CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-019-2016. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO
CONTRALOR. San José, a las nueve horas del once de marzo de dos mil dieciséis.
Considerando:
1. Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica otorga a la Contraloría General de la República absoluta
independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa
respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la
potestad de emitir la normativa necesaria para organizar el ejercicio de sus
competencias de fiscalización.
2. Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, autoriza a la
Contraloría General de la República a definir los medios por los cuales el
declarante rendirá la declaración jurada de bienes.
3. Que el artículo 28 de la Ley No. 8422, desarrollado en los artículos
62 y 78 de su Reglamento establece que el director, el jefe o encargado de la
unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad
pública debe informar a la Contraloría General de la República, sobre los
funcionarios sujetos a la declaración jurada y deben mantener permanentemente
actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República.
4. Que diversas entidades públicas permiten a los usuarios realizar
diferentes trámites a través de sus plataformas tecnológicas, a partir de la
utilización de usuarios y claves robustas, con el fin de agilizar los
servicios.
5. Que una condición esencial en el uso de tales plataformas
tecnológicas es la inscripción de los usuarios en las bases de datos de las
entidades.
6. Que la plataforma tecnológica de la Contraloría General de la
República ofrece seguridad por medio de sistemas informáticos que respaldan la
autenticidad, confiabilidad e inalterabilidad de la información de la declaración jurada de
bienes, siendo el usuario y contraseña un mecanismo efectivo y seguro para el
ingreso al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes y el llenado del
formulario; por lo que con el fin de facilitar al declarante el cumplimiento de
ese deber legal y hacer más eficiente dicho proceso, se puede prescindir del
uso de la firma digital certificada, así como de la entrega del formulario
impreso ante la Contraloría General de la República.
7. Que es importante fortalecer en la administración pública el concepto
de desarrollo sostenible, mediante el incremento de procesos y el estímulo de
conductas y actitudes laborales que propicien la supresión del uso del papel en
la gestión diaria, así como potenciar la utilización de la tecnología como
herramienta para lograr una mayor eficiencia en los procesos de trabajo.
8. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, No. 6227, se sometió a consulta pública el proyecto de
resolución denominado “Directrices para la presentación de la declaración
jurada de bienes ante la Contraloría General de la República”, por medio de un
aviso publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de febrero de 2016, recibiendo
observaciones que fueron consideradas para la emisión del documento definitivo.
Por lo tanto,
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
“Directrices para la presentación de la declaración jurada de bienes
ante la
Contraloría General de la República”
1. Se tendrá por recibida la declaración jurada de bienes que el
declarante haya completado con el usuario y clave que la Contraloría General de
la República le proporcione. El recibido se acreditará con el número de
comprobante que el sistema genera una vez concluida la respectiva declaración.
Por tal razón, no será necesario el uso de la firma digital certificada ni la
entrega del formulario impreso, salvo que así sea requerido por la Contraloría
General de la República.
2. El declarante deberá inscribir ante la Contraloría General de la
República, a través de la Dirección, Unidad u Oficina de Personal del órgano o
entidad pública que lo incorporó como declarante -en adelante unidades de
recursos humanos una cuenta de correo electrónico mediante la cual recibirá el
usuario y clave para completar la declaración, así como cualquier otra
información relacionada con el proceso de declaraciones juradas de bienes.
3. La inscripción de la cuenta de correo electrónico se realizará
únicamente mediante el formulario que para estos efectos diseñe la Contraloría
General de la República, y que deberá contener la firma del declarante.
4. El declarante será responsable por la capacidad, disponibilidad y
seguridad de la cuenta de correo acreditada, y por el uso de la clave de
acceso.
Dicha cuenta de correo electrónico también se utilizará como medio para
notificar las solicitudes de adición y aclaración a las declaraciones
presentadas, así como la prevención dispuesta en el artículo 38 de la Ley No.
8422, por la omisión en la presentación de alguna de las declaraciones a las
que se encuentre obligado.
5. La obligación de inscribir e incorporar la cuenta de correo
electrónico de los declarantes en el Módulo de Declaraciones Juradas de Bienes
para uso de las Unidades de Recursos Humanos, recaerá sobre las unidades de
recursos humanos. Además, deberán mantener un registro ordenado y actualizado
de los formularios.
Con respecto a la declaración jurada de bienes final, en caso de ser
necesario, las unidades de recursos humanos deberán asegurarse que los
declarantes acrediten una nueva cuenta de correo para la presentación de dicha
declaración.
6. Las unidades de recursos humanos deberán tramitar la acreditación
oportuna de las cuentas de correo por parte de los declarantes, así como su
pronta incorporación en el sistema. Además, deberán establecer campañas de
divulgación de estas directrices a lo interno de cada entidad.