N° 39698 -H
El Presidente de la República y el
Ministro de Hacienda
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 18, 19,
33, 140, incisos 3), 7) y 18) y 146 de la Constitución Política; 167 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA 111), Decreto
Ejecutivo 31536, de fecha 24 de noviembre de 2003; 2, 7 inciso e), 8 inciso e)
de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley número 3022, de
fecha 27 de agosto de 1962; 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios ( Código Tributario ), Ley número 4755, de fecha 3 de mayo de 1971;
176 de la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 20 de octubre de
1995; 38 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su
Derogatoria y Excepciones, Ley número 7293, de fecha 31 de marzo de 1992; 12,
19 y 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, de fecha 23 de
noviembre de 1990; 57, 64 y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y 25 y
27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227, de fecha 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I. Que de conformidad con los artículos 2, 4 y 7 inciso e), 8 inciso e)
de la Ley número 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda", se le otorgó a la Dirección
General de Hacienda facultades de asesoría obligada al Ministro de Hacienda en
materia fiscal, de coordinadora de las actuaciones de las oficinas públicas que
administran rentas públicas, de revisión y depuración de los procedimientos
existentes, de requerimiento de información pertinente a las oficinas que
intervienen en la tasación, liquidación, determinación y cobro de rentas
públicas, además, se le otorgó la potestad de realizar inspecciones en las
oficinas relacionadas con la administración de cualquier renta pública, así
como en los lugares que se crea necesario.
II. Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código
Tributario )", faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Dicha norma también establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda, y a la
Dirección de Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.
III. Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA III) Decreto Ejecutivo 31536, de fecha 24 de noviembre de 2003, en su
artículo 167, establece que el Servicio Aduanero o la entidad que señale la
normativa específica, ejercerá el control sobre el uso y destino de las
mercancías acogidas al Régimen de Zonas Francas.
IV. Que la Ley número 7210 de fecha 23 de noviembre de 1990, denominada
"Ley de Régimen de Zonas Francas", en su artículo 12 asigna al
Ministerio de Hacienda las facultades de vigilancia y control de las empresas
amparadas a dicha normativa.
V. Que el artículo 176 de la Ley número 7557, de fecha 20 de octubre de
1995, denominada "Ley General de Aduanas", establece que la autoridad
aduanera podrá controlar el uso correcto de las mercancías, según el destino
para el cual fueron ingresadas en el Régimen de Zonas Francas, así como el
movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías, destino de los
desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto,
establezca la Dirección General de Aduanas.
Asimismo, señala esa norma que el Órgano Administrador del Régimen debe
suministrar a la autoridad aduanera la información pertinente sobre las
operaciones realizadas por las empresas.
VI. Que el artículo 62 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de
1988, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta", establece que
corresponde a la Dirección General de Tributación, la fiscalización y
administración del Impuesto sobre la Renta.
VII. Que conforme al artículo 38 de la Ley número 7293 de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
vigentes, su Derogatoria y Excepciones", la Dirección General de Hacienda
constituye la instancia superior de la Administración Tributaria para declarar
la ineficacia de los actos administrativos declaratorios del derecho a la exención.
VIII. Que de conformidad con los artículos 20 inciso b) de la Ley número
7210 de fecha 23 de noviembre de 1990, denominada "Ley de Régimen de Zonas
Francas" y 58 del Reglamento número 34739-COMEX-H, de fecha 29 de agosto
de 2008, denominado "Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas", corresponde a la Dirección General de Hacienda la resolución de
las solicitudes de exención de vehículos automotores presentadas por las
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
IX. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 25003-COMEX, de
fecha 21 de febrero de 1996, denominado "Las empresas beneficiarias del
régimen de zona franca, están obligadas a presentar ante la Corporación de la
Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades", las empresas
beneficiarias de ese régimen deberán presentar el informe anual de sus
actividades ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
X. Que el artículo 64 del Reglamento número 34739-COMEX-H, de fecha 29
de agosto de 2008, denominado "Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas", señala que las dependencias correspondientes del Ministerio de
Hacienda establecerán los procedimientos de control que deberán ser acatados
por las empresas beneficiarias de dicho régimen y las autoridades aduaneras en coordinación
con PROCOMER.
XI. Que la eficacia de las
acciones de control contribuye a incrementar la sensación de riesgo de las
conductas infractoras del ordenamiento, lo cual constituye un pilar estratégico
del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
XII. Que el Ministerio de Hacienda tiene como política integrar los
esfuerzos de todas las áreas con competencias en materia de cumplimiento formal
y material de las obligaciones fiscales e instancias recursivas, bajo una
visión estratégica de conjunto para la lucha efectiva contra el incumplimiento
y fraude fiscal.
XIII. Que se ha determinado que por lo dinámico y extendido que es el
Régimen de Zonas Francas, así como su incidencia en la actividad económica
nacional y el gasto tributario que implican los diversos beneficios tributarios
aprobados a este conglomerado empresarial que lo conforman, se requiere contar
con información veraz, actualizada, relevante y coordinada que pueda ser
obtenida por las diversas oficinas de la Administración Tributaria en sus
ámbitos de competencia, para que sea valorada, revisada y convertida en insumo
para la toma de decisiones políticas y tributarias, por la Dirección General de
Hacienda, como ente rector en la materia, propiciando así la indispensable
unidad de criterios y emisión de pautas y directrices que optimicen un adecuado
control y evaluación de dicho Régimen Aduanero.
XIV. Que con fundamento en las facultades asignadas en la Ley número
3022, de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda", se entiende como indispensable que ésta
ejerza la supervisión y coordinación de las actuaciones que, en el ámbito de
sus competencias, efectúen las Direcciones que conforman el Área de Ingresos,
para una adecuada vigilancia y control del régimen de Zonas Francas.
XV. Que reiteradamente la Procuraduría General de la República, se ha
pronunciado en el sentido de que le compete al Ministerio de Hacienda la
fiscalización de las exenciones otorgadas a las Zonas Francas.
XVI. Que la normativa que asigna facultades de Control, Supervisión y
Evaluación del Régimen de Zonas Francas, es dispersa e inconexa, lo cual ha
provocado deficiencias en el control y la evaluación del Régimen, razón por la
cual, se hace indispensable definir una instancia técnica y con visión
estratégica de conjunto, para que asuma la rectoría en el análisis y emisión de
políticas unificadas en la materia para lo cual, se ha determinado que a la
Dirección General de Hacienda, en virtud
de sus competencias legales le corresponde unificar y coordinar los esfuerzos
en procura del cumplimiento de este objetivo.
Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN FISCAL
DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1. Determinación y Coordinación de actividades de control y evaluación.-
Con independencia de las competencias específicas otorgadas a la Dirección
General de Aduanas sobre la materia, corresponderá a la Dirección General de
Hacienda la identificación, determinación, coordinación y supervisión de las
actividades relacionadas con la gestión, evaluación, fiscalización, y control
del uso y destino de los incentivos fiscales, otorgados a las empresas dentro
del Régimen de Zonas Francas.