N° 9356
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica,
funciones y objetivos
ARTÍCULO 1.- Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas, en adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho
público. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los
reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
Para todos los efectos legales correspondientes, la Junta tendrá su
domicilio en el cantón de Golfito.
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