JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO
INTERNO DE COMPRAS DEL REGISTRO NACIONAL
(Esta norma fue derogada por el
artículo 35 del Reglamento Interno de Compras del Registro Nacional, aprobado
en sesión 18-2019 del 9 de mayo del 2019)
La Junta
Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas; Ley de
Contratación Administrativa, Ley N°7494 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
N°33411-H y sus reformas; Ley No. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley No. 8422 de
06 de diciembre de 2014, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública y sus reformas, Ley No 8131 de 18 de setiembre de 2001,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 38830-H-MICITT, Crea el sistema integrado
de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la
Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa y, acuerdo firme J.094-2016 adoptado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria No.07-2016celebrada en
fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
EMITEN:
REGLAMENTO
INTERNO DE COMPRAS DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales.
Artículo
1°-Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:
a)Establecer
los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de
contratación administrativa en el Registro Nacional.
b)Fijar
las competencias de las dependencias internas del Registro Nacional que en
forma permanente u ocasional participan en los procesos de adquisiciones de
bienes o servicios no personales contemplados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
c)Fomentar
una adecuada participación entre oferentes en procura de que en la etapa de
preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos
cartelarios y en la ponderación de los mismos con la finalidad de obtener
resultados más favorables al Registro Nacional, en términos de precio y
calidad, así como fortalecer el principio de igualdad y libre competencia.
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