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 Normativa >> Reglamento 12092 - A >> Fecha 11/07/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 12092 - A - Articulo 1
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Reglamento para la prestación de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

(Nota de Sinalevi: El Banco Nacional de Costa Rica, aprobó un nuevo Reglamento del Registro Precalificado y Prestación de Servicios de Peritos Externos del Banco Nacional de Costa Rica, en sesión N° 12519 del 22 de marzo de 2021)



El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.092, artículo 10º, celebrada el 11 de julio del 2016, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la prestación de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

 

(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido en su texto en forma íntegra en sesión N°12.408 del 4 de noviembre de 2019, y publicado en La Gaceta N° 221 del 20 de noviembre de 2019, por lo que se trascribe a continuación:)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento regula la creación del Registro precalificado de abogados externos mediante contrato de cuota litis del Banco Nacional de Costa Rica, así como la asignación de los casos de cobro judicial o administrativo a los abogados externos inscritos en el citado registro.

Los casos de cobro a asignarse a los abogados externos inscritos en el registro de referencia corresponderán a los expedientes de crédito en mora que hayan sido declarados en No Seguimiento, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Saldos en descubierto decretados por los jueces de la República en procesos ejecutivos hipotecarios en los que los bienes rematados fueron insuficientes para cubrir el pago de la totalidad de la deuda y no ha sido posible su cobro.

b) Que de acuerdo con el procedimiento interno del Banco el monto del capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección General de Finanzas del Banco Nacional, de acuerdo con el estudio realizado al efecto, el cual se actualizará al menos una vez cada año.

La cartera de No Seguimiento posee particularidades especiales por las cuales no se han logrado cobrar efectivamente o en su totalidad por medio del proceso de cobro judicial regular, sometido y gestionado en primera instancia por el Banco Nacional o profesionales contratados al efecto por medio de otros mecanismos al regulado en el presente reglamento.

Para efectos de la inscripción del abogados externos en el registro de referencia y la asignación de labores de cobro judicial o administrativo atrás citadas, será requisito que el citado abogado suscriba un contrato de cuota litis, en los términos que más adelante se consignan y para lo cual el profesional contratado quedará habilitado para decidir, sobre los casos asignados de la cartera de No Seguimiento, si realiza la gestión de cobro ya sea en forma administrativa o judicial, así como invertir, a cargo de su peculio y bajo su propio riesgo, la cantidad de tiempo y recursos que estime necesario de acuerdo con su experiencia y posibilidades, con el fin de recuperar la mayor cantidad de recursos posibles para así obtener el pago del 30 % de la recuperación efectiva.

 

 

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