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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9356 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9356

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA

ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, funciones y objetivos

ARTÍCULO 1.- Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.

Para todos los efectos legales correspondientes, la Junta tendrá su domicilio en el cantón de Golfito.

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