves robustas, con el fin de agilizar los servicios.

5. Que una condición esencial en el uso de tales plataformas tecnológicas es la inscripción de los usuarios en las bases de datos de las entidades.

6. Que la plataforma tecnológica de la Contraloría General de la República ofrece seguridad por medio de sistemas informáticos que respaldan la autenticidad, confiabilidad e inalterabilidad de  la información de la declaración jurada de bienes, siendo el usuario y contraseña un mecanismo efectivo y seguro para el ingreso al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes y el llenado del formulario; por lo que con el fin de facilitar al declarante el cumplimiento de ese deber legal y hacer más eficiente dicho proceso, se puede prescindir del uso de la firma digital certificada, así como de la entrega del formulario impreso ante la Contraloría General de la República.

7. Que es importante fortalecer en la administración pública el concepto de desarrollo sostenible, mediante el incremento de procesos y el estímulo de conductas y actitudes laborales que propicien la supresión del uso del papel en la gestión diaria, así como potenciar la utilización de la tecnología como herramienta para lograr una mayor eficiencia en los procesos de trabajo.

8. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, se sometió a consulta pública el proyecto de resolución denominado “Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República”, por medio de un aviso publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de febrero de 2016, recibiendo observaciones que fueron consideradas para la emisión del documento definitivo.

Por lo tanto,

RESUELVE:

Emitir las siguientes:

“Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes ante la

Contraloría General de la República”

1. Se tendrá por recibida la declaración jurada de bienes que el declarante haya completado con el usuario y clave que la Contraloría General de la República le proporcione. El recibido se acreditará con el número de comprobante que el sistema genera una vez concluida la respectiva declaración. Por tal razón, no será necesario el uso de la firma digital certificada ni la entrega del formulario impreso, salvo que así sea requerido por la Contraloría General de la República.

2. El declarante deberá inscribir ante la Contraloría General de la República, a través de la Dirección, Unidad u Oficina de Personal del órgano o entidad pública que lo incorporó como declarante -en adelante unidades de recursos humanos una cuenta de correo electrónico mediante la cual recibirá el usuario y clave para completar la declaración, así como cualquier otra información relacionada con el proceso de declaraciones juradas de bienes.

3. La inscripción de la cuenta de correo electrónico se realizará únicamente mediante el formulario que para estos efectos diseñe la Contraloría General de la República, y que deberá contener la firma del declarante.

4. El declarante será responsable por la capacidad, disponibilidad y seguridad de la cuenta de correo acreditada, y por el uso de la clave de acceso.

Dicha cuenta de correo electrónico también se utilizará como medio para notificar las solicitudes de adición y aclaración a las declaraciones presentadas, así como la prevención dispuesta en el artículo 38 de la Ley No. 8422, por la omisión en la presentación de alguna de las declaraciones a las que se encuentre obligado.

5. La obligación de inscribir e incorporar la cuenta de correo electrónico de los declarantes en el Módulo de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de las Unidades de Recursos Humanos, recaerá sobre las unidades de recursos humanos. Además, deberán mantener un registro ordenado y actualizado de los formularios.

Con respecto a la declaración jurada de bienes final, en caso de ser necesario, las unidades de recursos humanos deberán asegurarse que los declarantes acrediten una nueva cuenta de correo para la presentación de dicha declaración.

6. Las unidades de recursos humanos deberán tramitar la acreditación oportuna de las cuentas de correo por parte de los declarantes, así como su pronta incorporación en el sistema. Además, deberán establecer campañas de divulgación de estas directrices a lo interno de cada entidad.

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