CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS
EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
Mediante
cuerdo AG-1425-180-2016 el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo en el
ámbito de las funciones establecidas en la Ley 9274 “Reforma Integral de la Ley
8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes”, de
fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229, del 27 de
noviembre del 2014 y con fundamento en la recomendación emitida por el Lic.
Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal de la Secretaría Técnica del SBD, aprueba
el Reglamento para la Contratación de espacios en Medios de Comunicación
Social, el cual se desglosa conforme el siguiente detalle:
Considerando:
I.—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su
Secretaría Técnica, de cara al compromiso social y al cumplimiento de sus
objetivos, que son de alto interés público, tiene el deber de hacer un uso
adecuado de la comunicación.
II.—Que para cumplir con ese deber de comunicarse, la Institución puede
utilizar campos especializados como la información, la divulgación, la
información periodística, la promoción y la comunicación directa con grupos
comunales, para darse a conocer en su entorno y exponer el fin público que
cumple.
III.—Que la producción de los mensajes informativos, se realiza sobre la
base de la investigación, planificación, las prioridades institucionales y las
necesidades de los sujetos beneficiarios de la Ley N°9274, contemplando los
principios de eficacia, eficiencia, la democratización de la comunicación.
IV.—Que la contratación de Medios de Comunicación Social es
incompatible con el concurso según
lo estipulado en el Artículo 131 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
V.—Que se hace necesario y conveniente establecer un marco mínimo que
establezca la forma como se realizarán estas contrataciones; Acuerda dictar el
siguiente.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento
se emite con el propósito de regular la contratación de espacios en los
distintos medios de comunicación que la Institución necesita realizar, para
divulgar apropiadamente las campañas informativas, educativas o de otra índole
que desarrolle el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N°9274.