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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 27/05/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Mediante cuerdo AG-1425-180-2016 el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo en el ámbito de las funciones establecidas en la Ley 9274 “Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de noviembre del 2014 y con fundamento en la recomendación emitida por el Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Secretaría Técnica del SBD, aprueba el Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de Comunicación Social, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:

Considerando:

I.—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica, de cara al compromiso social y al cumplimiento de sus objetivos, que son de alto interés público, tiene el deber de hacer un uso adecuado de la comunicación.

II.—Que para cumplir con ese deber de comunicarse, la Institución puede utilizar campos especializados como la información, la divulgación, la información periodística, la promoción y la comunicación directa con grupos comunales, para darse a conocer en su entorno y exponer el fin público que cumple.

III.—Que la producción de los mensajes informativos, se realiza sobre la base de la investigación, planificación, las prioridades institucionales y las necesidades de los sujetos beneficiarios de la Ley N°9274, contemplando los principios de eficacia, eficiencia, la democratización de la comunicación.

IV.—Que la contratación de Medios de Comunicación Social es incompatible con el concurso según lo estipulado en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Que se hace necesario y conveniente establecer un marco mínimo que establezca la forma como se realizarán estas contrataciones; Acuerda dictar el siguiente.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

             Artículo 1º—El presente reglamento se emite con el propósito de regular la contratación de espacios en los distintos medios de comunicación que la Institución necesita realizar, para divulgar apropiadamente las campañas informativas, educativas o de otra índole que desarrolle el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N°9274.

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