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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39698 >> Fecha 01/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39698 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39698 -H

El Presidente de la República y el

Ministro de Hacienda

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 18, 19, 33, 140, incisos 3), 7) y 18) y 146 de la Constitución Política; 167 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA 111), Decreto Ejecutivo 31536, de fecha 24 de noviembre de 2003; 2, 7 inciso e), 8 inciso e) de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley número 3022, de fecha 27 de agosto de 1962; 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ), Ley número 4755, de fecha 3 de mayo de 1971; 176 de la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 20 de octubre de 1995; 38 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Ley número 7293, de fecha 31 de marzo de 1992; 12, 19 y 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, de fecha 23 de noviembre de 1990; 57, 64 y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y 25 y 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, de fecha 02 de mayo de 1978; y

Considerando:

I. Que de conformidad con los artículos 2, 4 y 7 inciso e), 8 inciso e) de la Ley número 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda", se le otorgó a la Dirección General de Hacienda facultades de asesoría obligada al Ministro de Hacienda en materia fiscal, de coordinadora de las actuaciones de las oficinas públicas que administran rentas públicas, de revisión y depuración de los procedimientos existentes, de requerimiento de información pertinente a las oficinas que intervienen en la tasación, liquidación, determinación y cobro de rentas públicas, además, se le otorgó la potestad de realizar inspecciones en las oficinas relacionadas con la administración de cualquier renta pública, así como en los lugares que se crea necesario.

II. Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )", faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Dicha norma también establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda, y a la Dirección de Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.

III. Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III) Decreto Ejecutivo 31536, de fecha 24 de noviembre de 2003, en su artículo 167, establece que el Servicio Aduanero o la entidad que señale la normativa específica, ejercerá el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas al Régimen de Zonas Francas.

IV. Que la Ley número 7210 de fecha 23 de noviembre de 1990, denominada "Ley de Régimen de Zonas Francas", en su artículo 12 asigna al Ministerio de Hacienda las facultades de vigilancia y control de las empresas amparadas a dicha normativa.

V. Que el artículo 176 de la Ley número 7557, de fecha 20 de octubre de 1995, denominada "Ley General de Aduanas", establece que la autoridad aduanera podrá controlar el uso correcto de las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas en el Régimen de Zonas Francas, así como el movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías, destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establezca la Dirección General de Aduanas.

Asimismo, señala esa norma que el Órgano Administrador del Régimen debe suministrar a la autoridad aduanera la información pertinente sobre las operaciones realizadas por las empresas.

VI. Que el artículo 62 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta", establece que corresponde a la Dirección General de Tributación, la fiscalización y administración del Impuesto sobre la Renta.

VII. Que conforme al artículo 38 de la Ley número 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones", la Dirección General de Hacienda constituye la instancia superior de la Administración Tributaria para declarar la ineficacia de los actos administrativos declaratorios del derecho a la exención.

VIII. Que de conformidad con los artículos 20 inciso b) de la Ley número 7210 de fecha 23 de noviembre de 1990, denominada "Ley de Régimen de Zonas Francas" y 58 del Reglamento número 34739-COMEX-H, de fecha 29 de agosto de 2008, denominado "Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas", corresponde a la Dirección General de Hacienda la resolución de las solicitudes de exención de vehículos automotores presentadas por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

IX. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 25003-COMEX, de fecha 21 de febrero de 1996, denominado "Las empresas beneficiarias del régimen de zona franca, están obligadas a presentar ante la Corporación de la Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades", las empresas beneficiarias de ese régimen deberán presentar el informe anual de sus actividades ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

X. Que el artículo 64 del Reglamento número 34739-COMEX-H, de fecha 29 de agosto de 2008, denominado "Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas", señala que las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda establecerán los procedimientos de control que deberán ser acatados por las empresas beneficiarias de dicho régimen y las autoridades aduaneras en coordinación con PROCOMER.

XI.  Que la eficacia de las acciones de control contribuye a incrementar la sensación de riesgo de las conductas infractoras del ordenamiento, lo cual constituye un pilar estratégico del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

XII. Que el Ministerio de Hacienda tiene como política integrar los esfuerzos de todas las áreas con competencias en materia de cumplimiento formal y material de las obligaciones fiscales e instancias recursivas, bajo una visión estratégica de conjunto para la lucha efectiva contra el incumplimiento y fraude fiscal.

XIII. Que se ha determinado que por lo dinámico y extendido que es el Régimen de Zonas Francas, así como su incidencia en la actividad económica nacional y el gasto tributario que implican los diversos beneficios tributarios aprobados a este conglomerado empresarial que lo conforman, se requiere contar con información veraz, actualizada, relevante y coordinada que pueda ser obtenida por las diversas oficinas de la Administración Tributaria en sus ámbitos de competencia, para que sea valorada, revisada y convertida en insumo para la toma de decisiones políticas y tributarias, por la Dirección General de Hacienda, como ente rector en la materia, propiciando así la indispensable unidad de criterios y emisión de pautas y directrices que optimicen un adecuado control y evaluación de dicho Régimen Aduanero.

XIV. Que con fundamento en las facultades asignadas en la Ley número 3022, de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda", se entiende como indispensable que ésta ejerza la supervisión y coordinación de las actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, efectúen las Direcciones que conforman el Área de Ingresos, para una adecuada vigilancia y control del régimen de Zonas Francas.

XV. Que reiteradamente la Procuraduría General de la República, se ha pronunciado en el sentido de que le compete al Ministerio de Hacienda la fiscalización de las exenciones otorgadas a las Zonas Francas.

XVI. Que la normativa que asigna facultades de Control, Supervisión y Evaluación del Régimen de Zonas Francas, es dispersa e inconexa, lo cual ha provocado deficiencias en el control y la evaluación del Régimen, razón por la cual, se hace indispensable definir una instancia técnica y con visión estratégica de conjunto, para que asuma la rectoría en el análisis y emisión de políticas unificadas en la materia para lo cual, se ha determinado que a la Dirección General de  Hacienda, en virtud de sus competencias legales le corresponde unificar y coordinar los esfuerzos en procura del cumplimiento de este objetivo.

Por tanto,

Decretan:

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN FISCAL

DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1. Determinación y Coordinación de actividades de control y evaluación.- Con independencia de las competencias específicas otorgadas a la Dirección General de Aduanas sobre la materia, corresponderá a la Dirección General de Hacienda la identificación, determinación, coordinación y supervisión de las actividades relacionadas con la gestión, evaluación, fiscalización, y control del uso y destino de los incentivos fiscales, otorgados a las empresas dentro del Régimen de Zonas Francas.

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