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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39609 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39609 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 39609-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 acápite 2 de la Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

1°.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta Nº 130 del 07 de julio de 2009 se promulgó el “Código de Moral Médica”.

2°.- Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, se establece claramente que los reglamentos que dicte el Colegio para su validez deben ser “…aprobados por el Poder Ejecutivo.” Es decir que deberán promulgarse vía Decreto

Ejecutivo.

3º.- Que mediante oficio Nº PJG.128.15 de fecha 04 de mayo del 2015, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han venido dando a lo largo de los últimos cinco años.

4°.- Que al amparo de las disposiciones legales contenidas en el articulo 4 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos también autoriza el ejercicio de las profesiones consideradas ramas dependientes de las ciencias médicas, y las personas autorizadas también se encuentran sujetas a la autoridad del Colegio de Médicos y Cirujanos; por lo cual las personas autorizadas también se encuentran reguladas por el presente Código de Ética Médica. En el caso de las profesiones consideradas ramas dependientes de las ciencias médicas, bajo las disposiciones que regulan las corporaciones estatales como lo son los colegios profesionales, se creó a lo interno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas y el Capítulo de Tecnólogos del Sector Salud, por lo cual tanto los profesionales afines como los Tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos, estarán sujetos a las disposiciones del presente Código de Ética Médica.

5º.- Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin de adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos años y consecuentemente proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 35332-S del 15 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta Nº 130 del 07 de julio de 2009 “Código de Moral Médica”.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA DEL

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA

MEDICINA

Artículo 1.- Los profesionales en medicina se regirán bajo los siguientes principios y valores éticos reconocidos universalmente:

a) El respeto por la vida humana. La defensa de la vida en todas sus manifestaciones, constituye la esencia espiritual y científica de la medicina. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser humano y propender por la prevención de las enfermedades y con ello, el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes. En el cumplimiento de este principio el médico debe observar a su vez dos principios básicos:

i. Beneficencia: Hacer siempre el bien. Que en medicina se traduce como hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar la salud y la vida del paciente.

ii. No maledicencia: No hacer el mal (primun non nocere) y que en medicina lleva consigo el deber de no someter o exponer al paciente a prácticas o riesgos innecesarios.

b) El respeto al paciente como persona con dignidad y libertad. El médico debe estar consciente que el paciente es sujeto y no objeto del acto médico. La relación médicopaciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. El médico debe considerar que el paciente es una persona con dignidad y libertad. Las necesidades del paciente deben considerarse en el ámbito individual y colectivo. Dos principios básicos tendrán que observarse en la consideración de los intereses del paciente:

i. Autonomía: los valores, criterios y preferencias del enfermo, gozan de prioridad en la toma de decisiones, en virtud de su dignidad como sujeto. Este principio guarda inmediata relación con la cuestión del consentimiento informado de la persona actual o potencialmente enferma. Esto permite una relación más simétrica entre médico-paciente, alejando así el antiguo paternalismo médico.

ii. Justicia: en el acto médico hay un tercer actor, la sociedad, en la que el médico y el paciente se insertan. En ella, todos los sujetos merecen el mismo respeto y deben reivindicar su derecho a la vida, a la salud y a la equidad en la distribución de los recursos sanitarios. El principio de justicia refiere a la obligación de igualdad en los tratamientos y, en lo que respecta al Estado, a la equitativa distribución de recursos para la sanidad, los hospitales, la investigación, etc.

c) La veracidad como presupuesto de fe pública. El médico debe estar consciente de la enorme responsabilidad que se le ha delegado en la certificación del estado de salud de las personas. La veracidad en los datos consignados en una certificación o dictamen médico o en el registro del acto médico, constituye un presupuesto para proteger intereses del paciente en el plano terapéutico, pero su relevancia trasciende el ámbito individual, para dar lugar a un interés colectivo que exige certeza jurídica acerca de la existencia real de esos datos. Hacer uso adecuado de la fe pública es un presupuesto que beneficia a la comunidad médica. Lo contrario, pone en riesgo la fe pública del médico en el ejercicio de la profesión y por ello ataca un valor esencial en la práctica médica.

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