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 Normativa >> Reglamento 07 >> Fecha 17/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 07 - Articulo 1
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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS DEL REGISTRO NACIONAL

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 35 del Reglamento Interno de Compras del Registro Nacional, aprobado en sesión 18-2019 del 9 de mayo del 2019)

 

La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas; Ley de Contratación Administrativa, Ley N°7494 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°33411-H y sus reformas; Ley No. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley No. 8422 de 06 de diciembre de 2014, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y sus reformas, Ley No 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 38830-H-MICITT, Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y, acuerdo firme J.094-2016 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria No.07-2016celebrada en fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

EMITEN:

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°-Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación administrativa en el Registro Nacional.

b)Fijar las competencias de las dependencias internas del Registro Nacional que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios no personales contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c)Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura de que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y en la ponderación de los mismos con la finalidad de obtener resultados más favorables al Registro Nacional, en términos de precio y calidad, así como fortalecer el principio de igualdad y libre competencia.

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