EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECTRIZ
Nº
40-MEP-2016.
El Ministro a.i.
de Educación Pública, en uso de las facultades que le confiere el artículo 25
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227
del 2 de mayo de 1978, La Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001, La Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422
de fecha 14 de setiembre del 2004, el Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República, el artículo 125 del
Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP,
Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP y la Directriz DAF-01-2008 de la Dirección
Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 4
de setiembre del 2001, establece la obligatoriedad de que toda persona
encargada de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o
la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los funcionarios.
Segundo. Que mediante voto Nº 10733-08, la Sala
Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, al considerar constitucional la facultad del Estado en exigir a
determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya
finalidad sea el aseguramiento contra los posibles daños que el trabajador
pueda efectuar al patrono en su trabajo.
Tercero. Que la norma 4.20 del Manual de Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización, publicado en La Gaceta 107 del
5 de junio del 2002, establece la obligatoriedad de que la administración vele
porque los funcionarios que recauden, custodien o administren fondos públicos y
valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de la Hacienda Pública.
Cuarto. Que mediante Resolución R-C0-10-2007, la
Contraloría General de la República emite las "Directrices que deben
observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la
rendición de garantías de caución".
Quinto. Que en la resolución supra mencionada se
establece que la fijación de los tipos y montos de garantías debe responder a
criterios de lógica, razonabilidad y proporcionalidad.
Sexto. Que el artículo 21 de la Ley N° 8422,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de
fecha 14 de setiembre del 2004 establece, entre otros, que los funcionarios que
custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan
rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones
con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento a la Ley,
deben rendir declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.
Sétimo. Que el artículo 62 del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto No. 32333-MP-J publicado en el Alcance N° 11 de la Gaceta N° 82 del 29
de abril del 2005 y sus reformas, establece que corresponde a las unidades de
recursos humanos mantener permanentemente actualizada la base de datos de la
Contraloría General de la República, para lo cual deberán considerar la
existencia en forma separada o combinada de las funciones descritas en los
perfiles establecidos en el artículo 56 del mismo Reglamento.
Octavo. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP,
publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, se emite el Reglamento
de Organización Administrativa de Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, estableciéndose en el artículo 125, las funciones de la
Dirección de Recursos Humanos.
Noveno. Que mediante Informe No. 42-10 de la
Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, se solicita dar
cumplimiento a la promulgación interna, de la normativa vinculante para la
Rendición y Formalización de Garantías de Fidelidad.
Décimo. Que los criterios determinantes, según la
normativa indicada, para que un funcionario del Ministerio de Educación
Pública, rinda declaración de bienes ante la Contraloría General de la
República, son los mismos a los establecidos para determinar los funcionarios
que deben rendir caución a favor de la Hacienda Pública.
Undécimo. Que la presente normativa fue sometida a
consulta a la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, quien
rindió su criterio mediante oficio DF-011-2016. También fue consultada a la
Dirección de Proveeduría Institucional, quien emitió criterio por medio del
oficio D.PROV.1-0127-2016.
Por tanto,
DECRETA, La siguiente:
NORMATIVA
INTERNA RELATIVA A LA RENDICION DE CAUCIONES PARA
LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA.
Artículo 1.
Ámbito de aplicación de la Normativa. Las disposiciones contenidas en la presente Normativa son aplicables a
todos aquellos funcionarios del Ministerio de Educación Pública que rindan Declaración
de Bienes ante la Contraloría General de la República. Además incluye a
aquellos funcionarios que aprueben y/o autoricen los pagos de reajustes de
precios, indemnizaciones y otros tipos de rubros provenientes de reclamos de
contratistas, es decir, los administradores de contratos, así como los
coordinadores de programas presupuestarios.