N° 39763-MEIC
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43643 del 3 de agosto de
2022)
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50,
140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 7 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley
Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
l.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24517-MEIC, de 26 de julio de
1995, el Poder Ejecutivo estableció el Modelo de Costos de Producción Agrícola
de Arroz. Modelo que conforme al Sistema de Consulta de Información Jurídica
(SCIJ), se encuentra derogado.
II.- Que si bien, el Decreto Nº 24517-MEIC, se encuentra derogado el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo
Circuito Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia Nº
137-2012-VI de las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de
dos mil doce, sumaria número 10-004176- 1027-CA, ordenó aplicar el modelo
establecido, mientras el Poder Ejecutivo establecía otro nuevo Modelo.
III.- Que en el proceso judicial, se comprobó la necesidad de actualizar
el Modelo de Costos, esto considerándose que la última publicación se realizó
en el año 1995, por consiguiente es necesario actualizar las variables que
conforman los mismos.
IV.- Que el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (N° 7472), establece la potestad del Poder
Ejecutivo de regular los precios y márgenes de comercialización de bienes y
servicios, en situaciones de excepción y .de manera temporal, lo anterior
previa motivación del acto Administrativo -Decreto Ejecutivo-.
V.- Que el artículo 24° del Reglamento a la Ley N° 7472 (Decreto
Ejecutivo N° 37899- MEIC) establece las consideraciones para llevar a cabo las
regulaciones de precios, y entre ellas se indican los costos directos e
indirectos de la actividad productiva que se está regulando.
VI- Que el artículo 7° de la Ley No 8285, establece que la Corporación
Arrocera Nacional(CONARROZ) con base en estudios técnicos, sugerirá al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el precio del arroz en
granza y sus subproductos con valor económicos que pagará el agroindustrial al
productor.
VII.- Que la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), mediante oficio
No D.E-424- 2015 del 19 de agosto del 2015, remite al MEIC propuesta para
actualizar la estructura de costos en la producción agrícola de arroz, la cual
fue aprobada por la Junta Directiva de esta Corporación.
VIII.- Que la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado
(DIEM), mediante informe DIEM-INF-040-15 efectúo la revisión de la estructura
de costos de producción agrícola propuesta por CONARROZ.
IX- Que mediante aviso, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
210 del 29 de octubre de 2015, se dio inicio a un período de consulta pública
que finalizó el 12 de noviembre del2015, con el fin de recibir observaciones
sobre las estructuras de costos tanto para la producción agrícola como
industrial del arroz.
X- Que se ingresó el presente Decreto Ejecutivo al Sistema de Control
Previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.
Asimismo, del llenado del Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que concluye que la
propuesta no contiene trámites, requisitos u procedimiento.
Por tanto,
DECRETAN:
LA ACTUALIZACIÓN DE LAS
ESTRUCTURAS DE LOS MODELOS DE COSTOS DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE ARROZ EN
GRANZA Y DE LA
INDUSTRIALIZACIÓN DE ARROZ PILADO.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- De los precios. La determinación de los precios de compra del
agroindustrial al productor del arroz en granza y venta al consumidor final de arroz pilado, se hará mediante la
valuación de los modelos de costos que se establecen en el presente decreto.