Reglamento para la prestación
de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa Rica
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: El Banco Nacional de Costa Rica, aprobó un nuevo Reglamento
del Registro Precalificado y Prestación de Servicios de Peritos Externos del
Banco Nacional de Costa Rica, en sesión N° 12519 del 22 de marzo de 2021)
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva
General, en la Sesión No. 12.092, artículo 10º, celebrada el 11 de julio del
2016, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para
la prestación de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de Costa
Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el
siguiente texto:
(Nota de
Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido en
su texto en forma íntegra en sesión N°12.408 del 4 de noviembre de 2019, y
publicado en La Gaceta N° 221 del 20 de noviembre de 2019, por lo que se
trascribe a continuación:)
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Al amparo
de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
el presente Reglamento regula la
creación del Registro precalificado de
abogados externos mediante contrato de cuota litis
del Banco Nacional de Costa Rica, así como la asignación de los casos de cobro
judicial o administrativo a los abogados externos inscritos en el citado
registro.
Los casos de cobro a asignarse a los
abogados externos inscritos en el registro de referencia corresponderán a los
expedientes de crédito en mora que hayan sido declarados en No Seguimiento, por
alguno de los siguientes supuestos:
a) Saldos en descubierto decretados
por los jueces de la República en procesos ejecutivos hipotecarios en los que
los bienes rematados fueron
insuficientes para cubrir el pago de la
totalidad de la deuda y no ha sido posible su cobro.
b) Que de acuerdo con el
procedimiento interno del Banco el monto
del capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección General de Finanzas del Banco Nacional, de
acuerdo con el estudio realizado al efecto, el cual se actualizará al menos una
vez cada año.
La cartera de No Seguimiento posee
particularidades especiales por las cuales no se han logrado cobrar
efectivamente o en su totalidad por medio del proceso de cobro judicial
regular, sometido y gestionado en primera instancia por el Banco Nacional o
profesionales contratados al efecto por medio de otros mecanismos al regulado
en el presente reglamento.
Para efectos de la inscripción del
abogados externos en el registro de referencia y la asignación de labores de
cobro judicial o administrativo atrás citadas, será requisito que el citado
abogado suscriba un contrato de cuota litis, en los
términos que más adelante se consignan y para lo cual el profesional contratado
quedará habilitado para decidir, sobre los casos asignados de la cartera de No
Seguimiento, si realiza la gestión de cobro ya sea en forma administrativa o
judicial, así como invertir, a cargo de su peculio y bajo su propio riesgo, la
cantidad de tiempo y recursos que estime necesario
de acuerdo con su experiencia y posibilidades, con el fin de recuperar la mayor cantidad de recursos posibles para
así obtener el pago del 30 % de la recuperación efectiva.
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