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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39763 >> Fecha 20/05/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39763 - Articulo 1
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N° 39763-MEIC

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43643 del 3 de agosto de 2022)

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y su Reglamento.

CONSIDERANDO:

l.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24517-MEIC, de 26 de julio de 1995, el Poder Ejecutivo estableció el Modelo de Costos de Producción Agrícola de Arroz. Modelo que conforme al Sistema de Consulta de Información Jurídica (SCIJ), se encuentra derogado.

II.- Que si bien, el Decreto Nº 24517-MEIC, se encuentra derogado el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia Nº 137-2012-VI de las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, sumaria número 10-004176- 1027-CA, ordenó aplicar el modelo establecido, mientras el Poder Ejecutivo establecía otro nuevo Modelo.

III.- Que en el proceso judicial, se comprobó la necesidad de actualizar el Modelo de Costos, esto considerándose que la última publicación se realizó en el año 1995, por consiguiente es necesario actualizar las variables que conforman los mismos.

IV.- Que el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N° 7472), establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios y márgenes de comercialización de bienes y servicios, en situaciones de excepción y .de manera temporal, lo anterior previa motivación del acto Administrativo -Decreto Ejecutivo-.

V.- Que el artículo 24° del Reglamento a la Ley N° 7472 (Decreto Ejecutivo N° 37899- MEIC) establece las consideraciones para llevar a cabo las regulaciones de precios, y entre ellas se indican los costos directos e indirectos de la actividad productiva que se está regulando.

VI- Que el artículo 7° de la Ley No 8285, establece que la Corporación Arrocera Nacional(CONARROZ) con base en estudios técnicos, sugerirá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económicos que pagará el agroindustrial al productor.

VII.- Que la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), mediante oficio No D.E-424- 2015 del 19 de agosto del 2015, remite al MEIC propuesta para actualizar la estructura de costos en la producción agrícola de arroz, la cual fue aprobada por la Junta Directiva de esta Corporación.

VIII.- Que la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM), mediante informe DIEM-INF-040-15 efectúo la revisión de la estructura de costos de producción agrícola propuesta por CONARROZ.

IX- Que mediante aviso, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 29 de octubre de 2015, se dio inicio a un período de consulta pública que finalizó el 12 de noviembre del2015, con el fin de recibir observaciones sobre las estructuras de costos tanto para la producción agrícola como industrial del arroz.

X- Que se ingresó el presente Decreto Ejecutivo al Sistema de Control Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica. Asimismo, del llenado del Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que concluye que la propuesta no contiene trámites, requisitos u procedimiento.

Por tanto,

DECRETAN:

LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS MODELOS DE COSTOS DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ARROZ EN GRANZA Y DE LA

INDUSTRIALIZACIÓN  DE ARROZ PILADO.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- De los precios. La determinación de los precios de compra del agroindustrial al productor del arroz en granza y venta al consumidor  final de arroz pilado, se hará mediante la valuación de los modelos de costos que se establecen en el presente decreto.

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